Los nudos críticos de la ley que implementa un sistema táctico de operación policial STOP. Por Juan Pablo Buono-Core

Jun 22, 2021 | Opinión

Juan Pablo Buono-Core Berardi. Abogado. Exfiscal del Ministerio Público. 

Nuestro país, heredero del sistema de derecho continental romano y de la ilustración del siglo XVIII, busca resolver todo conflicto social o disputa de eficiencia a través de la ley soberana. Y es así como a lo largo de nuestra historia y sobre todo recientemente, proliferan leyes de todo tipo que pretenden de forma mecánica resolver algo, que a veces es insalvable.

Esta forma de resolver todo conflicto social de carácter delictual, a través de nuevas normas e instituciones, es lo que se llama populismo penal, que tiene por objetivo legitimar la producción legislativa, creando dispositivos de incidencia penal,  estableciendo nuevos órganos de control social, nuevos delitos, o subiendo derechamente las penas  de los mismos, cuando ocurre un hecho de relevancia nacional -mediatizada por la prensa –que buscan mas que nada la legitimidad  de ciertos y determinados actores políticos.

El pasado 11 de junio fue publicada en el diario oficial la ley 21.332 que implementa un sistema táctico de operación policial (STOP), que tiene por objetivo transparentar y optimizar la gestión táctica policial orientada a la prevención del delito, a través de análisis de tendencia, volúmenes y cambios del comportamiento delictual y el seguimiento de las acciones de control del fenómeno de la delincuencia. Dicho sistema estará integrado por el Ministerio del interior, el Ministerio Publico, Carabineros de Chile y las Municipalidades. Anualmente, Carabineros expondrá el resumen anual al consejo de seguridad publica respecto de los compromisos adoptados.

El responsable de dicho sistema pareciera ser la policía uniformada, no sólo por la interpretación que podría darse a la ley y sus funciones consagradas, sino que por propia boca del presidente Piñera, quien señalo durante su promulgación, que “Carabineros con toda su institucionalidad junto a la comunidad estarán unidos para combatir el delito”.

Mas allá de la poca credibilidad que tiene Carabineros en la ciudadanía según las encuestas del ultimo lustro, el problema de la eficacia de STOP pareciera ser la poca confianza que hay entre las instituciones y hacia las instituciones, junto con la resistencia de entregar por parte de la policía la información recabada. Eso se ha visto en los consejos de seguridad publica y también en la comunidad de inteligencia en donde se entrega la información que se estime conveniente, muchas de las cuales ni siquiera esta actualizada.

Si bien es cierto STOP permite un insumo efectivo para el desarrollo de políticas de prevención, que deben partir del Estado y en especial de las municipalidades, pocos entienden qué tiene que hacer el Ministerio Publico en dicho sistema, si es un organismo constitucional que tiene una finalidad exclusivamente reactiva y no preventiva.

La Fiscalía de Chile, como sabemos, actúa después de los hechos y no de manera preventiva, por lo tanto, pareciera que su participación es una instrumentalización para la obtención de información y también una forma de asignar una suerte de responsabilidad en la prevención de delitos que constitucionalmente no la tiene.

No hay duda que la consecución de evitar la comisión de delitos a través de un sistema generalizado, ordenado y pulcro de datos duros que se transformen en políticas públicas antidelictuales, representa un anhelo y un deber de todo Estado que se preocupe por la seguridad ciudadana, no obstante, aquello, pareciera que STOP estará destinado a controlar los delitos contra la propiedad más que otros ilícitos.

Para ello será necesario preguntarse si dentro de los insumos de datos se trabajará con información respecto de los delitos de cuello blanco, delitos funcionarios, violaciones a los derechos humanos y/o delitos de violencia intrafamiliar, cuya mayoría de víctimas son mujeres. La experiencia de otros casos implica que no.

Todos saben que este sistema se aplica en nuestro país desde el 2011 en tres prefecturas como plan piloto y, según información de expertos, ni siquiera fue evaluado, como tampoco ha tenido los resultados esperados en USA en donde se aplicó desde la década de los 90 bajo el nombre de CompStat.

Las investigaciones realizadas sobre esta herramienta policial en USA mostraron efectividad en un principio en la reducción de delitos, sin embargo, evaluaciones más recientes han sido cautelosas en aducirles bajas significativas en las cifras, aludiendo problemas de confiabilidad en las estadísticas y dudas respecto de la profundidad de los cambios introducidos en la gestión policial. Estas mismas investigaciones concluyen que el sistema presiona a las comisarias para disminuir los indicadores. [1]

Referencia

[1] Eterno y Silverman (2010) cita los estudios de Bratton, 1997, 1998 Delorenzi.

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