Máximo Tribunal declara inadmisible recurso de Codelco y mantiene indemnización de $83 millones a trabajador que desarrolló silicosis tras 41 años de servicio

Ago 19, 2020 | Actualidad

Créditos Imagen : Primer Tribunal Ambiental

Andrés López Vergara, En Estrado.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia  que buscaba invalidar  la sentencia que acogió la demanda de indemnización deducida en contra de la Corporación Nacional de Cobre (Codelco), por un trabajador que prestó servicios por 41 años a la empresa estatal y que desarrolló silicosis.

Según comunicado del Poder Judicial, en fallo unánime (causa rol 27.099-2019), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, Mauricio Silva Cancino, Jorge Zepeda y el abogado (i) Antonio Barra– rechazó el arbitrio especial deducido en contra de la Corte de Apelaciones de Copiapó, que confirmó el pago de $ 83 millones al demandante.

En ese fallo, el tribunal de alzada en que se rechazó la nulidad de la sentencia indicó que “lo dispuesto en el artículo 63° de la Ley 16.774, las declaraciones de incapacidad son revisables, por agravación, mejoría o error en el diagnóstico, una de cuyas alternativas ocurrió en la especie, en tanto que de la revisión practicada el año 2011 apareció que la enfermedad diagnosticada en 1991, que arrojó una discapacidad de 27%, resultó ser de un 55%, de lo que naturalmente resulta que ésta es una nueva enfermedad, desde que una limitación moderada, diagnosticada la primera vez, deviene en un limitación severa, de 55% de capacidad respiratoria por silicosis pulmonar, en 2011, situación nueva que acarrea mayores limitaciones, necesidades de medicamentos y, en definitiva, una mayor incapacidad física y psíquica, por lo cual, tratándose de una nueva enfermedad, el plazo de prescripción de la acción de indemnización del daño deducida en ésta causa debe contarse desde su diagnóstico específico, esto es, la resolución de fecha 26 de diciembre de 2011, lo que conduce a la conclusión que dicha acción no estaba prescrita al deducirse en esta causa”.

Argumentos

En la resolución de la Corte Suprema se indica que “que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia’, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo'”.

“Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia”, agregan.

“Que el recurso en análisis incumple la obligación impuesta en el inciso segundo del artículo 483-A del Código del Trabajo, pues no acompaña las sentencias de contraste ofrecidas en un otrosí”, añaden.

“Que, en las condiciones expuestas, y, en especial, dado el carácter especialísimo y excepcional que reviste el mecanismo de impugnación que se intenta, particularidad reconocida expresamente por el citado artículo 483 del Estatuto Laboral, al determinar su procedencia bajo los supuestos estrictos que la disposición que le sigue consagra, se impone la inadmisibilidad del recurso”, concluyen.

 

PALLERO CON CODELCO CORTE

 

PALLERO CON CODELCO SUPREMA

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