Magistrada Sara Pizarro y juicios por videoconfencia: “La inmediación no significa concretamente presencia física de los jueces, sino que presencia ininterrumpida de los mismos”

Sep 9, 2020 | Actualidad

Jueces nacionales y extranjeros intercambiaron experiencias apreciaciones sobre la nueva manera de operar de la justicia en tiempos de pandemia, en el marco del cuarto Conversatorio Judicial, impulsado por la jueza de garantía Vania Boutaud.

Si existen o no limitaciones, o se vulneran ciertos principios que son intransables, fueron algunos de los temas que abordaron jueces nacionales e internacionales en la cuarta edición de Conversatorio Judicial, el espacio de debate abierto impulsado por la abogada Vania Boutaud, jueza del 6° Juzgado de Garantía de Santiago.

En la instancia, que se llevó a cabo el sábado 5 de septiembre de manera remota, expusieron la ministra de la Corte de Apelaciones de La Serena, Caroline Turner González, y la jueza del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, Sara Pizarro Grandón, junto a magistrados de Argentina, Brasil, España y Perú: el presidente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Javier Marca Matute (España); el presidente electo de la International Association for Court Administration, Luis María Palma (Argentina); el juez superior de la Corte de Lambayeque, Edwin Figueroa Gutarra (Perú); y el profesor del Doctorado de la Pontificia Universidad Católica de Paraná, Vladimir Passos de Freitas (Brasil).

Según detalló la magistrada Sara Pizarro, a pesar de la emergencia sanitaria, la realización de juicios orales no se ha paralizado en su región, agregando que, a propósito de ello, se establecieron elementos normativos, entre ellos, Ley 21.226 “que se pronunció a propósito de esta gran contingencia que es la pandemia, por cuanto es un hecho objetivo y concreto que tenemos varias instituciones y varios principios que entran en pugna”.

Uno de los problemas expuestos en relación a este nuevo escenario de justicia, de acuerdo a Pizarro, es lo que sucede con el debido proceso y el principio de inmediación, además del derecho del imputado a tener un juicio justo y racional en el menor tiempo posible.

“Si bien es cierto hay cierta coalición de principios y de bienes jurídicos, tenemos que ver cuáles son los de mayor ostensibilidad y cuáles son los de mayor vulnerabilidad, y precisamente la ley -en este contexto- recoge a aquellos más vulnerables, que son aquellas personas que están privadas de libertad y cualquier usuario que esté expuesto a violencia intrafamiliar”, detalló la abogada, recalcando que en este escenario “la ley permite el desarrollo de los juicios orales, utilizando -a buen recaudo- todos los medios tecnológico que están al arbitrio de los intervinientes y del tribunal”.

“Acá han existido fallos de la Excelentísima Corte Suprema que han venido en auxilio de la labor de los jueces, porque nosotros hemos estado innovando en el desarrollo de este tema y ha habido fallos bastante interesantes en los cuales, a propósito del principio de inmediación, se ha resuelto por parte de la Excelentísima Corte Suprema que la inmediación no significa concretamente presencia física de los jueces, sino que presencia ininterrumpida de los mismos”, continuó Sara Pizarro, aseverando que “obviamente los instrumentos tecnológicos que vienen en auxilio de la labor jurisdiccional, deben ser utilizado en su sentido natural y obvio, porque si tenemos un juicio que es de fatigosa complejidad, en el cual se requiere mayor destreza en el contexto de la probanza que se va a ofertar, obviamente ese juicio no se va a poder realizar, entonces, ahí se irá viendo -sobre la base de la casuística y de lo que pidan los intervinientes- si se hacen o no se hacen los juicios”.

Los casos en Arica

Sara Pizarro explicó que, en su jurisdicción, el tribunal “ha tenido como derrotero jurídico en el actuar, que el imputado es un sujeto de derecho vulnerable, vale decir, que está privado de libertad”.

“Tenemos que pensar que, si bien es cierto tenemos este cúmulo de garantías constitucionales, no se puede soslayar que la pandemia es una contingencia incierta de ganancia o pérdida y no sabemos cuándo va a concluir”, dijo.

Y mencionó que, en el caso de Chile, el Estado de Excepción Constitucional concluiría en el mes de septiembre “pero eso es absolutamente prorrogable dependiendo de la cantidad de infectados que tengamos, y si nosotros tenemos las herramientas tecnológicas, por qué no darle satisfacción al usuario de manera íntegra, efectiva y oportuna a través de su juicio. Las herramientas jurídicas están, y lo bueno es que nosotros, los jueces, hemos tenido el respaldo de la Corte Suprema”.

El uso de la tecnología no es nuevo en tribunales

Sobre el tema concreto de los medios tecnológicos, Sara Pizarro recalcó que “no es una cuestión que recién se esté implementando porque nosotros tenemos el Artículo 329 del Código Procesal Penal, en el que ya se habla de la videoconferencia y de la utilización de los medios tecnológicos cuando el testigo esté a una distancia ostensible o cuando -por motivos graves o calificados- no se pueda trasladar al tribunal”.

“Nosotros extraemos esta norma y es lo que se refleja en la ley que les acabo de mencionar. En lo medular, en Arica hemos realizado varias audiencias e –incluso- para los efectos de evitar la vulneración a la defesa técnica, se invita a los intervinientes a debatir sobre las posibilidades de realización del juicio y ahí se pondera”, continuó, aclarando que “obviamente hay juicios en los que, si la defensa tiene prueba autónoma, que está radicada en otra región, y en los que el testigo no puede trasladarse a un tribunal a prestar su ponencia porque está en una situación de cuarentena total, ese juicio se reprograma, porque prima la prudencia”.

“No podemos inhibir a la defensa de un medio probatorio y tampoco podemos pretender ejercer la acción penal sobre la base de las estadísticas y el trabajo del tribunal a rajatabla.  Son cosas que deben ir analizándose desde la casuística”, expuso Pizarro al respecto, destacando que “el medio tecnológico viene en auxilio de la jurisdicción y es algo que se puede hacer cuando existe la voluntad de llevar a cabo los juicios para darle al usuario una respuesta eficiente.”

“Hemos tenido situaciones tan paradójicas en las que el defensor dice se opone y pide nuevo día y hora, argumentando que se vulnera el principio de la inmediación, y el imputado exige su juicio”, ejemplifica, mencionando –eso sí- que “existen puntos de inflexión de relevancia en casos de delitos de connotación sexual.

“En estas causas sí hemos tenido que suspender juicios, porque -por regla general- el intermediario, que es una figura que tenemos en nuestra legislación, debe entrar a una sala privada de entrevista investigativa con la víctima, y en el contexto de pandemia, es muy poco factible que esto se pueda desarrollar”, puntualizó la magistrada tras su exposición.

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