Mediación Penitenciaria: una herramienta para superar la violencia carcelaria. Por José Henríquez

Jun 10, 2021 | Opinión

José Henríquez Muñiz. Abogado. Magister en Derecho Internacional de los DDHH. Universidad Diego Portales. Magister en Derecho Penal Universidad de Talca y Pompeu Fabra, Barcelona. Actualmente Defensor Penal Público Licitado y Director Ejecutivo de Asociación Pensamiento Penal Chile.

En abstracto, el conflicto nace producto de las relaciones interpersonales. Se suscita ante las diversas formas en que una situación puede ser comprendida o interpretada. En ese sentido, se exige una interdependencia (voluntaria o forzada), bien por el contexto, bien por la emoción negativa generada por la situación conflictiva.

El origen del conflicto genera una activación emocional que se caracteriza por la hostilidad y la defensa a ultranza de la propia posición. La interacción de las partes intensifica el conflicto. Cuanto mayor sea la intensidad de la posición personal, mayor será el incremento de la violencia emocional que se genera. Como la percepción se vuelve selectiva, las personas no valoran los aspectos positivos de las otras. En cambio, las acciones negativas se entienden como fruto de la intencionalidad perversa del otro. En resumen, se produce una inversión emocional tal que se hace muy difícil retroceder o transigir respecto de su posición.

Puede ocurrir que alguna de las partes quiera iniciar un cambio en la relación respecto del conflicto. Este cambio se plasma en un proceso que, para el que lo quiere, puede resultar positivo. En cambio, para quien se resiste, este proceso puede percibirse como una amenaza, atendido el desconocimiento de las consecuencias que esa transformación puede generar.

Dentro del obstáculo para la solución de los conflictos, podemos encontrar: a) Que las partes enfrentadas conocen bien sus propios argumentos y desconocen los que tiene la otra. Se impone la versión unilateral del conflicto; b) Se suele identificar a la persona con el acto conflictivo negando los demás aspectos positivos que posee; c) En los procesos de solución se valoran más las perdidas que las ganancias. Por esto, las partes tienen que salir con la sensación de que han ganado algo; d) La comunicación se reduce y se hace más insegura; e) Se potencia la idea de que la solución pasa por el empleo de la fuerza y; f) Se generan múltiples juicios erróneos, basados en falsas percepciones, polarización del pensamiento, respuestas estereotipadas, etc.

En el ámbito penitenciario, el contexto abstracto que acabamos de analizar se intensifica, considerando la existencia de una multiplicidad de factores, entre ellos, la convivencia obligada en un lugar cerrado, dentro de un espacio reducido y hacinado. Las partes enfrentadas siguen conviviendo, en general, en el mismo espacio, salvo en casos de violencia muy grave. Aún en el caso en que se decida aislar a los internos como medida de protección o de seguridad o la administración penitenciaria las declare incompatibles, las posibilidades de que vuelvan a encontrarse en esa misma cárcel o en otra, es alta. También existe la posibilidad de que se dé una venganza por intermedio de un tercero. Ante estas condiciones, es difícil una solución por vías pacificas y dialogadas. Así, cada conflicto viene antecedido de una cadena de otros conflictos sobre los cuales también se debe trabajar. En esta misma línea, cabe indicar que la inexistencia de un espacio físico para la intimidad y para la elaboración de procesos de reflexión de sentimientos y conductas actúa en contra del logro de una solución pacífica y razonada al conflicto. A su vez, la capacidad de los funcionarios de custodia y de los profesionales de intervención psicosocial intrapenitenciaria existentes en los establecimientos penitenciarios se ve sobrepasada por el alto volumen de trabajo que deben atender.

También debe recordarse una verdad innegable: las personas privadas de libertad, por regla general, no confían en la Administración Penitenciaria para poner en conocimiento hechos que generen conflictos interpersonales. Por una parte, los mecanismos institucionales agudizan el conflicto por dos motivos: la verdad de los hechos ocurridos no se logra utilizando la sinceridad u honestidad de las partes que posibiliten una solución dialogada al enfrentamiento. Por otra parte, la imposición de una sanción disciplinaria añade mayor aflictividad, con lo cual, la reacción posterior a la parte denunciante se incrementa. Reaparece la venganza, pero intensificada. El procedimiento disciplinario es útil, sin duda, con el fin de señalar cuales son las conductas que no son permitidas en el contexto carcelario, para la prevención de comportamientos violentos mediante técnicas disuasivas de imposición de castigos, pero, cabe destacar, que también puede ser útil para comenzar un proceso de mediación.

La violencia está considerada como un fenómeno habitual dentro de los recintos penitenciarios, lo que admite la existencia de riesgos de seguridad y convivencia para el personal, tanto uniformado como civil que presta servicios en estas organizaciones, como para los propios internos. Sin lugar a duda, la subcultura carcelaria implica una jerarquía de grupos internos, división de roles entre los privados de libertad, ciertos valores, normas de conducta y de sanciones. Es el poder y la influencia entre los reclusos que se manifiesta en la distribución forzada de bienes, adquisición de sustancias estupefacientes o la satisfacción de necesidades sexuales. Dentro de esta jerarquía valórica particular, tienen un alto valor la experiencia criminal, el rechazo a las normas oficiales de la prisión, la indiferencia hacia los programas de rehabilitación y las conductas desafiantes a los funcionarios.

En el escenario antes descrito, los hechos de violencia entre internos representan el 31,5% de las causas de los decesos a nivel nacional, siendo la segunda causa de muerte de mayor recurrencia al interior de las Unidades Penales. Dentro las causales que inciden en la manifestación de la violencia dentro del sistema carcelario son los efectos de prisionización. Estos factores estresores no solo afectan la convivencia diaria entre los internos sino también en los actores interventores tales como gendarmes, profesionales y otros funcionarios civiles. La violencia tiene como característica principal que no sólo interpela a la víctima y al agresor sino a todos aquellos que en forma directa se relacionen con los implicados, impactando a nivel relacional. Lo anterior hace que la violencia escale de un grupo a otro y se manifieste en altos niveles de ansiedad, convivencia alterada, conductas sociales no aceptables, falta de dialogo, que repercute directamente en la capacidad de reinserción social de los internos, y en la mantención de un ambiente relacional de respeto y dignidad.

En atención a todo lo antes señalado, es primordial pasar desde un estado donde se considera la justicia vindicativa a un escenario donde se ensalce la figura de la justicia restaurativa, basada en el dialogo desde las necesidades de las partes enfrentadas. Con ello, se está introduciendo en el corazón de la intervención sancionadora de la administración un elemento alternativo generador de aprendizajes positivos de primer orden, que habrá de revertir necesariamente en la pacificación de la convivencia y en la asunción de patrones de comportamiento no violentos.

La mediación y negociación en recintos penitenciarios se convierten entonces en instrumentos para la prevención de la violencia en un entorno altamente riesgoso mediante la resolución efectiva y pacífica de los conflictos, evitando asimismo que los incidentes menores no escalen hacia violencia generalizada. Asimismo, teniendo como base los derechos de las personas, estas técnicas muestran caminos humanizadores y creativos que consideran la participación activa de los involucrados en un conflicto, desde una posición de respeto a las características particulares y al contexto del cual proviene cada uno de ellos.

 

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