Mucho ingreso y poco egreso: las limitaciones a la libertad condicional como una deficiente política pública. Por Agustín Walker Martínez.

Abr 29, 2022 | Opinión

Por Agustín Walker Martínez. Abogado. Diplomado de Derecho Penal de la Universidad de Talca. Abogado Vial & Asociados.

El 14 de abril recién pasado, En Estrado informaba que sólo un 1,2% del total de las solicitudes de libertad condicional fueron otorgadas por la Comisión de Libertad Condicional de Santiago. En varios centros de la región metropolitana, no se concedió ninguna de las solicitudes presentadas, como ocurrió en Colina II o el CET metropolitano. Esta cifra, que ha sido frecuente en los últimos años, refleja una tendencia a limitar la procedencia de la libertad condicional, siendo un problema normativo, de gestión y un problema sociocultural fundado en una equívoca visión de esta modalidad de cumplimiento de una porción de la pena.

Todo esto se da en un contexto. En las últimas 3 décadas, vivimos un persistente incremento de los índices de ingreso a recintos penitenciarios, y al mismo tiempo una rigidización de los mecanismos de egreso de los mismos: lo que se ha intentado -y logrado- como política pública criminal, es potenciar el encarcelamiento -por medio de la sucesiva creación de más delitos y el aumento penas-, y restringir los mecanismos de egreso del recinto o de reincorporación progresiva en el medio libre, al impedir cumplimientos de penas o de saldos de penas en libertad, y restringir la procedencia de penas alternativas a la cárcel.

Lo anterior es una deficiente política pública, no sólo porque potenciar el encarcelamiento como medida de control del delito y del temor ciudadano es una medida de comprobada ineficacia, sino porque en específico, la libertad condicional como mecanismo de cumplimiento en libertad de saldos de penas, debiera ser potenciada, y la institucionalidad a través de la cual la misma se ejecuta, perfeccionada. Y es que mientras la apuesta por el cumplimiento efectivo íntegro de la apena es una apuesta por la reincidencia y la desocialización, asociándose a una tasa de reincidencia cercana al 50%, la apuesta por el cumplimiento de penas o parte de las penas en libertad es una apuesta por la progresiva reinserción y la disminución de la reincidencia. En específico, en contraste con el porcentaje antes mencionado, quienes cumplen una porción de la pena bajo una libertad condicional, sólo reinciden en un 23%.

Esto se enmarca en un problema más global, y es que la sobre-politización del fenómeno complejo de la delincuencia ha implicado un abandono de las políticas basadas en evidencia, y su sustitución por políticas “parche”, más bien efectistas, en base a la proyección de la rentabilidad política que se suele asociar a una decisión punitiva. Las críticas y modificaciones normativas que se han hecho a la libertad condicional no han respondido a evidencias sobre su funcionamiento, ni a una adecuada evaluación de esta, sino a casos concretos que se traducen en reacciones políticas inmediatas, inequívocamente tendientes a limitar esta modalidad de cumplimiento de la pena, independiente del efecto que genere en el sistema y en las personas que lo padecen.

Es de esperar que lo anterior se revierta por medio de una política criminal y penitenciaria consistente, reflexiva, de base científica, tendiente a disminuir la reincidencia delictiva y lograr una efectiva (re) inserción, no por medio de la cárcel sino a pesar de la misma. Esperemos que, con eso, veamos cada vez mayores porcentajes de penas (o porciones de penas) siendo cumplidas en libertad, con una robusta institucionalidad que acompañe ese proceso y asegure su éxito, en particular en los 12 primeros meses desde el egreso, momento en que el proceso de readaptación al medio es más complejo.

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