“No existen antecedentes que permitan abatir las presunciones judiciales respecto de la participación”: los argumentos del juez Hormazábal para mantener el procesamiento contra Juan Emilio Cheyre

Jun 14, 2021 | Actualidad

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Andrés López Vergara, En Estrado.

“Que es por lo indicado y considerando los demás antecedentes que obran en la causa, los cuales no han sido mayormente desvirtuados por las alegaciones y nuevos medios probatorios aportados por la defensa y por aquellos derivados de los mismos que el tribunal en cumplimiento del deber impuesto por el artículo 109 del Código de Procedimiento Penal, ha decretado, se declara que no ha lugar a la solicitud de dejar sin efecto el auto de procesamiento dictado en contra del procesado Juan Emilio Cheyre Espinosa a fojas 2.667”.

Esa fue la decisión que tomó el ministro en visita Vicente Hormazábal y que dejó firme los cargos en contra del excomandante en jefe del Ejército, Juan Emilio Cheyre, quien está procesado por eventuales delitos de torturas contra 24 personas en Coquimbo en 1973.

La solicitud la hizo su defensa, liderada por el abogado Jorge Bofill, en que pidió que se revirtieran los cargos “basándose en que -en su concepto- la prueba de lo que Juan Emilio Cheyre hizo a partir del 11 de septiembre de 1973 hace totalmente inverosímiles las imputaciones formuladas, puesto que –según lo argüido- se trata de situaciones fácticas que hacen incompatibles el ejercicio de los cargos que éste desempeñó durante la época de interés. Concluye que el procesado no pudo hacer aquello que se le atribuye como conducta en el auto de procesamiento. Argumenta que el auto de procesamiento debe ser dejado sin efecto porque adolece de un defecto insalvable desde el punto vista del derecho a defensa y debido a que en la investigación no existen presunciones fundadas de que el procesado haya tenido participación en los delitos imputados, además, señala que el encartado no tuvo ningún vínculo relevante con la Sección Segunda del Regimiento Arica de la ciudad de La Serena ni respecto a los detenidos en ese lugar, y que tampoco intervino en modo alguno en actos de tortura”, señala el fallo.

Ante esto, el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de La Serena señaló que “la prueba acopiada en esta causa, no permite compartir las conclusiones a la que arriban los solicitantes, porque ese razonamiento de exclusividad en el desarrollo de funciones ajenas a las actividades propias del Regimiento durante esa época no encuentra asilo en la realidad demostrada incluso con instrumentos públicos emanados de esa misma unidad militar, dichos de testigos e incluso sus propios asertos; en efecto, con los documentos mantenidos en custodia a fojas 1.167 y 1.895, se demuestra la integración de Cheyre Espinosa en diversos Consejos de Guerra condenando a presos políticos a diferentes penas”.

Agregó que “las probanzas a que aluden los solicitantes relativas a la colaboración del encartado como delegado del Agro, en primer término, sólo algunas de ellas se encuentran encasilladas en el periodo respecto del cual se le ha procesado y en segundo lugar, ellas están referidas a situaciones puntuales, que no tomaban grandes extensiones de tiempo y que perfectamente pudieron desarrollarse en conjunto con otras tareas encomendadas, tales como las relativas a la coordinación de la Sección II de Inteligencia del Regimiento. Las pruebas aportadas por la defensa del procesado demuestran únicamente que en algunas oportunidades desarrolló actividades y reuniones con algunas personas ligadas a esa actividad, que por lo demás dichos testimonios son ambiguos e imprecisos en relación a las fechas, al número de oportunidades en que se desarrollaron esos encuentros relativos a la coordinación del AGRO, y a la duración de esas reuniones”.

Posteriormente, el magistrado detalló las declaraciones en las que se sitúa al excomandante en jefe del Ejército en el Regimiento Arica, ubicado en La Serena, y lo vinculan con las torturas imputadas por el juez.

“Que, en este sentido y por lo que se expresado en los fundamentos precedentes, es preciso consignar que en el actual estadio de la investigación no existen antecedentes que permitan abatir las presunciones judiciales que obran en autos, respecto a la participación del procesado en los hechos materia de este sumario, la cual se encuentra debidamente fundada en el auto de procesamiento en comento”, señala.

 

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