Maipú: Contraloría objeta pago a 46 proveedores por $ 872 millones y envía antecedentes al Ministerio Público

Oct 6, 2022 | Actualidad

Créditos Imagen : Facebook.com/contraloriacl

El ente contralor realizó una auditoría referida al gasto en horas extraordinarias y a los contratos a honorarios suscritos por la Municipalidad de Maipú, con funcionarios de la propia entidad edilicia o con sus servicios traspasados, durante el período 2020. En ese período, la alcaldesa era Cathy Barriga.

Un detallado análisis realizó la Contraloría General de la República respecto al gasto en horas extraordinarias y a los contratos a honorarios suscritos por la Municipalidad de Maipú, con funcionarios de la propia entidad edilicia o con sus servicios traspasados durante el período 2020. Entre los principales hallazgos, se encontró que no existía el respaldo de los trabajos que realizaron 46 proveedores, los que suman un total $ 872 millones. Debido a estos antecedentes, el ente contralor derivó al Ministerio Público los hallazgos de su investigación.

Como primera conclusión, se estableció que “la Municipalidad de Maipú desembolsó un monto de $872.502.849, en el pago de 46 prestadores de servicio, detallados en el anexo N° 1. Sin embargo, no fue posible corroborar si efectuaron las labores para las cuales fueron contratados, debido a que no se encontraban respaldados con los antecedentes que permitan determinar, en cada caso, si se dio cumplimiento al desempeño efectivo de las funciones encomendada, situación que no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 55 del decreto ley N° 1.263, de 1975, observándose la suma señalada, conforme lo previsto en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Institución”.

El segundo hallazgo trató sobre “que el municipio desembolsó un monto total bruto de $81.664.015 con motivo del beneficio denominado “Bono Años dorados”, el que fue otorgado a 14 personas contratadas a honorarios, detalladas en la tabla N° 14 del presente informe. Dicho beneficio, que consistía en una compensación ecónomica, estaba dirigido a todos aquellos prestadores de servicios que, a diciembre de 2019, tenían 75 o más años de edad y que presentaran por escrito  su renuncia voluntaria. Lo anterior, no se ajusta a lo consignado en el dictamen N° 25.694, de 2005, de la Contraloría General, toda vez que no procede incorporar en un contrato a honorarios una cláusula de indemnización por término de servicios, puesto que aunque estos se rigen, en principio, por las reglas contempladas en los mismos convenios”.

El tercer ítem abordó las licencias médicas: “Se determinó que el municipio desembolsó un monto de $40.803.841 a las servidoras RUT 13.041.XXX-X, 15.772.XXX-X, 17.021.XXX-X y 25.855.XXX-X, las que presentaron licencia médica durante el año 2020, sin embargo, la entidad comunal pagó íntegramente sus honorarios, aun cuando, dichas prestadoras se encontraban habilitadas para recuperar el subsidio respectivo (…) La entidad edilicia deberá adoptar las acciones tendientes a obtener la restitución de las sumas indebidamente pagadas a las personas contratadas a honorarios, en razón de las licencias médicas presentadas, por un monto total de $40.803.841”.

El cuarto aspecto trató sobre un conflicto de interés: “Se comprobó que la Municipalidad de Maipú desembolsó un monto bruto anual de $ 30.773.801, por la contratación de los servicios a honorarios de la servidora RUT 13041XXX-X. Al respecto, se verificó que el Jefe del Departamento de Operaciones de SMAPA, RUT 7950XXX-X, aprobó los informes mensuales de actividades de enero a diciembre de 2020, de la aludida servidora, el cual, desde el año 2021, es su cónyuge, por lo que se advierte, que participó directamente en decisiones en que existe una circunstancia que le resta imparcialidad”.

El quinto análisis se centró en las horas extraordinarias: “Se constataron ausencias del acto administrativo que autoriza la ejecución de horas extraordinarias, atrasos no descontados y pagados, contratos a honorarios sin firma, y contratos a honorarios no aprobados mediante un acto administrativo”.

Y como sexta conclusión, Contraloría estableció que “se determinó que, durante el año 2020, existieron diferencias entre la cantidad de horas extraordinarias asignadas mediante decreto alcaldicio y aquellas que fueron ingresadas en el sistema de asistencia de personal, cuyo detalle se expone en el anexo N° 6, de este informe. Lo anterior, resulta relevante, toda vez que la información ingresada al referido sistema municipal es la base para el cálculo de los pagos a realizar en relación con la jornada laboral y las horas extraordinarias, por lo que dicha situación, conlleva el riesgo de veracidad y exactitud de la información y por consiguiente la integridad de los cálculos efectuados por el municipio”.

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