Los Andes: Corte Suprema revierte fallo y mantiene multa de $51 millones contra Codelco por vertimiento de concentrado de cobre al Río Blanco

Mar 18, 2021 | Actualidad

Créditos Imagen : Poder Judicial

En Estrado.

La Corte Suprema acogió un recurso de casación y repuso la multa de 1.000 UTM ($51 millones) aplicada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso a la División Andina de Codelco, por el vertimiento de concentrado de cobre al cauce del rio Blanco, en la comuna de Los Andes, en febrero de 2016.

El Poder Judicial informó que la Tercera Sala –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco y los abogados integrantes Jorge Lagos y Pedro Pierry– estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, al dejar sin efecto la sanción.

“Que, pues bien, a la hora de determinar la recta interpretación de la reglamentación transcrita, forzoso es indagar, en primer orden, el significado de la voz ‘compuesto’, que para la ciencia química consiste en ‘cualquier sustancia compuesta por moléculas idénticas que consta de átomos de dos o más elementos químicos’ (Enciclopedia Británica, disponible en https://www.britannica.com/science/chemical-compound. Traducción del redactor). Luego, como se indicó en el fundamento quinto precedente, el elemento vertido por Codelco consistió en ‘concentrado de cobre’, que en el ‘Glosario Minero’ del Ministerio de Minería, se define como una ‘pulpa espesa obtenida de la etapa de flotación en el proceso productivo, en la que se encuentra una mezcla de sulfuro de cobre, fierro y una serie de sales de otros metales…’”, explican.

Agregan que “de lo que se viene diciendo, se desprende que el ‘concentrado de cobre’, al ser una mezcla de sulfuro de cobre, fierro y sales metálicas, responde al concepto de ‘compuesto de cobre’, por consistir en una sustancia integrada por moléculas idénticas que consta de átomos de dos o más elementos químicos, y satisface, en consecuencia, los presupuestos previstos en el inciso 2º del artículo 20 del Decreto Supremo Nº 594 de 1999 del Ministerio de Salud para ser considerado como ‘residuo peligroso’, elemento que, conforme al inciso 1º de la misma regla, forma parte eventual de los ‘residuos industriales’ cuya descarga prohíbe el artículo 73 del Código Sanitario. Por ello, debe descartarse, en esta parte, la ilegalidad de los actos administrativos que ha denunciado la reclamante”, detalla el fallo.

La resolución agrega: “Que lo expuesto en el motivo anterior torna inoficioso analizar si la sustancia en cuestión se encuentra comprendida en la Norma Chilena NCh Nº 382/2004, si produce efectos nocivos específicos a la salud, si es comparable a otros productos de uso común, si se produjo realmente daño peligro a la población, o si el concentrado de cobre puede ser calificado como ‘relave’ minero, pues, cualquiera sea la respuesta a estas interrogantes, la conducta infraccional, en su faz objetiva, de todos modos se configuraría”.

“Que, en otro orden de ideas, siendo correcto lo propuesto por Codelco en su reclamo cuando afirma que la responsabilidad administrativa sanitaria no es meramente objetiva sino que requiere de la concurrencia de culpa o dolo del infractor, no es posible sostener, sin embargo, que para la aplicación del tipo infraccional concreto que se le imputa deba necesariamente concurrir ‘intencionalidad’ o dolo”, añade.

Para la Corte Suprema: “En efecto, la interpretación literal sostenida por la reclamante ha de ceder frente a una serie de elementos que, desde una perspectiva teleológica, dan a entender que es suficiente la ejecución de una conducta culposa. No puede olvidarse que el artículo 73 del Código Sanitario se encuentra inserto en su Título II, que se refiere a la ‘Higiene y Seguridad del Ambiente’, cuya protección es encomendada a la autoridad sanitaria, dotándola de facultades de una intensidad tal que le permitan ‘impedir toda contaminación’, conforme lo indica el inciso 2º del propio artículo 73”.

“Que, colofón de lo dicho, considerando que Codelco acompañó copia del informe de investigación, de elaboración propia, que concluyó que la ruptura del ducto se debió a la existencia de un elemento ajeno a la producción, unido al desgaste excesivo en un punto cercano a la obstrucción de la cañería de conducción que falló ante el aumento de presión, circunstancias calificadas como ‘condición subestándar’ o ‘defecto físico’, su conducta necesariamente debe ser considerada como culposa, al haber omitido el deber de cuidado que le era exigible como agente creador del riesgo, traducido en la evitación del ingreso de un cuerpo extraño al ducto y en la detección y corrección preventiva del desgaste del elemento finalmente roto”, razona el máximo tribunal.

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