Maltrato lo dejó con graves secuelas: Corte mantiene condena de 8 años de presidio contra padre que golpeó en la cabeza a su hijo de un mes

Ago 6, 2021 | Actualidad

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Andrés López Vergara, En Estrado.

Él tenía un mes y siete días de nacido cuando su padre lo golpeó violentamente con el puño en la cabeza. La razón: según la Corporación de Asistencia Judicial, su madre no le sacó el niño de sus brazos, lo que le impedía ir a una fiesta con otros vecinos. No era la primera vez, ella también había sido agredida por el hombre cuando estaba embarazada. Un círculo de violencia que la justicia cortó en esta familia.

La Fiscalía Occidente, que solicitó una pena por parricidio, y los querellantes de la Corporación de Asistencia judicial y la Intendencia Metropolitana acusaron al sujeto. Finalmente, en junio fue condenado a 8 años de cárcel por las lesiones graves gravísimas provocadas al niño, que aún están en rehabilitación por las graves secuelas ocasionadas por las fracturas en su cráneo.

“La madre lleva al niño a un consultorio de la comuna de Paine, luego al hospital Exequiel González Cortés  para terminar en el Sotero del Río con un diagnóstico tremendo; TEC grave, fractura de cráneo múltiple, edema cerebral, con salida de masa encefálica desde el cráneo. Por el golpe de puño producto de este forcejeo, el niño perdió masa encefálica. La víctima cambió su vida desde el hecho, estuvo hasta junio 2019 en el hospital Sotero del Río y después ingresa a la residencia Misión de María, desde donde comienza una terapia de rehabilitación, a cargo de un kinesiólogo y por el golpe tendrá secuelas para el resto de su vida”, señala una parte del fallo del Tribunal Oral de San Bernardo.

“No cabe sino concluir, que se han acreditado, a través de toda la prueba rendida, los elementos del tipo penal por el cual se ha recalificado. Que el ilícito se encuentra consumado toda vez que se desplegaron todas las exigencias subjetivas y objetivas del tipo penal como se señala en el considerando y párrafos que anteceden.  Que, en fin, de la manera señalada se ha formado el tribunal la convicción necesaria para dar por acreditado más allá de toda duda razonable los hechos reseñados en grado de consumado; los cuales tipifican el ilícito de lesiones graves gravísimas, ilícito previsto y sancionado en artículo 397 nro. 1 del Código Penal”, se indica en la resolución.

Ante esto la defensa presentó un recurso de nulidad, el que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de San Miguel.

“Que luego de lo dicho aparece con claridad, a juicio de esta Corte, que el reproche que se efectúa por la recurrente no resulta ser efectivo, puesto que el tribunal valoró específicamente la conducta del inculpado y tras efectuar dicho proceso intelectual resolvió en concreto en relación a la aplicación de la pena acorde a las circunstancias concurrentes y los parámetros regulatorios de la entidad de la pena a aplicar. Que complementando lo dicho, puede sostenerse que contrariamente a lo afirmado por la recurrente, la decisión censurada efectuó una adecuada exégesis y aplicación de las normas cuestionadas, aserto que descarta de plano la procedencia de la causal de nulidad, reflexión que impone consecuentemente que el arbitrio intentado necesariamente deba ser desestimado”, resolvieron los magistrados.

 

1920-21_NUL_DEF_RECHAZA_373B_CPP

 

 

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