Créditos Imagen : Foto: Poder Judicial
Andrés López Vergara, En Estrado.
El 4 de septiembre de 2010, aproximadamente a las 09:30 horas, una niña de 11 años paseaba junto a su perro por las cercanías del centro invernal La Parva, lugar al que había concurrido junto a sus tíos abuelos. Súbitamente, cayó a una quebrada de 70 metros de profundidad, ubicada entre calle Emillie Allais y calle Dos, comuna de Lo Barnechea. Fue trasladada en helicóptero a la Clínica Las Condes.
Con posterioridad la familia de la menor presentó una demanda en contra del Fisco, La Parva y la Municipalidad de Lo Barnechea, en la que indicaban que “el lugar preciso por donde cayó la menor no se encontraba debidamente señalizado, demarcado o resguardado, advirtiendo la existencia de una barrera de contención, pero que carecía de la aptitud necesaria para impedir la caída de cualquier transeúnte o vehículo, pues sólo abarcaba una parte de la totalidad del espacio abierto hacia el acantilado”. Finalmente, en las dos instancias fue rechazada la demanda, pero todo cambió en la Corte Suprema.
La Tercera Sala del Máximo Tribunal acogió de forma unánime una casación en el fondo y “estableció la responsabilidad del municipio por falta de servicio, pero desestimó el recurso respecto del Fisco y el centro invernal La Parva”, señala un comunicado del Poder Judicial. Es por esto que el municipio deberá pagar $ 30 millones de indemnización.
Los argumentos
“En efecto, la omisión de resguardo y/o señalización determinante para el accidente únicamente puede ser imputada a la Municipalidad de Lo Barnechea, por corresponderle a este organismo, y no a otro, la administración del bien nacional de uso público generador del riesgo. Por lo anterior, cuando los jueces de instancia han acogido las excepciones de falta de legitimación pasiva propuestas por el Consejo de Defensa del Estado y por el apoderado de la empresa demandada, han obrado conforme a derecho”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Sin embargo, yerra la sentencia recurrida cuando ha hecho suya aquella parte del considerando vigésimo séptimo del fallo de primer grado, donde se afirma, como motivo para eximir de responsabilidad a la Municipalidad demandada, que ‘de la normativa pertinente no aparece señalada expresa y claramente la existencia ni los alcances de la supuesta obligación incumplida’, refiriéndose al deber de señalizar el peligro existente en el lugar de los hechos, concluyendo que, tal carencia, ‘no permite configurar el elemento esencial de la falta de servicio que se le reprocha'”.
“Que, en efecto, si bien es cierto que no existe norma alguna, así como tampoco instrumentos urbanísticos, que hubiesen ordenado la señalización del peligro de caída existente en la intersección de calle Emillie Allais y calle ‘Dos’, sector La Parva, comuna de Lo Barnechea, ciertamente tal obligación se desprende de las reglas generales que orientan el actuar municipal”, añaden los magistrados
Los ministros de la Tercera Sala concluyen que “que, de las normas previamente transcritas, queda en evidencia que la Municipalidad de Lo Barnechea se encontraba en la obligación jurídica de señalizar el riesgo o peligro existente a la época de los hechos. Por tanto, al haber arribado a la conclusión contraria, los jueces de instancia han incurrido en un yerro jurídico que trasciende en lo dispositivo de la decisión pues, de no haber incurrido en dicha falta, no habrían descartado la responsabilidad invocada respecto de la Municipalidad demandada”.
Fallo Lo Barnechea