Medidas cautelares en la CIDH ¿Cuándo y cómo corresponde su aplicación?

Oct 25, 2019 | Uncategorized

El mecanismo de medidas cautelares se encuentra previsto en el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, y se recurre a ellas en situaciones de gravedad y urgencia por vulneraciones de Derechos Humanos, pactados en la Convención Interamericana de DDHH y otros instrumentos internacionales complementarios.

Las vulneraciones denunciadas deben presentar un riesgo de daño irreparable a las personas solicitantes y cuando su Estado originario no les haya brindado una solución efectiva. 

La Comisión puede por iniciativa propia o a solicitud de parte, “requerir que un Estado adopte medidas cautelares, en favor de una persona o grupo de personas”.  Tales medidas, pueden o no necesariamente, tener relación con una petición o caso presentado ante la CIDH.

Historia:

El mecanismo de medidas cautelares tiene más de tres décadas de historia en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y ha servido como una herramienta eficaz para proteger los derechos fundamentales de las personas de los 35 Estados que son parte de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. 

La facultad de la CIDH de solicitar la adopción de acciones urgentes o dictar medidas cautelares refleja una práctica común en el derecho internacional de derechos humanos. 

La Medida Cautelar ha operado como instrumento efectivo de protección y prevención ante posibles daños graves e irreparables a personas o grupos de personas que enfrentan situaciones de riesgo inminente. Ejemplos importantes de Chile son los casos: 

  • MC 975/17 – Niños, niñas y adolescentes del Centro de Reparación Especializada de Administración Directiva (CREAD) de Playa Ancha, Chile.
  • MC 1098/16 – Juan José Barrientos Soto Vargas, Chile
  • MC 46/14 – Juana Calfunao y otros, Chile

Las medidas cautelares se destacan por su efectividad y por su reconocimiento por los beneficiarios, los Estados miembros de la OEA, los usuarios del Sistema Interamericano, y la comunidad de derechos humanos en su conjunto.

En la práctica:

En los últimos 35 años, las medidas cautelares han sido solicitadas para proteger a miles de personas o grupos de personas que se encuentran en riesgo. Entre estos grupos se encuentran, defensores de derechos humanos, grupos vulnerables, como mujeres, niños, comunidades afrodescendientes, pueblos indígenas, personas desplazadas, comunidades LGTBI y personas privadas de libertad, entre otros.

Trabajo en MBCIA:

Actualmente en el Estudio se está trabajando en dos medidas cautelares que tienen como beneficiarios a ciudadanos Venezolanos, que son víctimas de graves vulneraciones a los Derechos Humanos, atendida su urgencia y la nula respuesta de su Estado originario. Además, el abogado Juan Carlos Manríquez, litigante ante la Corte Penal Internacional, sostiene presentaciones en esa sede para la investigación formal de delitos contra la humanidad.

Se solicitó a la CIDH que intervenga por ellos, para que cesen tales vulneraciones que ponen en peligro incluso sus vidas, ya que se debe respetar y dar cumplimiento a los estándares internacionales pactados por los Estados miembros de la OEA.

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