Créditos Imagen : Diario Angamos
Se les había negado el beneficio en su montepío, dado que oficiales no pertenecían a la FACH. Los abogados Ciro Colombara, Aldo Díaz y Carola Cotroneo interpusieron un recurso de protección invocando el derecho de igualdad ante la ley.
“Se puede concluir que la recurrente se encuentra en idénticas condiciones que los beneficiarios del personal fallecido y desaparecido que pertenecía a la Fuerza Aérea de Chile”, indica la resolución de la Tercera Sala del Máximo Tribunal.
En Estrado.
La Tercera Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por las viudas del coronel Christian Astorquiza y el general de brigada Daniel Ortiz, oficiales del Ejército que fallecieron en el accidente aéreo del Hércules C-130 ocurrido el 9 de diciembre de 2019. Ese día, la aeronave se precipitó al Mar de Drake con 38 personas a bordo.
Los abogados Ciro Colombara Aldo Diaz y Carola Cotroneo, del estudio RCZ Abogados, asumieron la representación de Gloria Calisto y Rosario Pincheira, recurriendo en contra del Ejército, el Ministerio de Defensa y la Caja de Previsión de la Defensa Nacional por la vulneración de sus derechos fundamentales al no incluir en el cálculo de la pensión mensual de montepío, la gratificación antártica “omisión que privaría a la actora del legítimo ejercicio de su derecho a la igualdad ante la ley y a la propiedad”.
“Denuncia que, sin embargo, a partir de mayo de 2020 se ha depositado en su cuenta bancaria una suma, a título de montepío”, que no contempla ese beneficio.
“El accidente del avión Hércules ha sido durísimo para los familiares de las 38 víctimas. Aún no se sabe la verdad de lo ocurrido ni el nombre de los responsables. Este es un primer paso de reparación para los familiares. La Corte Suprema nos dio la razón. Efectivamente, la posición del Ministerio de Defensa y del Ejército era ilógica y poco razonable, siendo Ilegal y arbitraria. Seguiremos luchando para conocer la verdad de lo ocurrido con el Hércules”, indicaron los abogados Ciro Colombara y Aldo Díaz.
Garantía de igualdad ante la ley
La Tercera Sala, de forma unánime, revirtió la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió el recurso de protección al acreditar que se vulneraban sus derechos porque no estaba justificado que se pagara esa asignación en los montepíos de las viudas del personal de la FACH y no del Ejército.
“Que, en el folio Nº 180608-2021, la recurrente ha acompañado copia de la Resolución C.J.F.A. EXENTA Nº 044/18998 del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, que, en lo pertinente, da por establecido que el 9 de diciembre de 2019 la aeronave C-130 “Hércules” Nº FACH 990, sufrió un accidente de aviación precipitándose al Mar de Drake mientras volaba desde la ciudad de Punta Arenas a la Base Aérea Antártica Presidente Eduardo Frei Montalva, declara que el fallecimiento y desaparición del personal FACH que indica ocurrió en acto del servicio, y concede a sus asignatarios ‘los beneficios que establece la Ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas y demás legislación aplicable, teniendo en consideración el Decreto Supremo Exento Nº 1 de 3 de enero de 2020, que declaró la procedencia de otorgar el derecho de montepío en favor de los asignatarios del personal de las Fuerzas Armadas que indica, por haber desaparecido a consecuencia de un acto determinado del servicio’”, señala uno de los fallos.
Agregan que “de los hechos reseñados en el motivo tercero precedente, se puede concluir que la recurrente se encuentra en idénticas condiciones que los beneficiarios del personal fallecido y desaparecido que pertenecía a la Fuerza Aérea de Chile (…). Que, de este modo, para el caso de ser pagada actualmente la gratificación antártica a los beneficiarios del personal FACH fallecido o desaparecido, entonces deberá procederse al pago de igual estipendio en favor de la actora”.
Finalmente, el tribunal resolvió que “se revoca la sentencia apelada y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en contra del Ministerio de Defensa Nacional y del Ejército de Chile, sólo en cuanto se ordena a dichos órganos de la Administración del Estado pagar a la actora la asignación antártica que debería haber percibido su cónyuge fallecido, para el caso de que igual estipendio se encuentre siendo pagado a los beneficiarios del personal de la Fuerza Aérea de Chile fallecido y desaparecido con motivo del accidente sufrido el 9 de diciembre de 2019 por la aeronave C-130 Hércules Nº FACH 990”.
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