Los fallos fueron publicados el martes: TC acoge cuatro recursos de inaplicabilidad por realización de juicios remotos y afectación al derecho a defensa ante imposibilidad de suspensión

Mar 18, 2021 | Actualidad

Créditos Imagen : Poder Judicial, foto referencial.

Andrés López Vergara, En Estrado.

Fueron casos ocurridos en Arica, Cañete y Viña del Mar. En todos la Defensoría Penal Pública apuntaba que los derechos de sus defendidos, que estaban privados de libertad, en los respectivos juicios orales se veían vulnerados al estar obligados a realizar las audiencias por videoconferencia.

Los recursos de inaplicabilidad iban en contra de la expresión “en forma absoluta”, contenida en el artículo 9°, inciso segundo, de la Ley N° 21.226, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile. Los casos fueron alegados por la Unidad de Corte de la Defensoría, dirigida por el abogado Claudio Fierro.

“Los requerimientos de inaplicabilidad apuntan a que los Tribunales Orales en lo Penal, puedan aplicar un estándar razonable que permita suspender aquellos juicios telemáticos donde el derecho a defensa y el debido proceso no pueden ser asegurados. Se trata de casos complejos desde el punto de vista probatorio, donde las garantías del imputado pueden verse lesionadas por no encontrarse este presencialmente en el tribunal junto a su defensor, o bien, porque el tribunal no puede apreciar directamente la prueba, porque testigos y peritos no pueden ser correctamente contra examinados y pueden tener a la vista informes y minutas, cuestión que el Código Procesal Penal prohíbe”, señala Fierro.

“Precisa (el recurrente), en este sentido, que supeditar la posibilidad de suspender el Juicio Oral ante la verificación de un impedimento que deba ser ‘absoluto’, para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a la defensa, supone desconocer que el núcleo esencial de los derechos fundamentales señalados se ve igualmente lesionado al existir impedimentos ‘relativos o parciales’ que impiden la realización de un juicio oral — donde el requirente arriesga una pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, otra de 15 años de presidio mayor en su grado medio y una de 5 años de presidio menor en su grado máximo— en condiciones óptimas que permitan dotar de legitimidad constitucional a una eventual decisión condenatoria”, señala una de las resoluciones.

El TC plantea que “cabe recalcar que la presente declaración de inaplicabilidad no es un cuestionamiento general acerca del uso de tecnologías en actuaciones procesales, las cuales son regularmente usadas también en alegatos de esta Magistratura, sino que es una inaplicabilidad de una norma específica, que impide a los jueces suspender audiencias en función de la ponderación de diferentes grados e intensidades de afectación y degradación del derecho a defensa del imputado, exigiendo que para suspender el impedimento de ejercicio de derechos sea absoluto. Así, el efecto de la presente declaración de inaplicabilidad no es una nulidad mecánica ni automática de un futuro juicio oral, sino solamente devolver a la judicatura de cautela las atribuciones de ponderar en específico la afectación de derechos de los intervinientes, cualquiera sea su grado e intensidad, para determinar si ello incide o no en una suspensión o realización del juicio oral, más allá de si el impedimento invocado es o no “absoluto”, ampliando dicho examen y potestad a todo tipo de impedimentos constituidos por afectaciones ‘no absolutas’ de derechos”.

 

Lea acá las resoluciones:

Rol 9925-20

Rol 9884-20

Rol 9877-20

Rol 9867-20

 

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