Magistrada que ordenó prisión preventiva de excarabinero: “No cabe duda de que es él quien dispara el arma antidisturbios que ocasiona las lesiones en Gustavo Gatica”

Ago 22, 2020 | Actualidad

Teniente coronel de Fuerzas Especiales, Claudio Fernando Crespo Guzmán, fue formalizado por el daño provocado al joven que perdió su visión.

Andrés López Vergara, En Estrado.

En una larga jornada de audiencia, ayer el Séptimo Juzgado de Garantía resolvió dejar en prisión preventiva al teniente coronel de Fuerzas Especiales de Carabineros Claudio Fernando Crespo Guzmán, imputado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas. Ilícitos perpetrados en noviembre del año pasado, en el marco del denominado “estallido social”.

La magistrada Marcia Figueroa Astudillo ordenó el ingreso del oficial de Carabineros dado de baja en julio recién pasado, a la Subcomisaría Pudahuel Norte, por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y por peligro de fuga. Además, fijó en 90 días el plazo de investigación. El exuniformado es representado por el abogado Jorge Martínez, de la Corporación de Asistencia Jurídica para Carabineros (DEFCAR), quien descartó que su defendido haya efectuado los disparos que provocaron la lesión.

Según el ente persecutor, alrededor de las 18.10 horas del 8 de noviembre de 2019, Crespo Guzmán se parapetó en un edificio ubicado en la vereda sur de la calle Carabineros de Chile, desde donde disparó la escopeta antidisturbios que portaba, apuntando al tercio superior del grupo de manifestantes que se encontraba en la intersección de dicha arteria con la Avenida Vicuña Mackenna a una distancia de 24.5 metros.

Disparos que hirieron a la víctima, el estudiante de sicología Gustavo Gatica Villarroel, provocándole el estallido del globo ocular izquierdo y lesiones traumáticas del globo ocular derecho, herida periferante en conjuntiva cantal derecha, además de fractura en pared anterior del seno esfenoidal a derecha de la línea media, fractura de la pared media e inferior de la órbita derecha, lesiones que, en su conjunto, tuvieron como consecuencia la pérdida total de la visión de la víctima.

Argumentos

Tras las exposiciones de los intervinientes, la magistrada indicó que los registros audiovisuales presentado por la fiscal Ximena Chong, de las cámaras de los edificios del sector, transeúntes, participantes de la manifestación y de Carabineros fueron esenciales para determinar cómo ocurrió el disparo que provocó que el joven perdiera su visión.

“Dichas heridas en base a las pericias efectuadas y los hallazgos encontrados por médicos tratantes, que lograron rescatar las municiones, dan cuenta que estos al parecer según el peritaje balístico de la PDI, provienen del armamento antidisturbios que utiliza Carabineros. Entiende el tribunal que dichas lesiones no pueden ser desconocidas y deben ser calificadas de graves gravísimas, porque le ha privado al afectado del sentido de la vista de manera completa y permanente”, señala la jueza en su fallo.

Agrega que “las pericias audiovisuales proporcionadas en la audiencia y los antecedentes que dan cuenta que la hora y fecha de los hechos, sólo habían tres funcionarios de Carabineros con el armamento suficiente para provocar este tipo de lesiones. Uno de los cuales no tenia ninguna posición de disparo y el otro funcionario tampoco tenía posición de tiro en relación con la víctima. Siendo el único que podía provocar la lesión a la víctima, el imputado Crespo Guzmán. Lo que no puede ser desvirtuado por ningún otro antecedente, por lo menos, de manera racional en esta audiencia. Cree el tribunal que con esas pericias audiovisuales es suficiente para acreditar dicha participación del imputado. No cabe duda de que es él quien dispara el arma antidisturbios que ocasiona las lesiones, con los antecedentes que se han vertido en la audiencia”.

Respecto con la medida cautelar, la magistrada Figueroa indica que: “La gravedad de la pena asignada al delito, la imposibilidad de concederle pena sustitutiva dada  la extensión de la pena, además de la forma de comisión de los hechos, entiende el tribunal, que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y un peligro de fuga, razón por la cual se accede a la solicitud del Ministerio Público y de los querellantes, en orden a decretar la prisión preventiva del imputado Claudio Fernando Crespo Guzmán”.

Vea acá la parte resolutiva de la audiencia: https://www.youtube.com/watch?v=zzcfDXFZiRs

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