Movilh lo acusó de dichos injuriosos en la Catedral Evangélica: Corte Suprema rechaza demanda contra pastor evangélico 

Jun 18, 2020 | Uncategorized

Créditos Imagen : Consejo de Monumentos Nacionales

El presidente del movimiento criticó la resolución e indicó que manchará todo lo avanzado por el Poder Judicial.

Andrés López Vergara, En Estrado.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación y desestimó la demanda de indemnización de perjuicios deducida en contra de un pastor evangélico por supuestas declaraciones injuriosas  realizadas en la Catedral Evangélica que habría emitido en contra del Movimiento de Liberación e Integración Homosexual (Movilh).

De acuerdo a un comunicado del Poder Judicial, la Primera Sala del máximo tribunal, de forma unánime, rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que no acogió la acción judicial del movimiento.

“Que la sentencia de alzada rechazó la demanda fundado en que de la trascripción textual de la alocución efectuada por el demandado, éste no dijo que el ‘MOVILH promoviera la pedofilia o algo semejante, sino sólo que promovía la derogación del artículo 365 del Código Penal, lo que es cierto, y que tal derogación, en concepto del demandado señor Nieto, implicaría negativas consecuencias para adolescentes desvalidos, expresando, enseguida, ideas que avalarían su tesis y que pueden considerarse erróneas desde el punto de vista fáctico o jurídico, pero que no son óbice para que expresara su opinión en una asamblea religiosa en que llamó a los feligreses a votar por los candidatos que fueran afines a sus ideas‘. Luego, señala el fallo recurrido que el discurso no tuvo por objeto denostar o difamar al MOVILH, sino atacar su idea de derogar el artículo 365 del Código Penal. Finalmente, concluyen los sentenciadores que en la especie no existe ilicitud alguna pues el demandado sólo hizo uso de su derecho a la libertad de expresión sin que se observe en sus dichos un ataque injurioso a la demandante”, consigna la resolución.

“Así, entonces, los sentenciadores declaran que el demandado persona natural no ha cometido ningún delito o cuasidelito civil y la persona jurídica demandada, a través de sus personeros, ‘no ha desplegado conducta alguna que pueda considerarse ilícita y que haya causado daño a la actora, limitándose a practicar su culto en forma pública de acuerdo a la Constitución Política de la República, culto compuesto por dogmas, creencias y tradiciones que se podrán o no compartir, pero que están cubiertas por el manto jurídico de la libertad religiosa‘”, añade el fallo.

Para la Corte Suprema: “Lo reseñado precedentemente revela que las alegaciones del impugnante persiguen el establecimiento de un hecho no acreditado, como lo es la existencia del hecho ilícito. Al efecto, cabe recordar que sólo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa. Efectuada correctamente dicha labor, éstos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil y su revisión no es posible por la vía de la nulidad que se analiza, pues el recurrente no ha denunciado contravención a normas reguladoras de la prueba. Así las cosas, para tener éxito el arbitrio en examen forzosamente habría que asentar un hecho que no ha sido establecido en la causa, actividad que resulta impropia al recurso de casación”.

El presidente del Movilh, Gonzalo Velásquez, indicó en un comunicado que “este fallo pasará a la historia como uno de los más homofóbicos conocidos en Chile y mancha todo avance en el poder judicial. Estamos evaluando desde ya recurrir a órganos internacionales, para alcanzar la justicia que una vez más nos niegan en este país”.

 

MOVILH CATEDRAL EVANGELICA SUPREMA

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