Morosidad no puede ser “mecanismo de presión”: Corte de Copiapó obliga a Universidad de Atacama entregar certificado de “no deuda” a estudiante para que tramite su título

Sep 3, 2020 | Actualidad

Deberá emitir el documento en un plazo de 48 horas.

Andrés López Vergara, En Estrado.

La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de protección presentado en contra de la Universidad de Atacama, plantel que negó la entrega de un certificado de “no deuda” a un egresado de la carrera de construcción civil, documento requerido para tramitar título profesional (rol 221-2020).

En un comunicado del Poder Judicial se indica que la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Aída Osses, Antonio Ulloa y la fiscal judicial (s) María José Hernández– acogió la acción deducida, tras establecer el actuar arbitrario y discriminatorio de la casa de estudios.

“(…) la Universidad recurrida ha negado otorgar al recurrente el denominado ‘certificado de no deuda’, fundado en la existencia de una deuda vigente, obligándolo previamente al pago de dos cuotas del crédito repactado. Tal planteamiento importa recurrir a una conducta de autotutela, por cuanto la existencia de deudas puede ser objeto de cobro de acuerdo a los mecanismos jurídicos normales, pero no puede dar lugar a mecanismos de presión diferentes por parte del acreedor”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “la autotutela, definida por Eduardo J. Couture como ‘la reacción directa y personal de quien se hace justicia con manos propias’, está reñida con nuestro ordenamiento constitucional y legal, pues la igualdad ante la ley y ante la justicia la excluyen como medio de solución de conflictos”.

Para el tribunal de alzada: “(…) negar la entrega de un documento requerido para abrir un expediente de titulación y entregar el respectivo título profesional, por una deuda importa una decisión arbitraria, desde que se encuentra desprovista de toda fundamentación racional, pues la recurrida debe utilizar los mecanismos propios que el derecho contempla para el cobro de una acreencia. El cumplimiento de una obligación incumplida debe requerirse a través de las acciones jurisdiccionales correspondientes”.

“(…) la conducta de la recurrida importa una afectación a la garantía de la igualdad ante la ley contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que se ha dado al actor una diferencia de trato en relación con otros estudiantes que se encuentran en la misma condición de egresados que aprobaron el examen de grado, impidiéndole ilegítimamente acceder a la documentación necesaria para acceder al título profesional”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge, con costas, la acción de protección deducida por el abogado don Verardo Rojas Olivares, en representación de don Abner Ahicam Rivera Carrasco, en contra de la Universidad de Atacama, representada por su Rector, don Celso Arias Mora, y en consecuencia, se ordena que la Universidad recurrida deberá dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de ejecutoriada esta sentencia, emitir y entregar al recurrente el ‘certificado de no deuda’ o ‘constancia de no deuda’ peticionado por él con fecha 2 de junio de 2020 y denegado arbitrariamente por la denunciada con igual data, instrumento necesario para solicitar y obtener el título profesional de constructor civil”.

 

 

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