Mi experiencia en los juzgados de garantía en medio de la pandemia: los desafíos que vienen. Por Andrea Díaz-Muñoz

Jun 7, 2020 | Opinión

Créditos Imagen : Fiscalía de Chile

Por Andrea Fabiola Diaz-Muñoz Bagolini. Abogada de la Universidad de Chile, Master en Derechos Fundamentales de la U. de Jaén, jueza preferente de Responsabilidad Penal Adolescente y jueza titular del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago.

No estábamos preparados a fin de enfrentar los cambios que nos obligó a adoptar la pandemia del coronavirus. Hubo que modificar la forma de trabajo sin experiencias anteriores.

El primer gran desafío fue zanjar una diferencia generada entre los jueces de garantía respecto de la forma de realizar los controles de detención. ¿Desde las comisarías? ¿Desde los tribunales en forma presencial o por videoconferencia?  No hubo consenso, pero finalmente la Excma. Corte Suprema zanjó el conflicto: denegó la solicitud de un grupo minoritario de jueces de hacer los controles de detención desde las comisarías descartando de esta forma el llamado “modelo comisaría”.

Y tal decisión fue certera, ya que, de haber operado de esta forma, no se habría respetado el “pool de jueces” que es parte del Manual Interinstitucional cuya actualización rige a contar del 2 de marzo de 2020. En su elaboración participaron diversos estamentos, jueces, ministros de las Cortes de Apelaciones, Ministerio de Justicia, Fiscalía, Defensoría Penal Pública, Policía de Investigaciones, Carabineros, Gendarmería y Colegio de Abogados.

Haber dejado sin efecto el pool de jueces implicaba una serie de dificultades para el buen funcionamiento del sistema penal, no solo desde el punto de vista de una distribución equitativa de los detenidos respecto de cada juez que dirija audiencias de turno de control de detención,  sino que dicho manual también establece normas respecto del funcionamiento adecuado, regula  horario de la entrega de detenidos por los funcionarios policiales a Gendarmería, define la forma de realizar el traslado y la entrega de detenidos desde las unidades policiales al Centro de Justicia fijando horarios para ello. Pondera la circunstancia de juntar salas para poder utilizar un menor número de fiscales, defensores y funcionarios, optimizando el sistema, regula el horario de las entrevistas de detenidos con defensores, etc.

El haber abandonado este pool de jueces implicaba que se entrabaría en cierta forma el ejercicio libre de la profesión de los abogados, pues en las comisarías no existiría forma de haber autorizado el patrocinio y poder desde dicho lugar, no existe procedimiento ni protocolo que permita el ingreso de quien dice ser abogado para entrevistarse ni menos para comparecer por video conferencias desde las comisarías.

El hecho que el defensor privado no podría conocer la carpeta digital del Ministerio Público antes de asumir la defensa hacía imposible que pudiera haber participado en las audiencias de control de detención. Es imposible que Fiscalía haya entregado la carpeta virtual a la defensa privada o que se la entregue a cada uno de los varios abogados que acudieran a las comisarías a solicitar entrevistarse con un imputado determinado a fin de asumir el patrocinio y poder. También de realizar los controles en las comisarías habría  quedado  “en suspenso” la garantía del imputado establecida en el artículo 94  letra f del Código Procesal Penal, esto es el derecho que le asiste  a entrevistarse privadamente con su abogado, si ese imputado hubiera quedado en prisión preventiva, debería haberse trasladado a Gendarmería, quedando a merced de la disponibilidad de carros policiales obligando a Gendarmería a crear turnos especiales para recibir a los internos en cualquier horario para su clasificación y posterior ingreso a los módulos, sin que se haya establecido algún protocolo para verificar el estado en que ese detenido llegó a Gendarmería.

Tal “modelo comisaría”, tampoco contemplaba los derechos de la víctima establecidos en el artículo 109 del Código Procesal Penal, ya que no se advierte cómo esa víctima podría haber estado presente en la misma pequeña sala de la unidad policial junto al imputado, pese a que la habría acompañado un funcionario policial, dificultando sin duda ser oída por el fiscal antes de la suspensión y por el tribunal al momento de resolver medidas cautelares. Eran muchos los problemas que traía aparejado el modelo comisaría.

Actualmente el sistema de controles de detención ha funcionado tal como fue definido por el Manual Interinstitucional, con el resguardo del derecho de todos los intervinientes en el proceso penal, lo que se espera de un Estado de Derecho. Este proceso nos ha enseñado que los cambios en situaciones de crisis no deben ser individuales, es necesario que los mismos se basen en el respeto de los acuerdos existentes y siempre escuchando a los operadores del sistema.

Uso del “Zoom”

Otro punto para analizar son las audiencias por videoconferencia a nivel de los juzgados de garantía y cómo han funcionado en este nuevo proceso. Mediante el sistema usualmente utilizado, esto es “Zoom”, se ha aumentado cada vez el número de audiencias realizadas programadas y se han habilitado nuevas salas. El tiempo de duración de éstas se ha incrementado    debido a algunos problemas de conexión o poca experiencia de los intervinientes en utilizar el sistema, ya que se otorgan los tiempos necesarios a los mismos para que efectivamente puedan participar en las mismas, muchas veces se les contacta por teléfono si se les ha enviado invitación y no se conectan, a fin de ponderar si existe alguna dificultad técnica. Es un sistema amigable para operar siempre que se actúe con paciencia, entendiendo las dificultades que el mismo implica para los intervinientes que implica a su respecto un nuevo desafío al momento de conectarse.

Se han dictado sentencias en procedimientos abreviados, se revisan medidas cautelares, se han preparado juicios orales simplificados y juicios orales propiamente tales. Los imputados privados de libertad se conectan desde las unidades en que se encuentran recluidos, excepto que no tengan buen sistema de conexión, los que son trasladados a una sala del tribunal con buena conexión. No han existido incidentes en tales traslados y se ha actuado por los tribunales con eficiencia.

Respecto de las causas de Responsabilidad Penal Adolescente es donde en mayor medida se requiere unificación en relación con los criterios que deben existir estimando que es necesario contar con la intervención de un Coordinador Judicial del Sename presencial en audiencias y de no ser posible, al menos en sede de controles de detención.

Con su presencia por videoconferencia en esta etapa de emergencia sanitaria, se evitaría postergar las audiencias de aprobaciones de plan de intervención,  quebrantamiento, revisión de cautelares, entre otras ya que el  mismo coordinador judicial podría exponer el plan de intervención el que se encuentra en el sistema de Sename sin necesidad que acuda el delegado, aportaría datos sobre las situaciones de cumplimientos o incumplimientos de las cautelares o de las sanciones, ya que el coordinador cuenta con dichos antecedentes y podría aportarlos en la misma audiencia. El Coordinador podría en el mismo acto derivar al adolescente a las instituciones que corresponda para cumplir las sanciones sin necesidad de oficiar a Sename para que posteriormente se coordine con el infractor.

Es un gran desafío que implicaría un mejor servicio a la comunidad pues otorgaría respuestas eficientes con menos trámites en las causas de los adolescentes optimizando además los recursos, ya que evitaría fijar nuevas fechas a fin de debatir esas circunstancias materia del debate, las que podrían ser resueltas con la presencia de tal coordinador judicial.

Sin duda el desafío recién está comenzando, pero hemos aprendido de este proceso, seguiremos avanzando en los cambios y adaptaciones necesarias con estricto respeto de los derechos de las personas para solucionar los conflictos de una manera justa, eficiente y oportuna.

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