Medida afectaba la salud de su mujer y su hijo recién nacido: Corte Suprema acoge recurso de protección y deja sin efecto traslado de cabo segundo de Carabineros

Jul 27, 2021 | Actualidad

Créditos Imagen : Carabineros de Chile

En Estrado.

La Corte Suprema acogió el recurso de protección en representación de cabo segundo de Carabineros y su cónyuge y le ordenó a la Dirección Nacional de Personal de la institución policial mantenerlo cumpliendo funciones en la ciudad de Concepción, dejando sin efecto su trasladado a la comuna de Estación Central.

En un comunicado, el Poder Judicial informó que la Tercera Sala –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Rodrigo Biel, Juan Manuel Muñoz Pardo y los abogados integrantes Pedro Águila y María Angélica Benavides– estableció actuar arbitrario, al no considerar los antecedentes presentados por el suboficial que dan cuenta que su cónyuge presenta un cuadro siquiátrico que pone en riesgo su integridad física y síquica y la de su hijo recién nacido.

“Que así las cosas, corresponde a esta Corte determinar si la actuación de la recurrida, mediante el documento electrónico N°130426304, por el que se rechaza recurso de reconsideración de la Orden N°12 del quince de enero del 2021, que dispone el traslado del recurrente desde Concepción a la 21° Comisaría de Santiago en la comuna de Estación Central, viola las garantías establecidas en el artículo 19 N°1 y N°2 de la Constitución. Aparece de lo manifiesto en estos autos, que el embarazo ha llegado a término el catorce de abril. Y que la recurrente se encuentra en un cuadro psiquiátrico diagnosticado y no controvertido por la recurrida. Se indica además en el informe de la facultativa que lo emite, que el pronóstico del tratamiento de su padecimiento es de buen pronóstico en la medida que exista adherencia al tratamiento. El mencionado informe alude a las razones que detonan la enfermedad, esto es la situación de pandemia, los conflictos de pareja y falta de redes de apoyo familiar entre otras”, detalla el fallo.

La resolución agrega que: “Es entonces dable sostener que una situación de inestabilidad como la que presenta la recurrente se vería agravada por una destinación de su cónyuge que la desarraigue del lugar en que puede ser tratada. No desconoce esta Corte que la institución puede otorgar prestaciones de salud mental en Santiago, pero sí es posible prever un peligro de desestabilización en su padecimiento provocado por un traslado de ciudad, que la ponga en una situación de mayor vulnerabilidad, considerando además que los vínculos con el médico tratante aparecen forjados en Concepción. Todo esto puede desencadenar una situación de profundización en su cuadro que afecte ya no su embarazo pero si el actual periodo post parto, momento en el que la mujer necesita de un ambiente estable y lo más tranquilo para desplegar las labores maternas. Es la vida e integridad del recién nacido, así como los cuidados y ambientes propicios que se requieren para el normal desenvolvimiento de los primeros meses de vida, los que esta Corte debe igualmente proteger”.

“Es así –continúa– como la propia institución posee regulaciones que hacen posible la consideración de situaciones especiales como las que se presentan en autos, referidas a la protección de la maternidad y por ende al más adecuado desarrollo de los primeros meses de vida del recién nacido, lográndose esto mediante el adecuado tratamiento psiquiátrico de la recurrente, y evitando situaciones que puedan hacer previsible un empeoramiento o retroceso en su proceso de recuperación mental”, señalan.

“Todo lo que incide negativamente en el desarrollo del recién nacido”, advierte.

“Entonces la inobservancia de reglas que cuidan la salud de la recurrente, ponen en peligro la integridad física y síquica tanto de la recurrente como del recién nacido, ambas garantizadas por el artículo 19 N°1 de la Constitución”, añade.

Para la Sala Constitucional: “(…) la no consideración de las circunstancias comprobadas de enfermedad psiquiátrica de la recurrente, y la previsible repercusión en el normal desarrollo que pueda tener en la maternidad y por ende el efecto negativo en el recién nacido, vulneran la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución, tratándose como situación de contexto familiar normal una situación que no es tal. La recurrida indica que son ‘razones de buen servicio’ las que la llevaron a rechazar la reconsideración del traslado, tanto en la solicitud de dejarlo sin efecto o trasladarlo a una comisaría cercana a la que actualmente presta servicios, no considerando el contexto de salud familiar que el recurrente alegó en su solicitud de reconsideración”.

“No niega esta Corte la estructura jerárquica y disciplinada de la recurrida. Sostiene sin embargo, que la propia institución como se señaló, cuenta con normas que permiten considerar adecuadamente las situaciones familiares como elementos para las decisiones de traslados, que es lo que en este caso se da, violándose las garantías constitucionales precedentemente señaladas”, reitera.

“Al no expresarse las razones en virtud de las cuales, en este caso, se dispuso el traslado del recurrente, la orden respectiva se torna arbitraria y afecta la garantía prevista en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental.

Igualmente se torna arbitraria la orden de traslado si se considera que el Constituyente ha expresado que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, la que se podía ver afectada en su normal desarrollo ante el traslado de uno de sus integrantes, considerando especialmente el embarazo y nacimiento de un hijo”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia de catorce de abril de dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, y en su lugar se decide que se acoge el recurso de protección sin costas, ordenándose a la recurrida mantener la destinación de xxx en la ciudad de Concepción u otra de las unidades a que alude en su solicitud de reconsideración”.

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