En Estrado.
La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la empresa Inmobiliaria Pedro Lautaro Ferrer SpA por incumplimiento de contrato de promesa de compraventa de departamento, ubicado en la comuna de Providencia.
El Poder Judicial informó que la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jessica González, María Rosa Kittsteiner y el abogado (i) Rodrigo Asenjo– acogió parcialmente la demanda deducida, tras establecer que la empresa incumplió parte de lo pactado, ordenándole pagar una indemnización total de $8 millones.
“En relación a los incumplimientos que dicen relación con el mal estado de la calefacción del departamento, la luz de emergencia y la falta de entrega de los planos del edificio, la pretensión será rechazada por falta de prueba para asentar el supuesto incumplimiento atribuible a la demandada”, plantea el fallo confirmando en esa parte la resolución de primera instancia que había desestimado la acción judicial en su totalidad.
“En cuanto a los perjuicios cobrados, corresponde hacer lugar a la indemnización por daño emergente por la suma de $3.000.000, por falta de entrega de la gift card ofrecida como producto adicional a la compra del inmueble”, afirma la resolución.
“Que en cuanto al daño moral, la demandante cobra la suma de $20.000.000, sin embargo el incumplimiento probado dice relación con la no entrega de la gift card ofrecida como beneficio adicional asociado a la compra del departamento, por lo que el perjuicio debe ser proporcional al hecho que lo genera. Sobre el particular la única prueba rendida por la demandante corresponde a lo declarado en juicio por el deponente Miguel Catalán Castro, quien refiere que la actora estuvo muy afectada anímicamente desde que empezó el problema, lloraba mucho porque la finalidad de la compra era arrendar el inmueble y con la gift card lo amoblaría, lo que no pudo concretar. Lo anterior permite asentar la existencia de un perjuicio de orden extrapatrimonial que afectó emocionalmente a la actora desde que la falta del dinero ofrecido impidió a ésta realizar un proyecto legítimo en beneficio de sus intereses”, indican.
Agregan que “en efecto, la declaración de un testigo legalmente examinado y que da razón de sus dichos sobre el padecer de la actora, unido a los correos electrónicos emanados de quien actuaba por la demandada en el proceso de venta, ratificándole la intención de cumplir lo ofrecido, lo que jamás concretó, permite a este tribunal presumir la efectividad del sufrimiento psicológico de la señora Fuentes Carrasco, el que se regula prudencialmente en la suma de $5.000.000″.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de quince de enero de dos mil diecinueve, en cuanto por ella se rechazó íntegramente la demanda de autos, condenando en costas a la demandante y en su lugar se declara: I.- Que se acoge parcialmente la demanda de incumplimiento contractual. II.- Que se condena a la demandada pagar a la actora a título de daño emergente la suma de $3.000.000. III.-. Que se condena a la demandada pagar a la demandante por concepto de daño moral la suma de $ 5.000.0000”.
FUENTES CON PEDRO LAUTARO FERRER CORTE