El sujeto fue detenido el lunes por presuntamente haber arrollado al menor mientras conducía a exceso de velocidad, y darse a la fuga. Según explicó la abogada y profesora de Derecho Penal, Tatiana Vargas, no cabe imputar por cuasidelito de homicidio e invocar la Ley Emilia por el mismo resultado, pero sí, debido a su actuar imprudente, podría imputarse una omisión adicional y llegar a ser condenado por el delito de homicidio por omisión.
En Estrado.
Este martes, ante el 13° Juzgado de Garantía de Santiago, el Ministerio Público formalizó por el delito de cuasidelito de homicidio, invocando la Ley Emilia, al conductor que el sábado habría atropellado y dado muerte a un menor de 12 años en Peñalolén, mientras éste paseaba a su perro.
El escenario judicial del sujeto –quien quedó en prisión preventiva mientras dure la investigación en su contra- dependerá, sin embargo, de lo que logre acreditar la fiscalía respecto de los hechos que le fueron imputados.
Según explicó al respecto la abogada Tatiana Vargas, socia del taller jurídico Hadwa Oxman Vargas y Tuane Abogados y Profesora de Derecho Penal de la Universidad de Los Andes, “hablar de cuasidelito y Ley Emilia es complejo y requiere hacer algunas precisiones”.
“La Ley Emilia introduce distintas modificaciones a varios cuerpos legales, principalmente, a la Ley del Tránsito; los cuasidelitos, en cambio, están en el Código Penal”, detalló, destacando que existen tres modificaciones relevantes dicha norma.
“La primera, que surge con ocasión de la muerte de Emilia, es el aumento de pena que recibió la conducción en estado de ebriedad que produce muerte, relacionado con eso, están las modificaciones que se introdujeron a las penas sustitutivas, es decir, la imposibilidad de acceder a ellas por un año. Pero luego se incorporan dos delitos nuevos, de omisión: uno que es relevante para este caso, que es el incumplimiento de detener la marcha y no prestar la ayuda que sea posible y recurrir a la autoridad –que es un delito en sí mismo-, y luego el no someterse a la prueba de la alcoholemia, es decir, la negativa injustificada”, dijo.
Entonces, en este escenario ¿qué es relevante al momento de aplicar una condena?
“El conductor que se da la fuga, puede ser castigado por esta omisión de incumplimiento de quienes participan de un accidente. El problema es la definición o el vínculo con el resultado muerte, que es poco claro; y ahí nos puede llevar a circunstancias como el conducir a exceso de velocidad y que, por ello, se produzca la muerte o que se produzca por el abandono. Si estamos frente a un sujeto que muere y hay una conducción que infringe la Ley de Tránsito, tenemos tres escenarios posibles frente un sujeto que, además, huye”, agregó Vargas, argumentando que “la sola huida se puede castigar con una pena de presidio menor en grado medio, que son 541 días a 3 años -solo por no detenerse, no prestar ayuda y seguir. Si, además, la persona muere, la pena de este delito de omisión por no detenerse, aumenta, y puede llegar a 5 años”.
“Ahora, si se habla de una conducta imprudente y tiene un riesgo relevante -porque el exceso de velocidad es un riesgo relevante vinculado con la infracción de la Ley de Tránsito- que se conecta con la muerte, ya estoy castigando con esa imprudencia, la muerte, que en el Código Penal tiene una pena de reclusión menor en grado mínimo a medio, que va de 61 días 3 años”, dice.
Y menciona: “En este sentido, la pena de esta imprudencia con muerte coincide con la de no detenerse, simplemente, sin resultado. Lo complicado es la Ley de Tránsito que incorpora la Ley Emilia, aumenta la pena de la omisión por la muerte y dice que se puede aplicar la pena de este delito de omisión, con independencia de las penas de delito y cuasidelitos. Entonces, puede ocurrir que se aplique la pena de no detener la omisión, aumentada por la muerte -que llega a 5 años- más la pena de la imprudencia, que incluye la muerte”.
“Si yo imputo imprudencia del Código Penal que es de 541 días a 3 años, podría llegar –eventualmente- a tener una pena de hasta 8 años de cárcel si sumo las dos.
Lo complicado, entonces, no es tanto la magnitud de la pena -que igual es alta- sino que estoy valorando dos veces el resultado de muerte, uno por la imprudencia del Código Penal, y otra por la omisión, entonces, eso parece ser grave”, enfatizó la abogada.
¿Cómo se podría solucionar?
Según explicó Tatiana Vargas, a través de dos vías posibles. “Imputo la muerte a la imprudencia y aplico el Código Penal, considerando la muerte a esa conducta imprudente, y si esa persona –además- huyó, quizás es posible aplicar la Ley del Tránsito modificada por la Ley Emilia solo en cuanto a la omisión simple, es decir, sería la pena de la imprudencia o cuasidelito de homicidio –de 61 días a 3 años-, que ya incluye la muerte. Ello, más la pena de 541 días a 3 años por la omisión de detener marcha o incumplimiento, y no subir la pena por esa muerte, pero sin el aumento por ese resultado. Así, no incurro por esa doble valoración de la muerte, entonces podría castigar por el Código Penal y solo la omisión simple de la Ley del Tránsito. Pero la otra vía es que una persona no solamente haya huido, sino que también, haya creado este riesgo relevante, al conducir a exceso de velocidad, haya atropellado a una persona, lo haya visto y no haya asumido una conducta de salvataje, es decir, no hacer ninguna acción que pudiera salvarlo”.
“Aquí el escenario podría ser, efectivamente, que se le impute el homicidio por omisión y es posible que sea castigado por homicidio derechamente -incluso doloso- pudiendo estar sujeto al Código Penal por un homicidio por omisión, que tiene pena de presidio menor en grado medio -de 10 años y un día a 15 años de cárcel- y no aplicándosele –además- la Ley del Tránsito, a pesar de que en su Artículo 195 dice que se puede aplicar esta omisión agravada por el resultado, con independencia del delito de cuasidelito, porque incurriría en una grave doble valoración de un mismo resultado”, puntualizó la abogada.