Mujeres con hijos lactantes y embarazo de riesgo en los penales chilenos. Por Boris Hrzic

Ago 30, 2022 | Opinión

Boris Hrzic es el jefe de Estudios de la Defensoría Regional de Los Lagos.

La Defensa Penal Pública Penitenciaria de la Región de Los Lagos obtuvo un fallo de apelación de amparo inédito en nuestra jurisprudencia reciente. El esfuerzo mancomunado del defensor penitenciario Francisco Hernández junto a la Unidad de Corte de la Defensoría Nacional significó que una mujer condenada con embarazo de 17 semanas de gestación con problemas de salud urgentes que ameritaban medidas destinadas a proteger su salud y la del niño por nacer fuera suspendida su pena para cumplirla en su domicilio.

El complejo penitenciario Alto Bonito en la ciudad de Puerto Montt es una cárcel concesionada que fue inaugurada en el año 2007. Si bien, se trata de una construcción nueva en comparación con las cárceles públicas o administradas por Gendarmería de Chile, las condiciones de habitabilidad del recinto son complejas, en mayor parte por el clima frio y húmedo de la región. Demás esta decir a este respecto, que el diseño de las cárceles chilenas, concesionadas al menos, no determinan espacios para cubrir necesidades de la población penitenciaria femenina, lo que, en la práctica, ha generado la necesidad de redistribuir espacios o destinar lugares para la habitabilidad de las mujeres con hijos, por ejemplo.

Esto es confirmado por el último informe del INDH respecto del penal Alto Bonito del año 2018, en el que se señala expresamente, respecto de los módulos de mujeres condenadas e imputadas: “se observan signos de humedad en paredes u otras superficies…la celda no tiene calefacción”. Lo que no es diferente a las realidades de las demás cárceles chilenas, en lo referente a la diferencia de trato e infraestructura de las mujeres privadas de libertad, tal como lo manifiesta el trabajo publicado en el año 2019 por los autores Sanhueza, Brander y Reiser “Aunque se ha señalado que el sistema penitenciario chileno parece estar en mejores condiciones que varias de sus contrapartes regionales (Mertz, 2015), este sigue siendo un sistema carcelario precario, con graves vulneraciones de derechos, malos tratos a las visitas, altos niveles de violencia cruzada y bajos niveles de acceso a programas de intervención (Instituto Nacional de Derechos Humanos, 2013; Espinoza, et al., 2014). A esto se deben sumar las precarias condiciones de infraestructura física, material y de reconocimiento institucional en las que los profesionales realizan su trabajo (Pizarro, 2008), en una cultura organizacional que tiende a privilegiar la custodia por sobre las tareas de intervención (Brander y Sanhueza, 2016).”

Los mecanismos de denuncia de estas vulneraciones a las mujeres en las cárceles chilenas, sobre todo el plano médico, ha llevado a los defensores(as) penitenciarios(as) a pedir que se abran audiencias de cautela de garantías (artículo 10 del Código Procesal Penal) para buscar soluciones a través de la competencia penal común, ya que como sabemos, en Chile, no existen tribunales de ejecución penal para solucionar estos problemas. La necesidad de normar esta fase con un leyes concretas y tribunales especiales ha sido reclamado en distintas instancias, sin embargo, por el carácter de exclusión que tiene la población penal del acontecer nacional no ha existido la voluntad legislativa para solucionar dicho problema.

Un ejemplo de las herramientas procesales utilizadas para denunciar estas afectaciones fue la sentencia de la Excma. Corte Suprema Rol Ingreso Nº 6.244-2020 que ratifica el fallo de la ICA de San Miguel 45-2022, el que determina la presencia de un médico permanente a propósito del fallecimiento de una mujer sin recibir atención médica oportuna en el Centro de Detención Preventiva de San Miguel. A este respecto, es destacable lo que señala el Ministro Supremo Sr. Brito : ”Se previene que el Ministro señor Brito también tiene presente que las recurrentes se encuentran privadas de libertad, y que tal condición adiciona riesgos a la seguridad personal, razones por lo que lo pedido en el recurso solo constituye un mínimo que ha de servir además para atender el riesgo de situaciones de violencia al interior de los penales, por lo que es de opinión de confirmar la resolución sin efectuar declaración alguna”.

En cuanto al riesgo médico de mujeres embarazadas privadas de libertad, desde los tiempos de Pandemia del virus SARS-COV-2, la defensa pública penitenciaria ha promovido la suspensión de la pena invocando el derecho internacional de DDHH al no existir norma que establezca hipótesis de suspensión del castigo corporal por afectarse la salud de las privadas de libertad y en general de los sujetos de riesgo en los penales chilenos. De acá emana, a nuestro juicio, un problema de integración ante el vacío legal de un problema que es más recurrente de lo que podemos imaginar: ¿cómo conciliar los problemas médicos de mujeres embarazadas con la internación en régimen cerrado en los penales de Chile? Ni el Código Penal y Código Procesal Penal, contemplan la opción de suspender la pena. Tampoco lo hace el reglamento de establecimientos penitenciarios.

En el intertanto, no solo la Convención Belém do Pará trata la situación de las mujeres embarazas en prisión. El marco general lo ofrece de igual modo las Reglas Mandela del año 2015, que consagran la igualdad de derechos de la población penitenciaria respecto de la población general, en relación con el acceso a la atención sanitaria. Además, contienen una regla específica relativa a mujeres embarazadas: “En los establecimientos penitenciarios para mujeres habrá instalaciones especiales para el cuidado y tratamiento de las reclusas durante su embarazo, así como durante el parto e inmediatamente después. En la medida de lo posible, se procurará que el parto tenga lugar en un hospital civil. Si el niño nace en prisión, no se hará constar ese hecho en su partida de nacimiento”.  Así también ocurre con las reglas que Naciones Unidas tiene como un instrumento específico relativo al trato a las mujeres privadas de libertad, conocido como Reglas de Bangkok, que establece que el régimen penitenciario debe ser flexible ante las necesidades de las mujeres embarazadas.

Es en este contexto en que se produce el fallo Rol 50.967-2022 dictado por la Excma Suprema, el cual en primera instancia había sido rechazado el amparo tanto por el Tribunal de Garantía de la ciudad de Puerto Montt como por la I. Corte de Apelaciones de dicha ciudad. Al presentarse la acción, la interna tenía 17 semanas de embarazo, con molestias urinarias y contracciones uterinas. La sala penal resuelve interrumpir la pena privativa de libertad y reemplazarla por la pena de reclusión domiciliaria total, decretando en definitivita la suspensión del cumplimiento del saldo de pena.

Esta es la primera resolución del máximo Tribunal que por mayoría y aplicando control de convencionalidad respecto de una mujer embarazada privada de libertad suspende la pena.

El propio fallo señala en que no existe norma nacional que autorice la sustitución de la pena por reclusión domiciliaria. Sin embargo, acto seguido invoca como fundamentación el nexo que existe actualmente en la Constitución (artículo 5) para aplicar los tratados internacionales en la materia. Principalmente, lo que venimos diciendo, la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belem do Pará).

Además de los anteriores instrumentos, señala la sala penal de la Corte Suprema que es del caso analizar las normas pertinentes de las Reglas de Naciones Unidad para el tratamiento de reclusas y medidas no privativas de libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok).

Por último, a este respecto, la Excma. Suprema señala que, en ese escenario, de acuerdo a la normativa internacional, mantener la ejecución de la condena a la amparada en el interior de un recinto penitenciario, restando solo dos semanas para el cumplimiento, es perjudicial, de acuerdo al estado de salud, para la amparada y su hijo que esta por nacer, por lo anterior, decide revocar. –

Este fallo, que si bien es el primero desde nuestro máximo Tribunal, es resultado del intenso esfuerzo que ha hecho la Defensoría Penal Pública Penitenciaria a lo largo del País.

A modo de conclusión, esta resolución es también motivadora de cambios en nuestra legislación, que determinen la sintonía entre el derecho interno y las normas internacionales de DDHH en temas penitenciarios.

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