Cliente fue engañado al ingresar a su cuenta corriente, dado que apareció una ventana en que solicitan claves de verificación de acceso.
Andrés López Vergara, En Estrado.
Como todo cliente, el demandante ingresó a la web del banco para ingresar a su cuenta. De repente apareció una ventana “obligándolo a contratar el sistema Rapport de Trusteer, con el que el banco demandado opera, bloqueando cualquier tipo de operación que éste deseara realizar, mientras no enviara la clave dinámica que recibió en su teléfono celular. Que el actor confiando en la seguridad de dicha operación, entregó la información referida, la que terminó siendo utilizada por terceros”.
Esa es la descripción de hechos del fallo del Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en el que se acoge la demanda presentada en contra del Banco de Chile por un usuario que fue victima de un fraude informático, en agosto de 2018.
El juez Humberto Provoste Bachmann ordenó a la institución bancaria a pagar la suma de $750.000 por el daño emergente provocado al demandante que sufrió la sustracción de fondos.
“(Los que obtuvieron las claves) tras vulnerar el sitio web del Banco de Chile, evadiendo las medidas de seguridad de éste, transfirieron electrónicamente dinero de la cuenta corriente del actor a la de un tercero desconocido, hecho que no implica exposición imprudente al daño por el demandante, pues el buscaba acceder al sitio web del banco y fue dicho sitio el vulnerado, afectando al actor”, afirma el fallo.
La resolución agrega que: “(…) habiendo el demandado incumplido sus obligaciones contractuales y legales para con el demandante, por no otorgar el resguardo debido en las operaciones que se realizan por medio de sus plataformas digitales, como las transacciones electrónicas de dinero, se concluye que el actor sufrió perjuicios como consecuencia del incumplimiento del banco, los que deben ser reparados, por lo que se acogerá la demanda deducida, solo respecto de la pretensión de restitución del monto defraudado y se rechazará en el monto solicitado por concepto de daño moral, por no haberse rendido prueba alguna para ello”.
LEITAO CON BANCO CHILE