Mujer acusó que su despido fue para generar cupos y permitir el contrato de personal en retiro de la Armada: Corte Suprema acoge recurso de protección de analista de la ANI al estimarlo arbitrario y ordena a director pagarle sueldos adeudados

Feb 4, 2021 | Actualidad

Créditos Imagen : Twitter Armada de Chile

Andrés López Vergara, En Estrado.

“Se confirma la sentencia apelada de veintisiete de octubre de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago”. Con esa frase, la Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó el lunes el fallo que acogió un recurso de protección presentado por una exanalista de la Agencia Nacional de Inteligencia que aseguró que fue removida de su puesto sin justificación.

Así, la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago emitida en octubre quedó firme y ahora el director del organismo, Gustavo Jordán, deberá dejar “sin efecto la Resolución Exenta N°1.068 de fecha 29 de mayo de 2020, mediante la cual se dispone el término anticipado de su designación a contrata, y disponga, acto seguido, la continuidad de la contrata de la actora hasta el 31 de diciembre de 2020, ordenando el pago de todas las remuneraciones que se hayan devengado y se encuentren adeudadas por todo el período correspondiente al presente año 2020”.

Ambos documentos están publicados en el sistema de consulta de causas del Poder Judicial y son de acceso público.

El caso

La recurrente cuenta que ingresó a prestar servicio en 2011 bajo la modalidad a contrata y el 29 de mayo de 2020 fue notificada de que tras un sumario se le sancionó con una multa de 20% de la remuneración y anotación de demérito en el factor de la calificación por cuatro puntos.

Luego en cuanto a la resolución que selló su salida, se indicó que se debía a la implementación de medidas de reestructuración institucional y “como producto de lo señalado y análisis de los documentos y antecedentes previamente citados, esta autoridad determinó que la funcionaria (…) con desempeño en la División de Inteligencia, su perfil no se adecua con lo esperado para el cumplimiento de las labores encargadas por esta reestructuración, teniendo presente la eficiencia y eficacia en el manejo de los recursos a que se encuentra obligado este Director”, se relata en el fallo.

“Refiere que supo que las desvinculaciones del 29 de mayo 2020, fueron motivadas para contratar personal en retiro de la Armada, por lo que afirma que el fundamento dado no es real y no se condice con sus años de servicios y calificaciones”, planteó ella en el recurso reproducido en el fallo.

ANI dio que la Corte no tenía competencia y no entró documentos

Al ser requerida la ANI, señaló que la Corte no tenía potestad para revisar el caso porque le correspondería a la Contraloría. “Infiere así que la Corte es incompetente para resolver el asunto controvertido, por existir procedimiento especial administrativo para ello (…). Argumenta que la decisión se encuentra motivada, ya que previamente se plantearon a la jefatura la necesidad de modificaciones tendientes a la profesionalización del servicio. En particular además se reestructuró el Departamento de Ciberinteligecia, fusionando Redes Sociales y Centro de Monitoreo Continuo en una sola área denominada Open Sorce Intelligence, de lo que devino la necesidad de prescindir de los servicios de cuatro funcionarios. Niega la arbitrariedad e ilegalidad de la decisión adoptada, y la vulneración de garantías alegadas”, señala la resolución.

Los jueces indicaron que “es preciso indicar que, el contenido de la providencia N°927/2020, de fecha 26 de mayo de 2020, del Director de la Agencia Nacional de Inteligencia; y, los memorándum N°s 32 y 35 de fecha 22 y 25 ambas de mayo de 2020, mismo que constituyen el sustento del acto administrativo impugnado, no son de conocimiento de la recurrente ni de esta Corte, por ser materias que afectan la seguridad nacional, según lo indicado en el informe de la recurrida y lo señalado en estrados”.

El fallo

Así, con esa información los magistrados que fallaron en primera instancia, resolución que fue confirmada por la Corte Suprema, manifestaron “que a los actos de la Administración del Estado se le reconoce la potestad administrativa normativa, en tanto ésta deriva del principio de legalidad que la rige; sin embargo, tal posibilidad no le da derecho a la Administración para que, amparándose en ese poder actúe sin fundamento en los hechos ni en el derecho en los actos administrativos que dicte”.

“Que de acuerdo con lo razonado, la desvinculación de la recurrente, de sus funciones habituales a contrata en la Agencia Nacional de Inteligencia, mediante la Resolución Administrativa que lo decidió, no cumplió con los requisitos de motivación que exige la ley. Ello, ya que se señala en términos generales una restructuración institucional, sin dar cuenta de los antecedentes que originan la misma, ni como dicha restructuración afecta el cargo que desempeñaba la actora. En efecto, la sola circunstancia de tratarse de materias que afectan la seguridad nacional, no puede ser un obstáculo para que la Corte tome conocimiento de los antecedentes que dan razón de la resolución exenta impugnada a fin de poder establecer con cierto grado de certeza si se cumplió o no por la Institución recurrida con la legalidad vigente, conforme a la normativa ya citada; y, que se encuentra contenida en la Ley 19.880 sobre procedimientos administrativos”, resolvieron.

Finalmente agregan que “en relación con la vulneración de la garantía constitucional de igualdad ante la ley, reconocida en el numeral 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental, se ve afectada en el acto recurrido, toda vez que a través de ella se ha asignado a su situación de hecho un tratamiento jurídico distinto al exigido por el ordenamiento jurídico en relación con su motivación de la forma como antes se ha indicado”.

Documento (10) Fallo ANI

 

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