“Meritocracia” y nombramientos en el Poder Judicial: ¿Cuál es el sistema más idóneo para lograrlo? Por Andrea Díaz-Muñoz

Abr 28, 2021 | Opinión

Por Andrea Fabiola Díaz-Muñoz Bagolini. Abogada de la Universidad de Chile, Máster en Derechos Fundamentales de la U. de Jaén, jueza preferente de Responsabilidad Penal Adolescente y jueza titular del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago.

Recientemente, fue enviado el mensaje 054-369 de fecha 16 de abril de 2021 al Presidente de la Honorable Cámara de Diputados por el Ejecutivo, que contiene el proyecto de modificación a la Constitución en relación a la introducción de modificaciones en el sistema de nombramientos del Poder Judicial, que entre otros aspectos crea la “Comisión Nacional de Nombramientos Judiciales” con el objeto de promover la “meritocracia” en tales designaciones en los cargos del Poder Judicial. Cabe agregar que la comisión antes referida tendrá a su cargo la importante labor de nombrar a los magistrados.

Ahora, los ministros de la Corte Suprema y los Fiscales Judiciales del máximo tribunal no experimentarán mayores cambios en relación al proceso actual de nombramientos, a diferencia de lo que sucederá respecto de los ministros y fiscales de las Cortes de Apelaciones, los jueces letrados y “otros que pueda establecer la ley”, los que serán seleccionados y designados por un organismo colegiado designados por los poderes del Estado, mediante un “mecanismo público y basado en el mérito”. Asimismo, se establece la obligación de señalar en una Ley Orgánica Constitucional la regulación del sistema de nombramientos judiciales, determinando la composición, organización, funcionamiento y otras funciones de dicho organismo.

De acuerdo con la modificación legislativa propuesta, en relación a la Reforma al Sistema de Nombramiento de Jueces para entregar más y  mejor acceso a la justicia, lo que se pretende de acuerdo a uno de los párrafos del mensaje es “modernizar el sistema de nombramientos judiciales, permitiendo una selección por medio  de un procedimiento público, basado en estándares actualizados de mérito profesional que minimice los espacios de discrecionalidad en la designación y que, como resultado último, elimine cualquier amenaza a la independencia judicial interna”.

El sistema actual contempla – y esto mencionado en términos generales por no ser el objeto principal del análisis de esta nota- que  para la designación de los jueces de primera instancia  intervienen las Cortes de Apelaciones correspondiente al territorio jurisdiccional donde debe proveerse el cargo vacante, quien realiza una terna entre los postulantes y posteriormente es el Poder Ejecutivo quien nombra de la terna propuesta al candidato que a su juicio resulta ser el más indicado para ejercer el cargo.

Para los cargos de las Cortes de Apelaciones, debe contarse con el curso habilitante que efectúa la Academia Judicial, posteriormente se efectúa una terna por la Excma. Corte Suprema y nuevamente quien elige es el Poder Ejecutivo. Para los cargos de la Excma. Corte Suprema, la misma Corte Suprema elabora la quina, previo llamado a concurso, luego se envía dicha quina al Poder Ejecutivo quien escoge un nombre y lo propone al Senado de la República. Entonces para los cargos de jueces de primera instancia y ministros de las Cortes de Apelaciones, interviene para la designación, el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo. En caso de los ministros de la Corte Suprema, intervienen los tres poderes del Estado.

Es necesario plantearse si la modificación propuesta mejorará el sistema existente o simplemente implicará un cambio radical de un método ancestral, que pretende instalar un régimen que aparentemente pretendería lograr que “los mejores” llenarán con absoluta certeza los cargos a proveerse. Es necesario ponderar como primer aspecto, si con este sistema que es muy diverso al actual, se mantendrá o no, aunque sea un margen mínimo, de discrecionalidad en los miembros de la Comisión Nacional de Nombramientos Judiciales, o no habrá lugar en forma absoluta a dicha discrecionalidad. Ello resulta ser trascendente para estimar si efectivamente “los mejores, los más capacitados, los que tienen más mérito” llegarán a los cargos que pretenden ser llenados en el Poder Judicial.

Siempre he sido partidaria de entregar la facultad de designación de los jueces y la facultad correccional de las Cortes a un organismo autónomo e independiente del Poder Judicial y esto no es porque los jueces no seamos lo suficientemente certeros para decidir quién debe ocupar un cargo o para sancionar a los mismos jueces, sino que  el sistema actual de la forma en que en su oportunidad fue concebida por el legislador, puede sin duda atentar contra la independencia judicial  por cuanto desde el propio origen del nombramiento de un juez no existe certeza absoluta que quien es el candidato que tiene más aptitud o más mérito para ocupar un cargo determinado. Creo que quienes elaboran las ternas o el Ejecutivo tampoco lo saben con absoluta certeza, pues no se cuenta con parámetros objetivos que exija nuestro legislador en relación a estimar que un postulante es mejor que el otro y por qué lo es.

¿Entonces, esto podría enmendarse con la creación de un “Consejo Superior de la Judicatura”, ¿con un “Consejo de la Magistratura” o con la propuesta “Comisión Nacional de Nombramientos Judiciales”?

Considero que ningún sistema donde intervenga un mínimo de subjetividad, podrá lograr el objetivo propuesto en relación a que sólo los “mejores” sean los nombrados y que solo por sus méritos puedan o ser designados en un cargo o bien ascender. El único sistema que propende a ello es un sistema netamente “objetivo”, basado en datos cuantitativos y cualitativos sin que deba darse lugar a alguna ponderación individual ajena a aquellos datos por el que debe elegir al candidato.

Cualquier discrecionalidad aunque sea ínfima es atentatoria contra el principio de igualdad y de independencia, provenga de quien provenga, aún de una eventual Comisión de Nombramientos. No se advierte entonces por qué la idea imperante en torno a que la discrecionalidad de quienes componen el sistema actual para los nombramientos es más mala que en relación a aquellos que compondrán una Comisión para decidir quiénes ocuparán los cargos a nombrarse ya que la discrecionalidad sería minimizada, pero no eliminada absolutamente.

Creo que en un nombramiento de un cargo sólo deben operar criterios objetivos. Ellos son años de carrera, los estudios que ese candidato haya efectuado en beneficio de su carrera, la rendición de pruebas objetivas que permitan estimar si tiene los conocimientos necesarios para asumir el cargo al que postula. Y las sanciones al provenir de un sistema actual que ha sido criticado y que pretende modificarse, tampoco deberían entonces ser consideradas.  Es decir, son pautas y parámetros justos, neutrales y ecuánimes que bien deben servir de base a cualquier selección. Y ese resultado debe ser vinculante para cualquier Comisión. Puede discutirse si los años de carrera son más importantes que los méritos, pero por lo menos los años de carrera si logran la característica de ser un elemento “objetivo” a diferencia de los “méritos” sin que este concepto tenga un contenido específico y delimitado.

Ahora, en relación al “mérito” en cuanto factor preponderante para llenar una plaza: Si ese concepto no reúne características concretas y detalladas en su totalidad, también podría implicar que ese mismo término abra la puerta a la tan vilipendiada discrecionalidad. Y por tanto, cualquier sistema que no delimite los conceptos que constituye este ansiado mérito como condición esencial para se transformaría en un sistema injusto.

Y ello relacionado íntimamente con la “carrera judicial”:  los ascensos no deberían  depender de ningún organismo por muy autónomo que parezca, sino  que las plazas de cargos superiores a los que corresponda promover   deberían ser cubiertas  de acuerdo a los años de la carrera funcionaria e idoneidad, haber aprobado las pruebas de conocimiento y actualización que disponga la Academia Judicial o el organismo que corresponda, pudiendo obtener el cargo correspondiente a Ministro de Corte por el cumplimiento de tales circunstancias siendo pertinente crear las plazas necesarias para tal objetivo.

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