No basta con un panfleto: jueza descarta aplicar Ley Antiterrorista, pero ordena prisión preventiva de Emilio Berkhoff por ataque a fundo en Lumaco

Ago 31, 2020 | Actualidad

Tribunal dio por acreditada su eventual participación en el hecho y estimó que se trataban de delitos comunes, desestimando petición de la Intendencia de La Araucanía para que los catalogara de terroristas.

Andrés López Vergara, En Estrado.

Fueron más de dos horas en que el Juzgado de Garantía de Traiguén revisó los antecedentes presentados por la Fiscalía de La Araucanía en contra de Emilio Berkhoff por su eventual participación en un atentado ocurrido en un fundo ubicado en Lumaco, registrado el 30 de mayo de este año. Actualmente, el imputado está en prisión preventiva por otro ilícito vinculado a tráfico de drogas.

Este hecho tuvo relevancia en el caso, dado que fue porque una de las víctimas reconoció que vestía una parka que le habían robado durante el ataque. La Intendencia de La Araucanía pidió a la magistrada aplicar la Ley Antiterrorista en este caso.

“A juicio de este tribunal respecto de elementos que justificaren la existencia del delito, existen antecedentes de que efectivamente se ha incurrido en las figuras por las cuales el Ministerio Público a formalizado, robo con intimidación e incendio. Se tiene en particular vista lo que han declarado las víctimas y testigos de los hechos, quienes ha referido en forma clara, precisa que seis personas se encontraban con ropas de carácter militar, se apersonaron en el sitio del suceso y con armas largas los intimidaron solicitándoles la entrega de especies. Que respecto de aquellas, el tribunal da cuenta de una actuación planificada, donde hay un reparto de funciones”, indica la magistrada.

Agrega que “sobre el delito de incendio, a juicio del este tribunal se considera que es sólo un incendio y no de carácter reiterado, ello precisamente de acuerdo a la dinámica de los hechos de la formalización, pareciera que hay un plan único de proceder a la quema de estas maquinarias y estas diversas acciones se dan el un plazo único y temporal en el tiempo, por lo que no hay una reiteración en el tiempo”.

Ley Antiterrorista

La jueza también se refirió a la petición de la Intendencia de calificar los hechos como terroristas: “A juicio de este tribunal no se reúnen los elementos del tipo penal, toda vez que no se observan los elementos típicos y se estima que se trata simplemente de delitos de carácter común, estimando que un simple panfleto no permite sostener de un delito de carácter terrorista, máxima que se observa más bien que se dejó al final del hecho y pareciera más bien justificar un delito de carácter común con una reivindicación propia de los pueblos originarios en la zona”.

Finalmente, sobre la participación de Berkhoff en el atentado, el juzgado determinó que no sólo los testimonios de las víctimas pueden dar a entender que estuviera en el lugar, pero hay otros indicios. “Que para situarlo en el sitio del suceso y estimar que efectivamente tuvo participación se han reunido una serie de indicios que a juicio de este tribunal permiten estimar que tuvo una participación en calidad de autor. El primero es el señalado por la víctima que indica que se le sustrajo su celular y ese celular al solicitarse su georreferencia, se situó en el lugar y luego cerca del domicilio del imputado. Esto debe acompañarse que la víctima señala que a él se le sustrajo una chaqueta que él vio que esa prenda era llevada por el imputado al ser detenido por otra causa”. Esto y los antecedentes penales que tiene Berkhoff, que ya había sido condenado en otro proceso, propiciaron que se ordenara su prisión preventiva.

| LO MAS LEIDO