Medidas de control de la cuarentena y populismo penal. Por Ángel Valencia

Jun 26, 2020 | Opinión

Créditos Imagen : Ángel Valencia

Ángel Valencia. Abogado de la Universidad de Chile. Master of Laws (LLM), especialización en litigación oral, California Western School of Law.

La ley 21.240, publicada el 20 de junio recién pasado, modifica el Código Penal y la ley 20.393, para aumentar las penas por infringir cuarentenas y establecer responsabilidad penal para empleadores y las empresas por poner en peligro la salud pública en el actual contexto de pandemia.

Hay quienes han calificado esta reforma como “populismo penal”. Se ha sostenido que este aumento de penas tendría un sesgo de clase, y que con la medida se buscaría “consolidar la idea de que los altos niveles de contagios son responsabilidad de la ciudadanía que no cumple con las medidas sanitarias”.

Esta crítica nos parece equivocada.

Hoy nadie sostendría -razonablemente- que la crisis originada por la pandemia del COVID 19 será resuelta agregando más y más ventiladores mecánicos (y nada más que ventiladores mecánicos). Asimismo, a estas alturas, probablemente, serán muy pocos los que sostengan que esta pandemia se evita y resuelve sólo con una campaña que promueva un riguroso lavado de manos.

Parece una obviedad hoy en día que el problema se resolverá con mucho de lo primero y, también, de lo segundo. Sin embargo, quienes compartamos esa opinión, de seguro discutiremos respecto de la incidencia o importancia que debería asignarle la política pública a cada una de esas acciones, así como de todas las demás que deberán implementarse para combatir esta pandemia.

Pues bien, el distanciamiento social ha sido planteado como una de las medidas (sino “la medida”) más eficaces para prevenir el contagio de COVID 19, y la disposición de cuarentenas masivas aparecen como necesarias para hacerlo efectivo.

Lamentablemente, el cuarto informe sobre movilidad en la Región Metropolitana elaborado por el Instituto Sistemas Complejos de Ingeniería (ISCI) de la Universidad de Chile, en colaboración con la Universidad de Stanford, alerta que la movilidad en la Capital durante el primer mes de cuarentena masiva ha bajado sólo un 35 por ciento promedio, lo que refleja una baja adhesión a las medidas de restricción de movimiento y el consecuente peligro de que la crítica situación sanitaria producto de la pandemia continúe.

Tal como lo han señalado los mismos expertos, es urgente comprender las causas más importantes de la falta de adhesión a la cuarentena –que sin duda incluyen severos problemas de precariedad– para tomar acción inmediata respecto de cada una de ellas.

Dentro de esa multiplicidad de causas, se encuentra un grupo humano resistente a acatar las reglas. Carabineros informó el 21 de junio de 2020, que desde el 19 de marzo del presente año, en la Región Metropolitana las faltas al toque de queda sumaron un total de 30.901, mientras que las infracciones a la cuarentena sanitaria acumulan un total de 78.668.

En el contexto de la pandemia del COVID 19, quien realiza la conducta de riesgo no es necesariamente quien sufre las consecuencias de su actuar; así ocurre, por ejemplo, con el sujeto que detrás de un vidrio o desde un cuarto cerrado, gestiona una fiesta durante la cuarentena, o el empleador que, desde su casa, ordena al trabajador en aislamiento sanitario que concurra a la planta. Durante estos meses hemos sabido de portadores asintomáticos causando el contagio de grandes grupos de personas como, asimismo, de personas que han resultado contagiados pese a haber tomado múltiples medidas de resguardo y que, pese a ello, han perdido la vida.

El “Acuerdo COVID” alcanzado entre el Gobierno y la Oposición la semana pasada, que pretende proteger los ingresos de las familias y de los trabajadores, contribuye a subsanar la justificada crítica de quienes sostenían que era necesario proveer a las personas más necesitadas, de los medios necesarios para su subsistencia durante este enclaustramiento forzado.

Enfrentados a esa realidad, el aumento de las penas o la transformación en delito de aquello que era una simple falta administrativa, puede constituirse en una herramienta útil para desincentivar a quienes consideran el costo probable de infringir la cuarentena como un elemento relevante al momento de tomar la decisión de delinquir.

Por otra parte, la amenaza de la imposición de una multa -por cuantiosa que resulte- no atemoriza de modo alguno a quien estima que no habrá forma de que se la cobren (ni tampoco interés en cobrársela).

Como dijimos al inicio, no cabe duda que este aumento de penas, la creación de nuevos delitos y establecer la responsabilidad penal de empresas y empleadores, no es la panacea. Esto es un problema complejo, que requiere de medidas múltiples. Pero las casi 80.000 infracciones a la cuarentena sanitaria en 90 días, parecen indicar que la normativa del siglo XIX ya no es suficiente desincentivo para un número relevante de personas.

Al final del día, prohibiciones sin controles ni sanciones, son pura poesía.

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