Los Tribunales de Tratamiento de Droga de adolescentes en época de emergencia sanitaria. Por Andrea Díaz-Muñoz

Jun 27, 2020 | Opinión

Por Andrea Fabiola Díaz-Muñoz Bagolini. Abogada de la Universidad de Chile, Máster en Derechos Fundamentales de la U. de Jaén, jueza preferente de Responsabilidad Penal Adolescente y jueza titular del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago.

El llamado “TTDA” (Tribunal de Tratamiento de Droga de Adolescentes) es aquél dirigido por un juez de garantía en el que participa un Fiscal del Ministerio Público y un Defensor, todos especializados en temas de ley de Responsabilidad Penal Adolescente y en materia adicciones, junto a la “Dupla Psicosocial” de Senda, integrada por un psicólogo y un asistente social. Se constituye una vez se ha decretado la suspensión condicional del procedimiento, se han impuesto cautelares o se ha dictado sentencia, mediante un trabajo en equipo de carácter permanente y cohesionado y con un claro enfoque terapéutico,  con pleno respeto de los derechos del adolescente. Tiene  como objetivo propender  a la   efectiva rehabilitación de los adolescentes infractores de la ley penal,  en relación al consumo abusivo  de drogas o alcohol, disminuyendo de esta forma las probabilidades de reincidencia, contribuyendo a su desarrollo armónico, mediante la reinserción social, comunitaria, laboral y educacional,  exigiendo  como  premisa base que el  adolescente  manifieste su consentimiento claro e informado en cuanto a adherir al programa y asistir a las audiencias de seguimiento.

Su compromiso es esencial.  El programa brinda lo adecuado para que exista una rehabilitación, ya que cuentan con un equipo multidisciplinario compuesto por psiquiatras, terapeutas ocupacionales y otros de excelente calidad profesional, pero no existirá rehabilitación efectiva si no se asume un compromiso serio en relación a someterse a la ardua tarea de lucha en contra de la adicción, de mantenerse vinculado al programa y de asistir a las audiencias.

Los adolescentes al ser trasladados en calidad de detenidos a la Zona de Seguridad y Transición de Gendarmería de Chile, mediante un trabajo coordinado  entre el Ministerio Público y Defensoría Penal Pública, detectan los casos posibles de ser sometidos al Tribunal de Tratamiento de Drogas, lo que permite  una evaluación inmediata  por parte de la  dupla  de Senda, a través del llamado “tamizaje”, que consiste en  seis preguntas que ponderan sospecha en relación a un consumo problemático de drogas. Es mediante esta acción oportuna en la que inmediatamente el adolescente tiene la oportunidad de aprovechar los beneficios del programa. Es entonces cuando el psicólogo y asistente social concurren a la audiencia a efectos de informar a los intervinientes que el adolescente puede ser un candidato al Tribunal de Tratamiento de Drogas.

Se decreta, por tanto, como condición de la suspensión condicional de conformidad al artículo 238 letra d) del Código Procesal Penal, en cuanto dispone que deberá  someterse a un tratamiento médico, psicológico o de otra naturaleza o  en su letra h), que faculta al tribunal a decretar cualquiera otra condición que resulte adecuada en consideración con las circunstancias del caso concreto y que  fuere propuesta, fundadamente, por el Ministerio Público;  como  medida cautelar conforme a lo que dispone el  artículo 155 letra b) del referido texto normativo, esto es “la  sujeción a la vigilancia de una persona o institución determinada, las que deben informar  periódicamente al juez” o en la    sentencia como sanción accesoria  según lo establece el artículo 7 de la ley 20.084  siempre que sea necesario  en atención a las circunstancias del adolescente.

Es preocupante  la cantidad de la población “adolescente” (según lo dispone el artículo 3 de la ley 20.084  debe entenderse  como tales quienes al momento en que se hubiere dado principio de ejecución del delito son mayores de catorce y menores de dieciocho años) que se involucran en el sistema penal por causa de las drogas, ya sea porque cometen los delitos estando bajo los efectos de las mismas o porque con la  comisión de hechos delictuales buscan tener recursos necesarios para poder adquirirlas. Por esta razón, el programa no necesariamente exige para su ingreso que el usuario al momento de cometer el delito supuesto que se le imputa, se haya encontrado bajo los efectos de las drogas. Basta que exista un consumo problematico en relación a tales sustancias ilícitas que implique un compromiso biopsicosocial moderado o severo, que exista vinculación entre el consumo o la necesidad de proveerse de drogas y que ello incida entonces en el compromiso delictual.

Las audiencias de seguimiento se realizan una vez al mes en un bloque y sala especial habilitada para tal efecto, las que tienen por objeto analizar el nivel de cumplimiento de los adolescentes en relación al plan propuesto por el equipo multidisciplinario encargado de la rehabilitación. Busca incentivar a los jóvenes en asumir compromisos en relación a su propio beneficio, los que serán ponderados en una audiencia posterior. Es la oportunidad en que el joven percibe un trato cercano respecto de juez, defensor y fiscal y con ello le permite informar las dificultades en su proceso.

Me ha correspondido dirigir audiencias de seguimiento en el marco de los TTDA y puedo señalar que me llama poderosamente la atención el vínculo que se forma entre el adolescente y la dupla psicosocial a cargo de su caso, quienes emiten informes detallados a los tribunales donde abarcan todos los aspectos relevantes de quienes se someten a este tratamiento donde de explicita la real situación de cada uno de ellos. En la época actual de emergencia sanitaria, los programas se han seguido realizando mediante contactos a través de llamadas telefónicas o por videoconferencias e incluso en casos necesarios se ha concurrido al domicilio a verificar el cumplimiento de los objetivos trazados.

Una vez culmina la causa penal donde se dispuso el tratamiento, ya sea por transcurso del período de la suspensión condicional del procedimiento, de conformidad al artículo 240 del Código Procesal Penal;  o bien, cuando cesa la medida cautelar dispuesta o  cumple el período del mismo que se dispuso por sentencia, se efectúa una “ceremonia de egreso”  a la que acude el adolescente junto a su adulto significativo, acompañado por la dupla psicosocial y  el encargado del caso del programa. Así, en presencia del juez, fiscal y defensor, se le felicita por haber logrado el objetivo, entregándose un detalle simbólico por el reconocimiento del proceso logrado. Ello no necesariamente implica al término de su tratamiento si aún lo requiere. El mismo puede continuar pero ya no sujeto a la supervisión del tribunal.

Finalmente, debo mencionar que durante este período de pandemia, en audiencias que me correspondió dirigir hace un par de días atrás, todos los adolescentes, gracias al dedicado trabajo de coordinación de todos los operadores del sistema, pudieron conectarse a través del sistema Zoom y se realizaron las audiencias de seguimiento. Sólo uno no pudo conectarse, pero fue por una causa justificada. Así, se dio cuenta de los avances y dificultades para cumplir algunas de sus obligaciones estudiantiles y de su situación familiar. Tienen proyectos en estructuración y pese a las adversidades, estudian. Les llama la atención profundamente cómo han cambiado con esta intervención, se sienten orgullosos y felices por sus logros, pese al encierro, pues son capaces de salir adelante en este proceso y se sienten respaldados por el equipo ya que reconocieron seguir vinculados con los profesionales a cargo del caso. Cada día de abstinencia es un triunfo no sólo para ellos, sino que también para el sistema. Resulta por lo tanto, gratificante felicitarlos.  Pero con la misma determinación, se les hace saber en lo que están fallando y deben mejorar.

El sistema de TTDA pese a la contingencia, ha seguido funcionando con la dedicación requerida para los adolescentes usuarios de los programas, gracias a un trabajo mancomunado que tiene  como principio rector  el interés superior del adolescente.

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