Máximo Tribunal rechaza casación y permite que exagente artístico de Kudai inscriba a su nombre marca de la banda

Ago 5, 2020 | Actualidad

Tribunal de Propiedad Industrial había rechazado las reclamaciones de los integrantes del grupo

Andrés López Vergara, En Estrado.

“Mis representados son los representantes de la banda musical Kudai. Como grupo musical contrataron a Pablo Vega Faba para que los representara artísticamente en la producción de los eventos. Por distintas razones tal relación finalizó en agosto de 2010 (…) con sorpresa mis representados, el señor Vega aparece ahora 7 años después intentando inscribir a su nombre una marca que pública y notoriamente son conocidos mis representados como banda musical”.

Esa fue, según el requerimiento presentado por los abogados de los cantantes, la controversia que zanjó la Corte Suprema al rechazar el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que otorgó el registro de marca de grupo musical “Kudai” a su exagente artístico.

En sentencia unánime (causa rol 1.869-2019), la Segunda Sala descartó actuar arbitrario del tribunal recurrido al entregar el registro a otra persona.

En la resolución, el Tribunal de Propiedad Industrial tomó en cuenta que en el contrato de término de sus servicio se indica que “la imagen y concepto del grupo Kudai son de propiedad intelectual del agente artístico”. Agregó que “si bien, puede entenderse que el solicitante al momento de no registrar sus marcas ‘Kudai’ a la fecha de caducar sus registros, las abandonó para que las haga suyas el primer ocupante; esta premisa, así puramente no es posible de sostener en nuestro sistema, porque los demandantes pudiendo, tampoco solicitaron a su nombre, con lo cual carecen de la potencia que podría haberles entregado un registro mercantil”. También expone que las evidencias  de video de que los cantantes son el grupo Kudai, “esto nada prueba respecto de quien es el dueño del mismo (…) más aún es sabido que en el ambiente artístico, salvo los solistas, es perfectamente posible que en un grupo musical los integrantes cambien y el grupo subsista”.

El fallo de la Corte Suprema

“Que las antedichas circunstancias constituyen hechos de la causa, por lo que, para desvirtuarlos e instalar la premisa fáctica favorable a las pretensiones de la recurrente, es necesario que el fallo recurrido en sus fundamentaciones hubiese incurrido en violación de las leyes reguladoras de la prueba, lo que se produce cuando los sentenciadores infringen las reglas de la lógica o las máximas de la experiencia, por así disponerlo expresamente el artículo 16 de la Ley de Propiedad Industrial, al establecer un sistema de valoración conforme a las reglas de la sana crítica”, afirma  la resolución.

“Conforme a lo anteriormente razonado, y no habiendo la recurrente denunciado en su arbitrio como vulneradas las normas reguladoras de la prueba, queda vedado a esta Corte, intentar una nueva valoración de esas probanzas y fijar hechos distintos a los determinados por el tribunal del grado, los cuales permanecen, en consecuencia, como inamovibles”, añade.

“Que, así las cosas, no habiéndose denunciado por la impugnante la vulneración por parte de los sentenciadores del grado de las normas reguladoras de la prueba -conforme mandata el ya citado artículo 16 de la Ley N° 19.039-, y habiéndose determinado por éstos, en base a los hechos que se dieron por acreditados con el mérito de las probanzas rendidas, que no concurren las causales de irregistrabilidad alegadas por los oponentes, no ha podido, entonces, errarse en la aplicación de los literales f), g) y h) del artículo 20 de la Ley N° 19.039, además del artículo 19 del mismo cuerpo de normas, motivo por el cual el arbitrio es estudio será desestimado”, concluye.

El fallo de la Corte Suprema.

La resolución del Tribunal de Propiedad Industrial

kudai tribunal marca

 

 

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