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En Estrado.
El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Álex Alamiro Dejaiffe Yáñez a la pena de 20 años de presidio efectivo, en calidad de autor ejecutor del delito consumado de femicidio. Ilícito perpetrado en septiembre de 2018, en la comuna de El Bosque.
El Poder Judicial informó que “en fallo unánime (causa rol 268-2020), el tribunal –integrada por las magistradas Virginia Rivera Álvarez (presidenta), Gabriela Carreño Barros y Macarena Rubilar Navarrete (redactora)– aplicó “al sentenciado, por el plazo de dos años contados desde el cumplimiento efectivo de la pena, la medida accesoria especial contemplada en la letra c) del artículo 9° de la Ley N°20.066, a saber: la prohibición de porte y tenencia y, en su caso, el comiso de armas de fuego. Se ordena informar a la Dirección General de Movilización, a la Comandancia de Guarnición o al Director de Servicio respectivo, para los fines legales y reglamentarios que correspondan, en su oportunidad”.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la madrugada del 25 de septiembre de 2018, Alex Alamiro Dejaiffe Yáñez asfixió a su cónyuge mediante estrangulamiento con un lazo, causándole la muerte.
“En dicho sentido –prosigue–, la consideración relativa al daño ocasionado en el grupo familiar, especialmente sus tres hijos, los cuales eran muy cercanos a su madre, de lo que da cuenta las declaraciones, que el hijo menor vivía con su madre y tenían un proyecto futuro, como era la propiedad recientemente comprada por la víctima para abandonar el hogar del victimario y comenzar una nueva vida. El tribunal considera la grave afectación familiar, no solo de su hijo menor, sino del mayor que trabajaba diariamente con su madre en el negocio familiar, y la afectación psicológica que dio cuenta la esposa del segundo hijo”.
“También se considerará la grave y prolongada exposición a violencia intrafamiliar que se extendió durante todo el matrimonio, de la que dan cuenta sus hijos, es decir, desde el año 1981 a la fecha de su muerte 2018, es decir, debió soportar décadas de violencia por parte del imputado y la carga adicional de sufrir por años la carga de mantener económicamente al imputado el cual era drogadicto y alcohólico. Por estas consideraciones, el tribunal no aplicará la pena en su mínimum”, concluye.