No habrá prohibición general: Contraloría ordena evaluar caso a caso el uso de plataformas como OnlyFans en la administración pública

Jul 31, 2026 | Actualidad

 El ente fiscalizador resolvió que la venta de contenido para adultos no constituye, por sí sola, una falta administrativa. El dictamen, gatillado por una consulta de Gendarmería, establece que cada institución debe ponderar si el comportamiento privado de sus funcionarios lesiona efectivamente la “dignidad del cargo” o el prestigio del servicio.

La Contraloría General de la República (CGR) emitió un pronunciamiento clave respecto de los funcionarios públicos que comercializan contenido íntimo a través de plataformas digitales como OnlyFans, determinando que dicha actividad no amerita una sanción automática, sino un análisis pormenorizado de las circunstancias.

El dictamen, que lleva la firma del subcontralor Víctor Hugo Merino, surgió luego de que la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile elevara una consulta jurídica ante el organismo. La institución penitenciaria detectó que una funcionaria uniformada mantenía una cuenta activa de pago con fotos y videos de carácter sexual, lo que generó dudas sobre si esta conducta vulneraba la obligación de observar una vida social acorde con la “dignidad del cargo” y si afectaba la imagen institucional.

El choque de normativas: Dignidad v/s derecho al trabajo

Para zanjar la controversia, el ente fiscalizador analizó la colisión entre dos deberes del Estatuto Administrativo. Por un lado, recordó que la letra i) del artículo 61 de la Ley N° 18.834 impone a todo funcionario la obligación de mantener un comportamiento privado que no desprestigie al servicio ni falte a la lealtad hacia la comunidad. Según el organismo, la calidad de servidor público afecta incluso la esfera privada si esta constituye una infracción grave a la probidad administrativa.

Sin embargo, el dictamen también rescató el artículo 56 de la Ley N° 18.575, que reconoce el derecho de los funcionarios a ejercer libremente cualquier profesión, comercio u oficio que sea conciliable con su posición en la administración. Bajo este prisma, Contraloría aclaró que estas labores son lícitas siempre que se realicen “fuera de la jornada de trabajo y con recursos privados”, y en la medida que no perturben el fiel cumplimiento de sus deberes.

La potestad disciplinaria “caso a caso”

En su resolución final, la Contraloría optó por no establecer una regla prohibitiva general, devolviendo la responsabilidad de ponderar los hechos a las jefaturas de cada servicio. El dictamen establece que la autoridad dotada de la potestad disciplinaria deberá evaluar factores específicos antes de abrir una investigación sumaria o aplicar sanciones.

Entre estos elementos se cuentan “las condiciones de hecho subyacentes en cada situación, el cargo que ocupa la persona funcionaria y el organismo público en el cual se desempeña”. De esta forma, no será el mismo estándar el aplicado a un funcionario de atención de público que a uno que ejerza labores de custodia o seguridad, donde la imagen de autoridad resulta crítica para la misión institucional.

Con este pronunciamiento, el organismo que lidera Dorothy Pérez fija un estándar de proporcionalidad, evitando que el uso de plataformas digitales sea catalogado a priori como un acto de deshonor, pero manteniendo la puerta abierta a sanciones si se acredita que la actividad privada termina por erosionar la confianza pública en la institución.

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