Segunda Sala de la Corte Suprema estableció que la incorporación a este padrón constituye una pena accesoria que no está contemplada en la legislación que sanciona a los menores de edad.
Contradicción con la reinserción social. Ese fue el principal motivo por el cual la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad deducido por la defensa de un menor condenado por robo con violencia y, en sentencia de reemplazo, eliminó la pena accesoria de registro de huella genética del adolescente.
En un fallo unánime, la Segunda Sala –integrada por los ministros Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, Jorge Zepeda y los abogados (i) Pía Tavolari y Ricardo Abuauad– estableció que existió un error en la resolución de primera instancia, en la parte que ordenó la toma de muestras biológicas y registro de la huella genética del joven, puesto implica una contradicción con la reinserción social de los menores de edad infractores de ley.
De acuerdo a la resolución, “corresponde precisar que la Ley Nº 19.970 que previno la creación de un registro con las huellas genéticas de todos los imputados y condenados a los efectos de investigaciones futuras por hechos delictivos, cuerpo normativo que es anterior a la Ley Nº 20.084 sobre Responsabilidad Penal Adolescente, no siendo aplicable a los adolescentes, no obstante que su texto no distingue entre adultos y adolescentes”.
En este sentido, el fallo explica que “en efecto, ello es así porque la ley particular opta por la mínima intervención y porque, como se ha dicho, no obstante la sanción que se impone, y también mediante ella, se busca la reinserción social del adolescente. En este contexto normativo, no tiene cabida esta sujeción a la autoridad justificada por la sola circunstancia de la sentencia condenatoria, porque para un adolescente, no obstante los resguardos legales, no es intrascendente su inclusión para toda la vida en un registro de este tipo porque con ello se le mantiene entre infractores, en circunstancias que en este subsistema el fin de la pena es la reinserción social del menor y toda acción del Estado que no tienda a este objetivo ciertamente lo contraría”.
Así, para la Corte Suprema “la medida reclamada, que se ha impuesto por la sentencia que con justa razón se ha impugnado, se encuentra al margen de la ley, ya que como se ha manifestado, los menores de dieciocho años de edad no pueden ser objeto de sanciones penales, sino que de aquellas especiales que fija la Ley Nº 20.084, las que se establecieron en aras del interés superior del adolescente y no para perjudicarles”.