Máximo Tribunal da luz verde a juicios orales remotos y descarta que afecten los derechos constitucionales de las partes involucradas

Ago 24, 2020 | Actualidad

Créditos Imagen : Poder Judicial

Rechazó recurso de protección presentado contra acuerdo de comité de jueces de Los Ángeles por caso que se realizaría por Zoom.

Andrés López Vergara, En Estrado.

La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó el recurso de protección presentado en contra del Comité de Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, que acordó la realización del juicio a través de la plataforma Zoom.

A través de un comunicado el Poder Judicial informó que la sentencia (causa rol 94.279-2020), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco, y los abogados integrantes Pedro Pierry y Julio Pallavicini– estableció que el comité de magistrados actuó dentro de las atribuciones derivadas de la tramitación de procesos durante la emergencia sanitaria, descartando, además, que la realización del juicio por videoconferencia afecte los derechos constitucionales y procesales de las partes.

“Que, de todo lo que se lleva dicho hasta acá, se desprenden varias consecuencias relevantes para la decisión del asunto”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “La primera de ellas es que, contrariamente a lo sostenido por la parte recurrente, al dictar el Acuerdo N° 153 de 3 de junio de 2020 el Comité de Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, dicho órgano no usurpó ni se arrogó funciones o competencias que le pertenecen en forma exclusiva al Poder Legislativo. Por el contrario, las disposiciones de las Leyes N° 20.886 sobre Tramitación Electrónica y N° 21.226 antes citada, además de la regla del artículo 22 del Código Orgánico de Tribunales, en relación con las Actas N° 41 y 53 de 2020 y el Acuerdo de Pleno de 28 de mayo de 2020, de esta Corte Suprema, facultan expresamente al Comité de Jueces recurrido para emitir el acto impugnado, tanto desde el punto de vista formal como de su contenido”.

“En efecto –prosigue–, el examen del acto cuestionado evidencia que lo que se persigue con su dictación es resguardar la salud de jueces y funcionarios, intervinientes, testigos y peritos, y dar continuidad al servicio judicial, sometiéndose a los derechos y garantías que resguardan el debido proceso de conformidad a la Constitución y las leyes vigentes, cumpliendo el mandato legal de salvaguardar el debido proceso cuando se utilizare la videoconferencia para la realización de las audiencias de juicio oral, clarificando la forma en que las garantías procesales serán respetadas al utilizar la aplicación Zoom del modo más ordenado, homogéneo y transparente posible. En suma, busca compatibilizar las reglas procesales con las plataformas tecnológicas”.

Para la Corte Suprema: “Por lo demás, constituye un hecho no rebatido por la parte recurrente que con fecha 3 y 4 de junio de 2020 tuvo lugar la audiencia previa de factibilidad, con el objeto de verificar si, en el caso concreto, se reunían las condiciones para la realización del juicio oral por medios telemáticos, arribando el Tribunal, por mayoría, a la conclusión que sí concurrían tales condiciones, por lo que, actuando en consecuencia, fijó audiencia de juicio oral para el 27 de agosto próximo, a las 09:00 horas. Es relevante agregar que, de acuerdo con lo informado por los recurridos, en la audiencia de factibilidad se explicó a los intervinientes el contenido del Acuerdo y su finalidad e, incluso, se habría realizado una demostración para que los intervinientes pudieran interiorizarse respecto de la manera en que funciona la aplicación Zoom, abordándose cuestiones eminentemente prácticas como el ingreso a las dependencias del Tribunal (en su caso); la presencia de público en la Sala virtual; la forma de realizar los alegatos de apertura y clausura y, en general, la intervención de los jueces, funcionarios, letrados, testigos y peritos; así como la manera en que el defensor podrá conferenciar privadamente con la imputada; la incorporación y exhibición de instrumentos, fotografías y pruebas audiovisuales; y el uso de técnicas de litigación como refrescar memoria y aclarar, evidenciar o superar contradicciones (artículo 332 del Código Procesal Penal) o ejercer otros derechos tales como incorporar prueba nueva (artículo 336), oponerse a la incorporación de evidencia (artículo 334) o incidentar en los términos de los artículos 331 y 333 del cuerpo legal citado, entre otros derechos; sin perjuicio de los remedios recursivos que franquea la ley”, detalla la resolución.

Por tanto: “(…) en este escenario, resulta de toda evidencia que los jueces recurridos no han cometido acto ilegal o arbitrario alguno; por el contrario, han dado estricta aplicación a la normativa latamente expuesta en los considerandos que anteceden, por lo que se debe descartar la alegación de estar en presencia de una ‘comisión especial’, como se alegó por la recurrente, sino precisamente ante el juez natural de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política de la República y en los artículos 14 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales. Por otro lado, tampoco se vislumbra vulneración a la garantía de igualdad ante la ley, toda vez que el Acuerdo N° 153 es de aplicación general para todos los imputados que se encuentren en la misma situación que la acusada recurrente en estos autos, sin perjuicio que es de público conocimiento que Acuerdos de similar tenor al aquí impugnado, han sido dictados por otros Tribunales de Juicio Oral en lo Penal del país”, afirma.

Asimismo, para la Tercera Sala: “En todo caso, un análisis de mérito respecto del recurso no se logra advertir infracción de garantías constitucionales en la realización del juicio conforme a las determinaciones ya referidas, por cuanto la reglamentación ha cuidado de dejar a salvo el ejercicio de todos los derechos por parte de los intervinientes en el juicio oral, en cual se desarrollará a más de seis años de la fecha en que ocurrieron los hechos, sin reproche alguno respecto de la dilación del procedimiento, exclusión de prueba u otra alegación que impidiera conocer la carpeta investiga del Ministerio Público a la defensa de la imputada, en términos tales de no poder preparar la defensa en este período de tiempo o por el hecho de ignorar la prueba recopilada por la acusadora. Nada se expresa respecto de la prueba testimonial, documental o pericial en específico que pudiera hacer dudar de su regularidad, como las razones que pudieran llevarle a estar presente al momento en que ella se produzca y que constituye la teoría del caso, por lo cual le es imperioso examinarla presencialmente. Ante tales circunstancias, en la especie, no se han esgrimido alegaciones que tiendan a efectuar un análisis pormenorizado de la prueba que no se podría realizar por video conferencia u otro medio telemático, por lo cual esta Corte está en la imposibilidad de conocer en concreto los reparos que presenta la defensa de la imputada y la forma como se afectarían sus garantías constitucionales, puesto que las alegaciones que se han esgrimido no concurren en el caso de autos y tienen un carácter más bien formal”, advierte.

Código Procesal

Para la Corte Suprema el uso de medios remotos está contemplado en la norma procedimental, específicamente en el inciso séptimo del artículo 329 del Código Procesal Penal, el cual “señala expresamente que ‘los testigos y peritos que, por algún motivo grave y difícil de superar no pudieren comparecer a declarar a la audiencia del juicio, podrán hacerlo a través de videoconferencia o a través de cualquier otro medio tecnológico apto para su interrogatorio y contrainterrogatorio. La parte que los presente justificará su petición en una audiencia previa que será especialmente citada al efecto, debiendo aquéllos comparecer ante el tribunal con competencia en materia penal más cercano al lugar donde se encuentren’ (Énfasis agregado), cuestión que demuestra inequívocamente que el legislador ha previsto la posibilidad que, por causas calificadas e imposibles de superar, ciertas diligencias puedan verificarse de manera telemática, sin que ello suponga vulnerar el derecho a defensa y las garantías de los imputados”.

“Que, finalmente, resulta de toda obviedad que, si durante el desarrollo de la audiencia de juicio oral por medios telemáticos, el defensor vislumbra la existencia de alguna vulneración a los derechos de su representada, cuenta con las herramientas procesales y los medios de impugnación correspondientes para salvaguardar los derechos de su representada, razón más que suficiente para desestimar el presente arbitrio constitucional”, concluye.

 

PROTECCION JUICIO ZOOM TOP LOS ANGELES SUPREMA

 

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