“Los especialistas y abogados son definitivamente insustituibles para hacer efectivos los derechos de las personas”: el crítico informe del Pleno de la Corte Suprema sobre proyecto de ley que crea la Reforma Procesal Civil

Sep 12, 2021 | Actualidad

La Corte Suprema envió al Senado un nuevo informe del proyecto de ley que establece un Código de Procedimiento Civil, iniciativa que se tramita desde el año 2012 y que se encuentra en segundo trámite constitucional.

El informe contiene una nueva opinión a la reforma procedimental pendiente luego de las cambios en el sistema penal, vigente desde 2000; en la justicia de familia, en operación desde 2006 y de tribunales laborales y de cobranza, implementado a partir de 2008.

En una minuta elaborada por el gobierno se indica que la primera iniciativa apunta a cambiar el “paradigma en la resolución de los conflictos civiles al centrarse fundamentalmente en el acceso real de las personas a la justicia, incorporando procedimientos más modernos, simples y accesibles”

Esta reforma se conforma además de otros dos proyectos: a) Proyecto de ley de mediación: permitirá fomentar la resolución de conflictos en materia civil y comercial, incorporando dentro del Poder Judicial una unidad especializada que prestará este servicio de manera gratuita a toda la comunidad; y b) Proyecto de ley que reforma el Código Orgánico de Tribunales, que diseña toda la estructura orgánica asociada.

Se busca la disminución de tiempos de tramitación de 60% en el caso de los procedimientos ordinarios y de un 87% en el caso de los sumarios; y Aumento del número de jueces: se incrementa en 76% el número de jueces, existiendo al menos 2 en todos los tribunales con competencia civil del país; disminución de costos para usuarios: se incorporan procedimientos que facultan la comparecencia sin abogado, lo que permitirá que un mayor número de personas pueda acceder a la justicia para resolver sus conflictos. A su vez, se consagran vías remotas para la realización de determinadas actuaciones y diligencias, como por ejemplo en materia de constitución de patrocinio y poder, notificaciones, remates electrónicos y audiencias, entre otras medidas.

Conclusiones

“En cuanto a las observaciones sobre las instituciones aprobadas, en general, se muestra conformidad con la propuesta, apuntándose algunas diferencias en materias sensibles, como el plazo para dictar sentencia definitiva cuya infracción trae consigo una sanción de nulidad asociada, que no se condice con las relevantes exigencias de fundamentación, y aspectos relativos al recurso de apelación, aunque, se debe reiterar, el punto más relevante de mencionar es que se considera necesario que a la hora de examinar la parte orgánica de la reforma parece ineludible reforzar las dotaciones de las Cortes de Apelaciones.”

El máximo tribunal también considera:  “En cuanto a los nuevos institutos procesales que introducen las indicaciones, en este informe se formulan diversos comentarios respecto del recurso de casación, estimándose que los mecanismos de selección de casos que se contemplan no son lo suficientemente amplios para permitir que la Corte Suprema dé abasto al incremento de recursos que trae aparejada la Reforma, particularmente respecto de aquellos que debiera conocer el pleno.

Respecto de la ejecución, “el modelo propuesto, que viene a reemplazar la versión original que planteaba la existencia de un oficial de ejecución independiente a cargo de llevar a cabo las actividades de apremio al deudor, por una en que tal tarea recae en un funcionario judicial –denominado Oficial de Tramitación Civil- pareciera apostar por una desjudicialización parcial del sistema, aspecto que la Corte Suprema estima crítico y considera que la ejecución debe ser tarea eminentemente jurisdiccional, conocida y dirigida por el juez de principio a fin, por las razones que se exponen en la sección respectiva de este informe, sugiriéndose, entonces, explorar la posibilidad de establecer tribunales de ejecución civil.

Explican que respecto de la promoción de métodos autocompositivos y la mediación, se manifiestan conformes con que el nuevo código reconozca de modo general y fundamental las vías negociadas para los asuntos de orden privado, sea que se plasmen en la negociación, la conciliación, la mediación o cualquier otro mecanismo enfocado en la solución colaborativa de los conflictos.

“Particularmente, respecto de la idea de instalar en el Poder Judicial una unidad que atienda servicios de mediación, se estima que podría ser complejo dicho propósito, atendida la ausencia de antecedentes empíricos de buen funcionamiento y comportamiento de este nuevo servicio a prestar por los tribunales. Asimismo, se formulan una serie de observaciones acerca del carácter obligatorio y previo del proceso de mediación para ejercer acciones judiciales, que merecen atención, pues el éxito de la reforma no descansa solamente en lo adecuado de los procedimientos judiciales y los órganos jurisdiccionales, sino que, además, en la integración de esta fase autocompositiva previa, de desconocido efecto, y que constituye en sí, un servicio público nuevo que debe tener un diseño capaz de dar respuesta oportuna y de calidad a todos los usuarios”, indican.

Abogados

“Un punto -de especial importancia- que se releva es la ampliación del ámbito de la litigación personal de las partes en los procesos judiciales, estimándose que una reforma como esta debe ir de la mano con el reforzamiento de la asesoría y la defensa jurídica de las personas, a través del sustancial fortalecimiento de los servicios públicos especializados encargados de proveerla, pues se considera que los especialistas y los abogados son definitivamente insustituibles para hacer efectivos los derechos de las personas. Lo anterior debe operar en todas las etapas de la conflictividad social y como complemento a la labor jurisdiccional, sin que pueda aspirarse que una unidad judicial, de atención de público, pueda reemplazarlos. Por ello, se considera que la respuesta estatal para superar las barreras económicas que limitan el acceso de las personas a la justicia, no puede ser la abdicación a la defensa técnica, que la comparecencia y tramitación personal de los asuntos -no asistida por un letrado- implica”, señalan los magistrados.

Respecto del procedimiento sumario simplificado, diseñado para atender conflictos de baja cuantía, se observan algunas cuestiones específicas referidas especialmente a la impugnación de la sentencia definitiva.

Otro de los asuntos observados, agregan, es la regulación de la partición judicial, respecto de la cual, entre otros puntos, se advierte la falta de evidencia, supuestos, cálculos y antecedentes que permitan prever la carga de trabajo que representará para el Poder Judicial esta nueva competencia, la ausencia de explicitación de los criterios conforme los cuales se limita la aplicación de esta competencia a determinadas comunidades, y la radicación en un funcionario judicial, OTC, de competencias jurisdiccionales.

Nuevas instituciones

En lo que se refiere a nuevas instituciones del proyecto, se regulan los actos judiciales no contenciosos, a pesar que la idea original del proyecto, explicitada en el mensaje, “pretendía una legislación complementaria al NCPC que se hiciera cargo de estas materias, en el entendido que esta clase de asuntos, donde no se promueve contienda que deba ser zanjada por un juez, debiera quedar fuera de la competencia de los tribunales de justicia. Con la indicación del Ejecutivo, entonces, se altera este rumbo, radicando estos asuntos en los tribunales civiles y regulando sus procedimientos en el NCPC”.

Respecto –continúa el informe- de las indicaciones que buscan adecuar el proyecto a la Ley N° 20.886 y al uso de vías telemáticas, se estima que responden a la necesaria actualización de la regulación del proyecto con formas de comunicación que se han puesto en marcha con posterioridad a su presentación, respecto de las cuales se hacen algunos comentaros específicos que debieran ser atendidos.”

Finalmente, “la última sección del informe trata algunos vacíos que se detectan al proyecto y sus indicaciones, referidos al régimen de transición de los sistemas, la ausencia de abordaje a los distintos regímenes procesales civiles presentes en leyes especiales y, finalmente, se reitera la falta de tratamiento orgánico a la justicia contenciosa administrativa, o en su defecto de la articulación de la unificación y racionalización de los procedimientos judiciales respectivos.”, concluye la comunicación”.

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