Ministerio Público pidió medidas intrusivas en causa contra Raúl Guzmán y dos funcionarios de la Fiscalía Sur

Ago 13, 2020 | Actualidad

La solicitud de la fiscal regional del Biobío, Marcela Cartagena, a cargo del caso, fue presentada ante el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, donde se encuentra radicado el caso por presunta infracción al Artículo 318, que sanciona a quienes pusieren en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad establecidas por la autoridad.

El Ministerio Público solicitó medidas intrusivas en investigación iniciada respecto a Raúl Guzmán, y los abogados de la Fiscalía Metropolitana Sur, Roberto Contreras y Patricio Rosas, quienes fueron fotografiados al interior de un restorán con servicio de retiro y delivery.

La petición de la Fiscal Regional del Biobío, Marcela Cartagena, a cargo del caso, fue presentada ante el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, donde se encuentra radicado el caso por presunta infracción al Artículo 318 del Código Penal, que sanciona a quienes pusieren en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad establecidas por la autoridad.

El requerimiento apunta, específicamente, a autorizar el acceso al tráfico de llamadas de los abogados sin conocimiento de los mismos, quienes fueron vistos en un restaurant en San Miguel, ubicado en los alrededores del edificio de la Fiscalía Metropolitana Sur y próximo a la Autopista Central, durante el periodo de cuarentena, lo que –además- motivó el inicio de una investigación administrativa.

La petición de la fiscalía es un caso inédito en este tipo de causas, ya que -de acuerdo al Código Procesal Penal, las medidas intrusivas se justifican en las investigaciones por crímenes graves que tienen asignadas altas penas -si son comprobados- mientras que en algunos actos enmarcados en el Artículo 318, que fue modificado en abril de 2020 en un escenario de pandemia, han sido, concluidos con requerimientos en procedimiento monitorio con pena de multa de 1 UTM y con suspensión de la pena.

Ello, sin considerar –además- que ya existen varios pronunciamientos de distintas Cortes de Apelaciones que han resuelto que dicha conducta no es delito.

Incluso, recientemente el Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inconstitucionalidad presentado por la Jueza del 4°Juzgado de Garantía de Santiago por estimar que tal conducta no es delito, ordenando dicho tribunal, suspender la tramitación de la causa vinculada a este requerimiento.

Quienes conocen la investigación detallaron a En Estrado que frente a una reposición presentada por una de las defensas “con el objeto de acceder a las presentaciones y antecedentes acompañados al evacuar el traslado que el tribunal le dio al Ministerio Público, la Fiscalía habría argumentado que era para mantener o resguardar la privacidad de los investigados, sin embargo, no acompaña antecedentes que señalen que, previo a la solicitud presentada al tribunal, se les haya requerido a los investigados la autorización voluntaria para entregar sus tráficos telefónicos”.

“Dicha medida intrusiva, además, fue requerida por el Ministerio Público sin conocimiento ni autorización previa de los investigados, lo que contradice el mismo argumento del ente persecutor respecto del supuesto resguardo de la privacidad de los mismos”, puntualizan las mismas fuentes.

 

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