Marco Enríquez-Ominami recurre a la CIDH y denuncia vulneración de sus derechos políticos y ciudadanos

Ene 1, 2021 | Actualidad

A través del abogado Ciro Colombara, el pasado 22 de diciembre, el fundador del partido Progresista de Chile e impulsor del Grupo de Puebla presentó una denuncia ante el organismo internacional por la suspensión de sus derechos políticos, la vulneración de su presunción de inocencia y la violación de su derecho a ser juzgado en un tiempo razonable.

El ex candidato presidencial chileno y fundador del partido Progresista de Chile, Marco Enríquez-Ominami, recurrió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para pedir que se respeten sus derechos políticos, los cuales les fueron suspendidos, impidiéndosele votar en las últimas elecciones llevadas a cabo en su país.

La denuncia fue presentada el pasado 22 de diciembre a través de su abogado Ciro Colombara –quien asumió su representación ante el organismo internacional-, escrito en el que además se alude a la vulneración de su presunción de inocencia y a la violación del derecho a ser juzgado en un plazo razonable.

Ello, porque de acuerdo al recurso –en el que también se solicitan medidas cautelares- en el caso del también impulsor del Grupo de Puebla, existe una investigación penal por más de seis años en la que aún no ha podido enfrentar un juicio justo.

El documento detalla que han ocurrido dos hechos graves en perjuicio de Marco Enríquez-Ominami durante todo el periodo de indagatorias del Ministerio Público, por una supuesta infracción tributaria vinculada a un supuesto financiamiento irregular de sus campañas políticas en los años 2009 y 2013.

Estos tienen relación con que recientemente, ha sido privado de su derecho a sufragio y de sus derechos políticos en virtud de la acusación del Ministerio Público, y por una decisión de Servicio Electoral chileno, sin que exista condena penal o resolución de algún Tribunal.

Además, según se acusa en la denuncia, “se ha excedido absolutamente el plazo razonable, ya que, pese a que van casi 6 años de investigación penal, aún no se realiza la Audiencia de Preparación de Juicio Oral y no existe fecha probable para el Juicio, cuya duración podría ser de 1 año”.

En la misma línea, el escrito agrega que, “si se consideran los eventuales recursos de nulidad e incluso la repetición del Juicio Oral, bien podrían pasar 4 o 5 años para el término del caso, de manera tal que el año 2025 o 2026 debiera absolverse a Marco Enríquez-Ominami por una investigación iniciada en 2015 por hechos ocurridos en 2009”.

Según explicó el abogado de Enríquez-Ominami, Ciro Colombara, “lo que está ocurriendo es claramente irregular desde la perspectiva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos”, recalcando que “no se puede privar del derecho a sufragio a una persona sin que haya una condena penal. Eso es obvio”.

También alude a que, hasta el día de hoy, el excandidato presidencial no ha sido notificado de la suspensión de sus derechos políticos por ningún órgano o entidad del Estado de Chile y sólo se informó por la prensa, argumentando que no hubo ninguna decisión judicial para suspender el derecho a sufragio, sino solo una actuación administrativa de la Fiscalía y del Servicio Electora de su país.

Por su parte, Enríquez-Ominami dijo que “llevo seis años de investigación, seis años sin juicio, claramente existe una vulneración al derecho a ser juzgado en un plazo razonable”.

“Tal como lo he mencionado anteriormente, agotaré todas las instancias nacionales e internacionales para que nunca más en Chile se vulneren las garantías políticas y constitucionales de ningún ciudadano. Es una flagrante violación a los DD.HH. privar del derecho a voto a personas que no han podido acceder a un juicio. Sigo exigiendo un Juicio Oral ahora, para probar mi inocencia”, puntualizó.

Los casos claves que sustentan la denuncia

La denuncia ante la CIDH alude a dos casos similares en los cuales el organismo internacional ha fallado a favor de los denunciantes.

La primera corresponde a la sentencia que declaró responsable al Estado colombiano por las violaciones a los derechos políticos del exalcalde de Bogotá Gustavo Petro, que se vieron afectados como consecuencia de la sanción disciplinaria de destitución e inhabilitación por el término de 15 años para ocupar cargos públicos, que le fue impuesta por la Procuraduría General el 9 de diciembre de 2013.

En su resolución, el Tribunal concluyó que la vigencia de las normas que facultan a la Procuraduría a imponer dichas sanciones a funcionarios democráticamente electos -así como aquellas que tienen el efecto práctico de producir una inhabilidad en el ejercicio de los derechos políticos como resultado de una decisión de la Contraloría-, constituyen una violación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Asimismo, la CorteIDH determinó que en el proceso disciplinario seguido contra de Petro, se violó la garantía de imparcialidad, el principio de presunción de inocencia, y el derecho a la defensa.

El segundo caso aludido es de la exfiscal, delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Cartagena, Yenina Martínez Esquivia –también representada por el abogado chileno Ciro Colombara- en el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a Colombia como responsable de la desvinculación arbitraria de su cargo.

En su reciente fallo, con fecha 14 de diciembre de 2020, la Corte aseguró que Colombia es responsable por violar la garantía de estabilidad que se le debe reconocer a las y los fiscales como operadores de justicia, además de establecer que se incurrió en una serie de violaciones en el marco del proceso materialmente sancionatorio que culminó con la destitución de la víctima de su cargo.

Por último, la resolución determinó que se “violó el derecho a la protección judicial” porque ninguna de las vías intentadas por la abogada tuvo “un recurso efectivo para impugnar la decisión que la sacó de su cargo”.

| LO MAS LEIDO