La Tercera Sala de la Corte Suprema dictó una sentencia (rol 23.322-2025) que marca un antes y un después en la relación entre la tecnología y el derecho en Chile. El máximo tribunal sancionó a una abogada con la suspensión del ejercicio de la profesión por un mes y el pago de una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), tras comprobarse que utilizó un chatbot de inteligencia artificial para redactar un recurso de casación que incluía doctrina totalmente ficticia.
La controversia estalló cuando la contraparte alertó a la magistratura sobre la inexistencia de los textos citados. En su escrito, la abogada invocó pasajes del profesor Juan Andrés Orrego Acuña, supuestamente contenidos en un “Tratado de Protección al Consumidor, 2023”, y dos referencias atribuidas al profesor ,y actual ministro de la misma sala, Jean Pierre Matus, en una obra titulada “Responsabilidad Civil y Consumo, 2021”. Ambas publicaciones, según constató el tribunal, simplemente no existen.
El reproche a la “falta de profesionalidad”
Al ser requerida por el tribunal, la profesional intentó justificar la situación como un “error involuntario” derivado de inexactitudes materiales en la transcripción. Sin embargo, los ministros desestimaron tajantemente sus descargos, señalando que su actuación “es demostrativa de falta de profesionalidad y resulta contraria a la rectitud y corrección elemental que deben observar los abogados en su desempeño ante los tribunales de justicia”.
El fallo profundiza en que, en el actual escenario de tramitación digital, el deber de los litigantes va más allá de la mera redacción. Según la sentencia, “la buena fe se traduce en el deber que tiene la parte en orden a verificar la efectividad de la información que aporta al tribunal, lo que no hizo”.
Buena fe y deberes procesales
La resolución de la Suprema se apoya en que la buena fe es un eje transversal del ordenamiento jurídico chileno, con una consagración expresa en la ley 20.886. El tribunal recordó que el artículo 2° letra d) de dicha norma obliga a jueces y partes a “prevenir, corregir y sancionar, según corresponda, toda acción u omisión que importe un fraude o abuso procesal, contravención de actos propios o cualquiera otra conducta ilícita, dilatoria o de cualquier otro modo contraria a la buena fe”.
La decisión de aplicar la suspensión y la multa de forma conjunta fue adoptada por la sala integrada por los ministros titulares Leopoldo Llanos, Adelita Ravanales, Jean Pierre Matus, Omar Astudillo y el abogado integrante Carlos Urquieta. Aunque hubo un debate interno sobre la proporcionalidad —con votos que apuntaban a aplicar solo una de las dos sanciones—, finalmente primó el criterio de la gravedad de la falta cometida mediante el uso desprolijo de herramientas artificiales. Con este fallo, la justicia chilena fija un estándar ético ineludible: la inteligencia artificial puede ser una herramienta de apoyo, pero nunca un reemplazo para el rigor y la verificación humana que exige la ley.




