Más de ocho mil clientes quedaron sin suministro eléctrico en 2018: confirman multa de $100 millones contra de CGE por falta de mantenimiento de subestación de Paine

Oct 13, 2020 | Actualidad

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Andrés López Vergara, En Estrado.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 2.000 UTM ($100 millones) aplicada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) a la Compañía General de Electricidad S.A., (CGE) por mantenimientos deficientes de la subestación Fátima, ubicada en la comuna de Paine, que dejaron sin abastecimiento a más ocho mil clientes, en febrero de 2018.

La Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Rojas, Jaime Balmaceda y Rafael Andrade– rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por CGE, tras establecer que la multa impuesta resulta proporcionada a la falta cometida.

“Que, conforme a los antecedentes de autos lo reprochado no es una falta de mantenimiento, sino se trata mantenimientos deficientes, acá lo que hubo es que uno de los tres enrollados de tres transformadores estaba mal calibrado, y se produjo así la desconexión, y por ello se determinó que se había incurrido en infracción según la reclamante sería un hecho fortuito pero resulta evidente que en un mantenimiento debido y regular debía calibrarse, así la mantención falló y ello es de responsabilidad de la empresa, lo que ocasionó que por más de 45 minutos, se mantuviera sin energía eléctrica a 8053 clientes”, razona el fallo.

La resolución agrega: “Que, de lo que se viene colacionando, aparece que la infracción está reconocida en el procedimiento administrativo, y que ello en verdad, no aparece cuestionado en el presente Reclamo de Ilegalidad, en que solo aparece discutido, el quantum de la multa impuesta”.

“Sin perjuicio de lo recién anotado, cabe consignar que no se advierte ilegalidad, tanto en el procedimiento administrativo que aplica multa, como en el quantum de esa multa impuesta pues es opinión de esta Corte, que la misma aparece proporcionada, desde que está dentro de los márgenes establecidos por el legislador y considerando los factores que para ello señala la legislación vigente”, añade.

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