Andrés López Vergara, En Estrado.
Fue en febrero de 2016 cuando una mujer fue contactada por una productora de Red de Televisión Chilevisión S.A., para invitarla a un casting para un programa de turismo que se realizaría y en el que participaría con su expareja K.
Aceptó la propuesta y se le informó que se trataba de un programa de viaje y turismo llamado ‘5 días y 4 noches’, solicitándole suscribir un contrato para participar, el que firmó con fecha 12 de febrero de 2016. El objeto del programa de viajes era llevar a distintas parejas fuera de Chile, para potenciar turísticamente un determinado lugar, que en su caso era Ecuador, pero en ningún caso que serían grabados las 24 horas de cada día, ni menos que habían cámaras escondidas y micrófonos ambientales, se había planteado que las grabaciones audiovisuales eran solo cuando las cámaras estaban frente a ellos. Ella le comentaba a la productora que no les interesaba grabar intimidad ni nada por el estilo, ya que el único fin del programa y respecto del cual autorizó grabaciones, era potenciar el viaje y turismo a Ecuador.
Tras llegar a ese país se enteró que todo lo expuesto por la demandada era un montaje preparado para el programa denominado “Manos al Fuego”. “Agrega que cuando supo había sido grabada de manera oculta para el programa referido, se negó a firmar el documento de cesión de imágenes relacionado con dicho programa, denominado ‘Contrato de prestación de servicios Manos al Fuego’, aunque en innumerables ocasiones personal de la productora y ejecutivos del canal se lo solicitaron mientras continuaba en Ecuador, ya que su pareja de entonces”. A llegar a Chile desde Ecuador, la producción la contactó nuevamente para firmar la cesión de derechos de imágenes, a lo que se negó y pidió que no se transmitieran imágenes sobre ella sin su consentimiento. Lo que no fue cumplido.
En la demanda que presentó en contra del canal señala que la emisión “le provocó un grave daño a sus derechos e intereses y una profunda y dolorosa angustia y sufrimiento, ya que se burlaron de su persona y de su imagen, como también de su familia, afectándola psicológicamente, toda vez que fueron arruinados sus planes personales y su relación de pareja, usurpándole su paz y tranquilidad. Relata que sufre crisis de pánico y vergüenza, ya que se ha visto expuesta a desagradables mensajes a través de las redes sociales por su conducta durante el desarrollo del programa y ha recibido burlas y malos tratos en la calle y en su universidad, por lo que se encuentra en tratamiento psicológico y psiquiátrico”.
Esos argumentos fueron acogidos en primera instancia por la jueza del 4° Juzgado Civil de Santiago María Paula Merino y confirmados por la Corte de Apelaciones. Ahora la palabra final la tuvo la Corte Suprema al desechar el recurso de casación presentado por Chilevisión, manteniendo la indemnización de $10 millones decretada a favor de la mujer.
Fallo
En la resolución de primera instancia se indica que “en cuanto al daño moral, cabe hacer presente que éste ha sido conceptualizado por la doctrina y la jurisprudencia, como aquel que afecta los atributos o facultades morales o espirituales de la persona. Es el sufrimiento, dolor, pesar, angustia y molestias psíquicas que experimenta una persona en sus sentimientos, a consecuencia de un hecho externo, que afecta la integridad física o moral del individuo. En este sentido, la demandante sostiene que producto del incumplimiento contractual de la demandada terminó una relación sentimental y amorosa con su ex pareja y, asimismo, ha sido objeto de diversas y variadas burlas y malos tratos en las redes sociales, por los propios conductores del programa Manos al Fuego, por sus compañeros de universidad y por los ciudadanos del país que la reconocen en la calle o en lugares públicos, acciones que le han provocado dolor, sufrimiento, amargura y congoja en su integridad psíquica y emocional”.
“Que, así las cosas, encontrándose acreditada la existencia de la obligación que pesaba sobre la demandada de no grabar a la actora para un programa distinto al que había sido autorizado, correspondía a ésta acreditar que cumplió con dicha obligación, sin embargo, no rindió prueba alguna al efecto, sino que alega que no hubo incumplimiento contractual puesto que pagó la remuneración correspondiente -única obligación contraída por su parte-, no obstante, tal como se ha venido sosteniendo en los fundamentos que preceden, la actora no suscribió un contrato para el programa Manos al Fuego y el único documento firmado por ella corresponde a la cesión de derechos de imagen, el que señala expresamente que doña XXX autoriza a Red de Televisión Chilevisión S.A., para que la grabe y utilice su imagen, sin que por ello se genere algún tipo de pago o contraprestación a su favor”.
Agregaron que tampoco se puede invocar el derecho a informar en este caso: “Señalando dentro de aquéllos el derecho de informar a la opinión pública actos o hechos realizados por personas en el ejercicio de una profesión u oficio y cuyo conocimiento tenga interés público real, en tanto se reconoce a las personas el derecho a ser informadas sobre los hechos de interés general, resulta evidente que las conductas observadas por doña xxxx relativas a su vida sentimental y amorosa no constituyen actos públicos, esto es, actuaciones externas que trasciendan a quien las ejecuta, afectando el orden o la moral pública, en la medida que dichos actos causen daños a tercero, no poseen relevancia pública en virtud de las actuaciones mismas o de la persona que los ejecuta ni afectan al bien común, por lo que su difusión no puede fundamentarse en la causa del interés público que exige la ley referida”.
Corte Suprema
Tras analizar los antecedentes, la Primera Sala de la Corte Suprema decidió rechazar el recurso de casación en el fondo presentado por el canal de televisión de forma unánime.
“Que, de la simple lectura del recurso, se desprende que lo que se ataca por esta vía en examen corresponde propiamente a la actividad consistente en la determinación y establecimiento de los hechos, desde que se reprocha que los sentenciadores hayan tenido por acreditada la hipótesis fáctica sostenida por la parte demandante, en cuanto a la existencia de la relación contractual y el incumplimiento de su obligación por parte de la demandada”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, asentado lo anterior, resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y que efectuada correctamente dicha labor, al determinar éstos con sujeción al mérito de los antecedentes, probanzas aportadas por las partes, interpretación y aplicación de las normas atinentes al caso en estudio, ellos resultan inamovibles para este tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, a menos que se haya denunciado eficazmente alguna contravención a las leyes reguladoras de la prueba, lo que no ha ocurrido”.
“Que, en consecuencia, lo razonado impone concluir que las conculcaciones que el recurrente estima se han cometido por los jueces del fondo persiguen desvirtuar, mediante el establecimiento de nuevos hechos, el supuesto fáctico fundamental asentado por aquéllos, lo que, como ya se advirtió no resulta posible para este Tribunal de Casación por las razones precedentemente anotadas”, añade.
Manos al fuego Corte Santiago REYES+CON+CHILEVISION+CORTE (1) Manos al Fuego Suprema REYES+CON+CHILEVISION+SUPREMA