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Andrés López Vergara, En Estrado.
La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó al recurrente a diez años de cárcel como autor del delito frustrado de femicidio, y lo sentenció a cumpli 5 años y un día de presidio efectivo, como autor del delito frustrado de homicidio simple.
Según un comunicado del Poder Judicial, en fallo unánime (causa rol 90.663-2020), la Segunda Sala del Máximo Tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y la abogada (i) María Cristina Gajardo– anuló la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, tras establecer que en la especie no se acreditó, más allá de toda duda razonable, la relación de convivencia entre víctima y victimario.
“Que, en el motivo octavo los sentenciadores acuden, para dar por establecida la convivencia entre D. y Jonathan Torregroza Reales, al análisis de la prueba incorporada en el juicio, en especial la testifical, estableciendo que con ello se dio cuenta que, entre el acusado y la víctima, a la época de ocurrencia de los hechos, existía una relación de convivencia de al menos cinco años”, afirma el fallo.
La resolución agrega: “Que, los elementos de cargo, en la forma expuesta por los sentenciadores del fondo, no conducen, en modo alguno -a juicio de este Tribunal- a llegar a la convicción, más allá de toda duda razonable, que hubiese existido una relación de hecho que pueda equipararse a la que es propia del matrimonio”.
“Que, por de pronto, la práctica de relaciones sexuales -elemento esencial según todas las opiniones doctrinarias- no se tiene por acreditada, ya que, tratándose de un elemento principal, sustancial, no basta una mera inferencia, máxime que no se conocen los hechos concretos en que se apoya tal deducción”, añade.
Para la Corte Suprema: “(…) los sentenciadores no destacan en modo alguno la similitud existente en este caso entre la convivencia y el matrimonio, que permite que el primer vínculo constituya jurídicamente una familia. La situación de pareja existente entre autor y víctima no puede ser tenida, con la precariedad probatoria disponible, como de naturaleza familiar; en otros términos, no resulta admisible, a los fines normativos, arribar a la conclusión plasmada en el motivo referido”.
“Que, el legislador al integrar el parricidio con el vínculo de convivencia -junto con el matrimonio- ha querido amparar un bien jurídico asimilable a éste y no cualquier forma de vida en pareja (SCS Nº 19.798-2014, de 2 de septiembre de 2014)”, afirma la resolución.
“Que, en tal virtud, han incurrido en el error de derecho denunciado los sentenciadores, al tener por acreditado entre agente y víctima del delito un vínculo de convivencia, asimilable al matrimonio, lo que importó que se aplicara al acusado una pena superior a la que legalmente correspondía, en los términos descritos en el artículo 385 del Código Procesal Penal, de modo que procede acceder a la declaración de nulidad de la sentencia y dictar el fallo de reemplazo que corresponda (…)”, se resuelve.