Más de tres años sin ver a sus dos hijos: Corte Suprema ordena a la Cancillería resolver en 30 días las solicitudes de visa de responsabilidad democrática de ambos niños y pide respetar reunificación familiar

May 11, 2021 | Actualidad

Andrés López Vergara, En Estrado.

“La recurrente vive en Chile desde el 30 de enero de 2018, residiendo de manera regular y con una solicitud de permanencia definitiva en trámite. Además, tiene trabajo estable, que le permite mantener a sus hijos en Chile y brindarles una serie de beneficios a través del bienestar. Desde esa época no ha podido ver a sus hijos, y desde 2019 inició un frustrante proceso de tramitación de sus visas, sin lograr materializar esos permisos hasta la fecha”.

Esa fue la petición que realizó una ciudadana venezolana en un recurso de amparo presentado ante la Corte de Apelaciones de Santiago con el fin de que el Ministerio de Relaciones Exteriores tramitara la visa de responsabilidad democrática de sus hijos de 11 y 7 años. Sin embargo, fue rechazado.

Posteriormente apeló a la Corte Suprema, tribunal que tenía otra opinión. La Segunda Sala decidió acoger el recurso deducido en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior de la Cancillería y le ordenó resolver en el plazo de 30 días las solicitudes.

El Máximo Tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos y los abogados (i) Diego Munita y Carolina Coppo– estableció el actuar arbitrario de la recurrida al impedir la reunificación familiar, principio reconocido por la ley y la Constitución de la República (causa rol 31.672-2021).

“Que, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile, no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, su reunificación”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, esos impedimentos u obstáculos carentes de motivación y razonabilidad se observan en la especie, desde que en el informe de la recurrida se argumenta para el rechazo de una de las visas el incumplimiento de condiciones que no eran requeridas al presentar la primera solicitud a su respecto y, respecto de otra, encontrarse en estado de ‘validar antecedentes’, sin mayor explicación ni precisión, con lo cual, respecto de un hijo se niega la reunión y respecto de otro se le pide a la recurrente esperar un lapso incierto, en contradicción al derecho constitucional nacional y el internacional que aquél incorpora, que garantizan el derecho a la reunificación familiar”.

“Que, así las cosas, se adoptarán las medidas acordes a la urgencia de la situación traída a conocimiento de esta Corte para su pronto remedio”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veintisiete de abril del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 563-2021 y, en su lugar, se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta, por lo que se deja sin efecto la resolución que rechazó la solicitud de visa en favor de xxx, debiendo la repartición pública recurrida dentro de un plazo de treinta días indicar específicamente a xxxx, los documentos faltantes respecto de ambos hijos, xxxxx, y resolver ambas solicitudes de visa dentro del mismo plazo, no obstante no contar xxxx con permanencia definitiva en Chile”.

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