Los detuvieron en vez de protegerlos: Corte Suprema acoge recurso de amparo de dos personas en situación de calle arrestadas por infracción del artículo 318 y ordena a Carabineros seguir protocolos para evitar vulneraciones

Mar 5, 2021 | Actualidad

Créditos Imagen : Fundación Gente de la Calle

Andrés López Vergara, En Estrado.

Fue el Juzgado de Garantía de Puerto Montt el que evidenció el actuar irregular de efectivos de Carabineros, quienes en vez de proteger a personas vulneradas en situación de calle, procedieron a detenerlas al no tener permiso temporal y calificando el hecho como infracción al artículo 318 del Código Penal. En la audiencia, el magistrado declaró ilegales las detenciones de las dos personas registradas el 26 y 27 de enero.

El caso fue llevado a la Corte Suprema por parte de la Defensoría Penal Pública. Así, la Sala acogió el recurso de amparo y acreditó que no se siguieron los protocolos.

“Que, en este contexto, siendo los amparados Fica y Acuña personas en situación de calle, correspondía que los funcionarios de Carabineros aplicaran el ‘Protocolo para el Resguardo de las Personas en Situación de Calle en Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe’, de 22 de marzo de 2020, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que precisamente está destinado al personal policial y a las Fuerzas Armadas, señalando el procedimiento y medidas que deben adoptarse en estos casos, más aún cuando la autoridad judicial en distintos pronunciamientos había sobreseído definitivamente causas seguidas en contra de los recurrentes por la misma infracción”, indican.

Agregan que “en consecuencia, los funcionarios policiales no estaban habilitados para detener a los amparados Fica Uribe y Acuña Oyarzún, por tratarse de personas en situación de calle a las que debían brindar protección conforme a las instrucciones de la autoridad administrativa, las que tenían que conocer, por cuanto fueron impartidas el 22 de marzo de 2020, produciéndose las detenciones en el mes de enero recién pasado”.

Vulneración

“Que, de ese modo, aparece que las actuaciones de Carabineros respecto de los amparados Fica y Acuña, constituyen una vulneración a su libertad personal y seguridad individual, desde que se les detiene por el delito tipificado en el artículo 318 del Código Penal, no obstante encontrarse en situación de calle, desatendiendo las instrucciones dadas por la autoridad administrativa en estos casos, motivo por el cual el recurso deberá ser acogido respecto de estos dos recurrentes para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho e impedir que tales actuaciones ilícitas se reiteren”, manifiestan.

Finalmente resolvieron que “se revoca la sentencia apelada de diecinueve de febrero del presente año dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt en el Ingreso Rol N° 57-2021 y, en su lugar, se declara que se acoge la acción de amparo deducida en favor de Juan Carlos Fica Uribe y Edgar Matías Acuña Oyarzún, solo en cuanto se declara la vulneración de su derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y, en particular, se declara la ilegalidad de las detenciones a los que fueron sometidos, debiendo Carabineros de Chile de Puerto Montt adecuar sus actuaciones a lo establecido en el ‘Protocolo para el Resguardo de las Personas en Situación de Calle en Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe’, de 22 de marzo de 2020, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, absteniéndose los funcionarios policiales de detener a los dos recurrentes individualizados por la sola circunstancia de su permanencia en la vía pública, y sin que exista en su contra orden judicial o situación de flagrancia respecto de algún delito diferente, que no se haga surgir de su sola situación de indigencia y de calle, como ha ocurrido en el caso de las anteriores e ilegales detenciones a sus respectos”.

 

16913-2021. (1)

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