Andrés López Vergara, En Estrado.
“Que, compartiendo estos sentenciadores el criterio antes mencionado, la decisión atacada en estos antecedentes resulta contraria a las normas jurídicas precedentemente citadas, infringiéndose así lo previsto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República y amenazando en consecuencia la libertad personal de los amparados garantida por el artículo 19 Nº 7 de la Norma Fundamental, tornándose necesaria la intervención de esta magistratura para restablecer el imperio del derecho quebrantado, dejando sin efecto la decisión adoptada por el recurrido en audiencia de 27 de abril del año en curso, en cuanto autorizó al querellante a acusar particularmente y extensivamente, todo lo obrado como corolario de ella”.
Ese fue el argumento de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt para dejar sin efecto una resolución del Juzgado de Garantía de Quellón que autorizó al querellante a formular acusación en forma particular contra dos personas imputadas de cuasidelito de homicidio, ocurrido al sur de Chiloé. Todo esto a pesar de que la fiscalía había solicitado no perseverar en la investigación y no formalizó a los imputados.
La decisión fue tomada tras el recurso de amparo presentado por la Defensoría Penal Pública de Los Lagos al establecer que se vulneraron sus derechos, dado que la fiscalía decidió no perseverar en la investigación.
Los hechos se remontan al año 2019, cuando familiares de una persona fallecida interpusieron una querella contra quienes resulten responsables, aduciendo una supuesta una supuesta negligencia médica que le habría producido la muerte a la víctima, a causa de una infección post operatoria. Desde esa fecha, Fiscalía desarrolló una investigación desformalizada, y en abril de este año, tomó la decisión de no perseverar.
El defensor local de la comuna de Quellón, Carlos Barahona, argumentó, en este sentido, que la acusación no procedía, puesto que, para ello, antes debe existir una formalización. En caso contrario -argumentó- se afecta el derecho a defensa, puesto que es en la formalización en que se comunican a la persona imputada los hechos por los cuales se le investiga.
Entre los argumentos expresados, el máximo tribunal de la región de Los Lagos determinó que, pese a que el Código Procesal Penal permite que un querellante particular pueda continuar con la causa mediante una acusación, esta solo puede producirse si antes ha existido la formalización, puesto que, a juicio de los ministros, esta comunicación de cargos es una “piedra angular del proceso porque se trata de una garantía del imputado”
“Solo en ese caso resulta procedente el forzamiento de la acusación, porque de contrario, es decir, ante la inexistencia de una formalización previa, no sería posible garantizar los derechos del imputado”, señala el fallo.
El defensor Carlos Barahona, junto con valorar y agradecer el trabajo realizado en conjunto con la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional de Los Lagos, se manifestó satisfecho con la resolución del tribunal: “Es una decisión relevante, porque confirma que los derechos de las personas imputadas están en la base del proceso penal, y que, por tanto, a la acusación, como una de las etapas finales del desarrollo de una causa, solo se puede llegar si previamente existe una comunicación de cargos, puesto que solo ella garantiza que el imputado pueda conocerlos, y por tanto ejercer adecuadamente su derecho a defensa”.
Fallo C.A. Amparo Rol Nº 319-2021