Meritocracia y nombramientos. Por Andrea Díaz-Muñoz.

Abr 13, 2023 | Opinión

Por Andrea Díaz-Muñoz Bagolini. Abogada de la Universidad de Chile, Máster en Derechos Fundamentales de la U. de Jaén, jueza preferente de Responsabilidad Penal Adolescente y jueza titular del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago.

Cuando hablamos de meritocracia dentro del poder judicial, nos referimos a que los cargos deben ser ejercidos por aquellas personas que necesariamente están más capacitadas según sus propias aptitudes  y logros,  que permita llevar a cabo en forma óptima  nuestra importante función y ello siempre teniendo a la vista a la persona del justiciable. Pero también desde el punto de vista del juez, hay muchos que han decidido instruirse, dedicándose a realizar máster, magister o doctorados, otros han  efectuado suplencias en diversas cortes e incluso han concurrido a relatar a la Excma. Corte Suprema con el objetivo de demostrar de alguna forma ante nuestros superiores y ante sí mismos que se cuenta con aquellas destrezas y conocimientos adquiridos, que permitirían ejercer el cargo en tribunales adecuadamente. 

Sin duda ello implica un esfuerzo adicional y conlleva la retribución de  contar también  con un puntaje adicional para estar mejor posicionado al momento de postular a un cargo de mayor jerarquía.  

Es tan lógico que sólo la meritocracia deba ser un factor determinante al momento de decidir quién es el más idóneo al momento de ser incluidos para ejercer un cargo,  que se dictó el Acta  N° 105-2021 de la Excma. Corte Suprema que viene en reforzar que  en la provisión de plazas debe darse cumplimiento irrestricto a los principios rectores establecidos en numeral primero de la citada acta, a fin de favorecer la elección de los mejores postulantes, restringir espacios a la discrecionalidad, concretar los principios de objetividad, igualdad, no discriminación e inclusión, favoreciendo el  mérito y la antigüedad. Incluso teniendo en cuenta esos mismos principios rectores en este proceso, ha sido nuestro máximo tribunal en conjunto con la  Corporación Administrativa del Poder Judicial quienes han elaborado procedimientos, bases generales y especificas a las que deben ajustarse los órganos a quienes le corresponde participar en la elección, designación y formación de ternas para proveer cargos vacantes al interior del Poder Judicial.

     Cabe agregar que tales bases establecen procedimientos de pre-selección, asignación de puntajes (en base al mérito, antigüedad, formación profesional y capacidad), entrevistas y audiencias públicas a fin de seleccionar en definitiva los mejores postulantes para dicho cargo.

    Hemos escuchado un sinfín de veces que uno no debe prevalerse del cargo ni de los llamados “amiguismos” para ser seleccionado o seleccionar a candidatos determinados sólo por razones que escapen de los criterios antes señalados por eso se ha regulado con rigurosidad el proceso que permite ascender legítimamente a un cargo superior en la carrera judicial y eso porque tenemos derecho a ascender en nuestra carrera si cumplimos los requisitos para ello. 

     ¿Debe preguntarse entonces, es legítimo que no se respete el orden de prelación por puntajes obtenidos y se proceda a incorporar en las ternas a aquellos que no se encuentran en los primeros lugares para que sirvan un cargo determinado? 

     Responder a esa inquietud conlleva a replantearse lo siguiente: Si el poder judicial ha creado  patrones, normas y ha regulado  el tema de los nombramientos en base al mérito, experiencia y conocimientos , ¿es legítimamente correcto designar a alguien que no figure en los primeros lugares de mérito o que no tenga experiencia que obviamente será una traba  para poder desempeñar adecuadamente el cargo? Pues el que está mejor posicionado seguramente lo desempeñará mejor.  Obviamente si esa persona no se encuentra en el ranking mejor evaluado y con un puntaje inferior es fácil inferir que está menos capacitado que los otros o que tiene menos mérito, entonces, si tiene menos mérito y está  peor  posicionado ¿Será necesario saber cuál fue la razón tenida a la vista para que sea designado en un cargo?  Pues a simple vista no se entiende pues esa eventual decisión iría entonces en  contra de las propias normas que regulan el proceso de selección y las directrices creadas para el efecto, los que  serían solo “letra muerta”. 

       El artículo 21 número 2 de la  Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que : “Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de equidad, a las funciones públicas de su país” lo que obviamente se condice con la  meritoracia. A su vez el artículo 30 de dicho cuerpo establece que “Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.”  

      Si nos apartamos de  la meritocracia puede surgir el nepotismo, que implica demostrar la preferencia de algunos agentes con poder  para facilitar la inclusión en cargos públicos a amigos, conocidos o familiares, obviando el mérito,  privilegiando razones externas e inadecuadas,  tales como utilidad para que esas personas a su vez los favorezcan o considerando otros factores irrelevantes  tales como vínculos de amistad, de cercanía o  lealtades existentes entre ambos. El nepotismo entonces es un atentado grave en contra de los derechos humanos.

         Todo ello dice relación precisamente con el Código Iberoamericano de Etica Judicial y las Reglas de Bangalore, pues de dichos instrumentos internacionales queda evidente que es una obligación para el juez capacitarse ello en pro de hacer más digna su función, perfeccionar al Poder Judicial y  al mismo tiempo otorgar legitimidad a su función, a lo que se suma las obligaciones contenidas para todos los operadores respecto a lo que nuestro sistema de nombramiento no puede estar ajeno a ello.

      Creo que se requiere una modificación al respecto, sea administrativa o legal,  que permita entender a los participantes de un concurso determinado por qué  razón se optó por elegir a tal o cual candidato o por qué no al otro que iba en mejor posición. De lo contrario, cuando un acto carece de fundamento suficiente  podría ello constituir un gérmen de arbitrariedad.  

    En pleno siglo XXI la transparencia es un pilar fundamental, que implica  que  tenemos derecho a  revisar la decisión que analizamos  para determinar con conocimiento de causa si la misma  se adoptó siguiendo los criterios y parámetros objetivos y  en consecuencia, carece del más mínimo óbice de discrecionalidad o que permita determinar todo lo contrario, es decir que dicha decisión  que se analiza es arbitraria y obedece a razones ilegítimas y también desde la perspectiva del postulante a un cargo determinado, es acorde a la justicia que sepa por qué otro postulante con menos derecho es incluido en terna o quina y por qué  él no fue considerado. Entonces ¿por qué no fundamentar el voto al momento de elaborar las ternas, quinas y en toda la administración pública ? Es mi  modesta propuesta.  Si no se incluye en terna a  los que objetivamente tienen mejor derecho o están más capacitados,  sería acorde a la transparencia   y a las normas internacionales expuestas, fundamentar el voto que permita evitar cualquier duda respecto de que esa decisión se ha apartado de las reglas y ha quedado supeditada al  buen o mal criterio  de quien debe seleccionar a los postulantes  y tiene el deber de elegir a quienes son más idóneos para desempeñar el cargo.  Ello además porque no debe  resultar ser un “privilegio”  llenar los cargos que servirán una plaza determinada,  ni respecto de quienes deciden ni en relación a quienes postulan con menor derecho a aquél, por cuanto precisamente si el voto se fundamenta se puede conocer por quienes tienen legítimo derecho a saber,  las razones esgrimidas que le permita entender no sólo su inclusión en las ternas o quinas, sino también el motivo de su exclusión y así poder impugnar adecuadamente las ternas o quinas al momento de ser excluido, de lo contrario se dificulta el proceso,  ya que en definitiva no se conocen las razones por haber sido excluido e incluido uno con menor derecho. 

     Queda abierto el debate, cada uno podrá decidir qué es lo que estima más conveniente de acuerdo a su parecer.     

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