Corte Suprema alerta que las AFP sólo han concretado el 22,5% de las órdenes de pago de deudas de alimentos dictadas por los juzgados de familia

Nov 17, 2020 | Actualidad

Créditos Imagen : Pjud.cl

Andrés López Vergara, En Estrado.

La ministra de la Corte Suprema y coordinadora de la retención del 10% para el pago de deudas de pensión de alimentos, Gloria Ana Chevesich, se reunió ayer con el superintendente de Pensiones, Osvaldo Macías. En la cita evidenció la lentitud del pago de deudas de pensión de alimentos por parte de las AFP.

“La ley 21.248 generó una importante recarga de trabajo en todos los juzgados que tienen competencia en materia de Familia y ha agravado la situación la actitud de las administradoras de fondos de pensiones, porque no están dando cumplimiento a las órdenes de pago despachadas por los tribunales”, dijo la magistrada.

Explicó, de acuerdo a un comunicado del Poder Judicial, que según los registros entregados por las propias AFP, hasta el 23 de octubre se habían cancelado 22.471 deudas, de un total de 99.556 órdenes de pago emanadas por los Juzgados de Familia del país.  Esto equivale a un 22,5% de las órdenes de pago.

“En razón de lo anterior y como esto impacta negativamente en la labor del Poder Judicial e impacta también a los demandantes de pensión alimenticia y a los alimentarios , por cuanto no han visto aún satisfechas  las deudas, me reuní  por videoconferencia con el superintendente de Pensiones haciéndole presente la grave situación que están viviendo los tribunales de Familia pidiéndole que haga uso de sus facultades fiscalizadoras  para que las administradoras den pronto cumplimiento a estas órdenes que hago referencia”, resaltó.

El balance hasta el 23 de octubre es de 270. 682 solicitudes de liquidación, 219.028 liquidaciones realizadas, 186.212 órdenes de notificaciones de liquidaciones y 99.556 órdenes de pago.

“Espero que efectivamente se obtenga lo que persigue el Poder Judicial para así bajar la presión en los tribunales y también las demandantes de pensiones alimenticias puedan ver satisfechas las deudas con esta retención del 10% que los afiliados, deudores de pensiones alimenticias, mantienen en las cuentas individuales”, concluyó la vocera de la Corte Suprema.

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