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En Estrado.
La Corte de Apelaciones de Talca acogió recurso de protección y ordenó al Servicio de Salud del Maule, al Hospital San Juan de Dios de Curicó y al Fondo Nacional de Salud (Fonasa), realizar los trámites requeridos para la adquisición del medicamento spinraza,y administrarlo de forma permanente a paciente pediátrico que padece patología neurodegenerativa. Según un informe la Cámara de Diputados de diciembre de 2020, el costo anual del tratamiento es de $500 millones.
El Poder Judicial informó que en un fallo unánime (causa rol 52-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Rodrigo Biel Melgarejo, Olga Morales Medina y el abogado (i) Guillermo Monsalve Mercadal– estableció el actuar ilegal y arbitrario de los servicios recurridos, al denegar la cobertura del fármaco requerido para tratar la atrofia muscular espinal que afecta al menor, basados en razones económicas.
“Que en necesario tener presente el artículo 24 de la Convención Internacional sobre Derechos del Niño, suscrita por Chile y promulgada por Decreto Supremo N° 830 de 27 de septiembre de 1990, el cual dispone que ‘Los Estados partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios’ (…). Que atendidas las normas mencionadas, es posible concluir que el sistema de salud chileno en sus decisiones administrativas que involucren a menores, debe respetar en forma restrictiva los compromisos contraídos en la subscripción de tratados, considerando que los criterios de orden económico subsumirse al interés superior del niño”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que la decisión de Fonasa, en orden a negarse a proporcionar al recurrente el medicamente prescrito para enfrentar la enfermedad que padece, se aprecia arbitraria y amenaza la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 1 de nuestra Carta Fundamental, toda vez que se le niega un fármaco necesario para su sobrevivencia e integridad física. Ello, considerando que la enfermedad denominada Atrofia Muscular Espinal –AME– tipo 1, es degenerativa y produce la muerte de las neuronas motoras en forma progresiva, debilitando la musculatura de extremidades, respiratoria y deglución, siendo el medicamento Nusinersen –Spinraza– el único medicamento disponible para menores de dos años”.
“Que, atendidas las argumentaciones precedentes, se concluye que ha incurrido en un acto arbitrario que amenaza la garantía constitucional antedicha, puesto que la madre del menor recurrente no cuenta con los medios económicos para acceder al fármaco en cuestión, de carácter único, es por ello, que Fonasa y los demás recurridos, en la medida de sus competencias, realicen las gestiones necesarias para la adquisición y suministro del medicamento en cuestión”, ordena.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE la acción constitucional deducida por los abogados Marcelo Emilio Parodi García e Ignacio José Sapaín Martínez, en favor del menor (…), en contra de los recurridos Servicio de Salud del Maule, Hospital San Juan de Dios de Curicó y el Fondo Nacional de Salud (Fonasa), disponiendo que en el más breve plazo realicen los trámites requeridos para que se le suministre al recurrente, el medicamento Spinraza 12mg/5 ml, en la forma solicitada y con carácter de permanente”.