Créditos Imagen : Museo de Atacama.
Andrés López Vergara, En Estrado.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda deducida en contra de la Fundación Cardoen por exhibición una réplica de la denominada “Cápsula Fénix” en museo de Colchagua.
El Poder Judicial informó que la Séptima Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago, que descartaba una supuesta infracción a la Ley de Propiedad Intelectual. El recurrente era el inventor del dispositivo que fue construido por Asmar, el que fue ocupado en el rescate de los 33 mineros en 2010.
“Que, de las probanzas rendidas en estos antecedentes, enumeradas en los considerandos tercero y cuarto de la sentencia en alzada, no permiten, primeramente, a estos sentenciadores dar por establecida la infracción de la Fundación demandada a la norma del artículo 52 letra a) del Decreto con Fuerza de Ley N°3 de 2006 que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.039 sobre Propiedad Industrial, desde que, no aparece ni fluye de dichas pruebas que se haya establecido ‘malicia’ en el proceder de la demandada ni tampoco que busque con la exhibición de la denominada CÁPSULA FÉNIX en un museo de su propiedad emplazado en la localidad de Colchagua un fin comercial, elementos suficientes que permiten descartar la concurrencia de la figura infraccional consagrada en la citada letra a) del artículo 52 de la Ley de Propiedad Industrial, tal y como ha sido requerido por el demandante”, sostiene el fallo.
Agregan que “de otra parte, respecto del argumento sostenido por el demandante, en lo referente al ‘ánimo de lucro’ que atribuye a las acciones desplegadas por Fundación Cardoen, las pruebas rendidas por el actor, en quien recaía la obligación de acreditarlo en los términos del inciso primero del artículo 1698 del Código Civil, no permiten concluir lo aseverado en su recurso en el anotado sentido, desde que, la sola circunstancia que la demandada exhiba en un museo de su propiedad la llamada CÁPSULA FÉNIX, adquirida, por lo demás a su fabricante ASMAR, no implica necesariamente la existencia de un ‘ánimo de lucro’ cuya exigencia está en directa sintonía con la expectativa de obtener ganancias a través del ejercicio de una actividad económica lo que en definitiva, no fue probado en autos”.
“Que, asimismo, sobre el argumento del apelante relativo a la ‘explotación y comercialización del invento’, habrá de estarse al contenido del Certificado de Registro de Patente de Invención N°49.691, acompañado por el propio demandante, documento emanado del Instituto Nacional de Propiedad Industrial fechado el 22 de mayo de 2018, que describe la patente inscrita a nombre del actor, como: ‘cápsula cilíndrica metálica para transporte de instrumentos, equipos y personas que posee un cuerpo superior con ruedas periféricas con sistema de freno, un gancho de suspensión y tiro, un cuerpo central de alojamiento con una puerta de acceso y un cuerpo inferior con rueda y sistema de freno…’; pues bien, de lo anterior, no se observa que la venta de cápsulas en miniatura ofrecidas en el museo de la demandada sean réplicas del invento de propiedad del actor, como acertadamente razona la sentenciadora del Tribunal a quo en el considerando décimo primero del pronunciamiento recurrido, desde que no corresponden a una cápsula cilíndrica metálica apta para el transporte de instrumentos, equipos y personas, que es lo protegido por la Patente de Invención N°49.691, descrita precedentemente”, razona el tribunal.
REVECO CON FUNDACION CARDOEN CORTE