“Los hechos descritos en la querella no aparecen, hasta ahora, negados” por ella: las razones del Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago para desaforar a la diputada Aracely Leuquén

Nov 11, 2020 | Actualidad

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Andrés López Vergara, En Estrado.

“Sobre el particular, es posible concluir que de un análisis objetivo de los antecedentes allegados a esta causa la conducta desplegada por la señora diputada importa la concurrencia de una acción y expresión que se ejecuta en relación a la querellante en un lugar público donde la última se desempeña laboralmente como supervisora y que consiste en señalar que era diputada, restregarle la boleta de consumo en la boca, tironearle el pelo y decirle que se comiera sus migajas porque tenía el dinero para pagar diez veces la cuenta, comportamiento que, en esta etapa preliminar, encuadra con el tipo penal que se imputa, y permite tener por justificada la existencia del delito de injurias y la calidad de autora que en él cabe a la querellada”.

Este es uno de los argumentos del Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago para acoger la solicitud de desafuero de la diputada Aracely Andrea Leuquén Uribe, formulada en la querella presentada por injurias graves por una empleada de un pub de la comuna de Las Condes en contra de la parlamentaria.

El Poder Judicial informó que en votación de mayoría (causa rol 6.091-2019), el tribunal de alzada estableció que en la especie existen méritos suficientes para la formación de causa en contra de la parlamentaria por los hechos registrados en septiembre de 2019, en el local “Irish Geo Pub”, ubicado en calle Encomenderos de la comuna de Las Condes.

“Que tal como ha sostenido esta Corte en otras oportunidades (roles números 430-2016; 429-2017; 428-2017) se trata este de un juicio de plausibilidad, y no uno de fondo, de las imputaciones formuladas en contra de la señora Leuquén”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, se ha entendido que el estándar de convicción a que se refiere las expresiones de ‘hallar mérito’ no puede ser otro que aquel que consagra el artículo 140 del Código Procesal Penal para el otorgamiento de medidas cautelares, pues el inciso segundo del artículo 416 del mismo Código dice que ‘Igual declaración requerirá si, durante la investigación, el fiscal quisiere solicitar al juez de garantía la prisión preventiva del aforado u otra medida cautelar en su contra'”.

“En consecuencia, para determinar, en definitiva si hay mérito para la formación de causa contra la señora diputada, deben concurrir antecedentes que justifiquen la existencia del delito y que permitan presumir fundadamente que en él ha tenido participación la señora Leuquén en alguno de los grados que la legislación prevé (…). Que los hechos descritos en la querella no aparecen, hasta ahora negados por la señora diputada existiendo coincidencia además con las imágenes registradas en el soporte remitido a esta Corte por la radio emisora Bío Bío, que al menos muestra una escena -sin audio- concordante con la descrita en la querella”, añade.

“Que el desafuero solicitado tiene como finalidad perseguir la responsabilidad penal de la diputada señora Leuquén como autora del delito de injurias del artículo 416 del Código Penal, que prescribe que: ‘Es injuria toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona'”, afirma la resolución.

“Que en cuanto a la gravedad de las injurias a que se refiere la querella, constituye ésta una calificación jurídica que deberá determinarse por los jueces penales competentes, pues por ahora, los hechos descritos cumplen el estándar a que se hizo referencia y permiten dar lugar a la formación de causa”, concluye.

Decisión adoptó con los votos en contra de los ministros Hernán Crisosto, Jorge Zepeda, Javier Moya, María Soledad Melo, Jaime Balmaceda, Inelie Durán, Verónica Sabaj y Juan Carlos Silva Opazo.

 

DESAFUERO DIPUTADA LEUQUEN (1)

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