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La Cuarta Sala del tribunal de alzada estableció que corresponde incrementar el monto, debido al dolor provocado a los demandantes por el accionar de agentes del Estado.
Andrés López Vergara, En Estrado.
La Corte de Apelaciones de Santiago aumento de $35 millones a $100 millones la indemnización que el Fisco debe pagar en total a los dos hermanos de Sergio Arturo Flores Ponce, quien fue detenido el 24 de junio de 1974, por agentes de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo trasladan al cuartel de “Londres 38”, lugar desde donde, tras ser sometido a torturas, se pierde su paradero.
En fallo dividido (causa rol 1234-2020), la Cuarta Sala del tribunal de alzada estableció que corresponde incrementar el monto indemnizatorio, debido al dolor provocado a los demandantes por el accionar de agentes del Estado.
“Que sin embargo, para los efectos de abordar aquel acápite de las apelaciones que resulta coincidente y que se refieren al monto indemnizatorio, no está de más señalar que los hechos dañosos de los cuales deriva la acción que se ha intentado en autos, corresponden a los mismos que dieron lugar a la decisión penal condenatoria de varios agentes del Estado, pronunciada el 22 de julio de 2015, en la causa Rol 2182-1998, pero ahora en su arista reparatoria civil, y dada la extensión del mal causado por aquella, sin que quepa duda, como además lo razona la jueza a quo, que tales acontecimientos constituyen un delito de lesa humanidad, y que por lo mismo, recae en el Estado su resarcimiento íntegro”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “relacionado con esto último, en lo tocante a la indemnización por el daño producido por el ilícito penal, en su examen debe atenderse al estatuto de derechos comprometidos en la especie, que no es otro que el Internacional de Derechos Humanos, integrado por normas positivas del Derecho Internacional, conformado por Convenios, Tratados u otros institutos ratificados por Chile y que obligan al Estado a reconocer y proteger el derecho a la reparación íntegra, según lo disponen los artículos 5° inciso 2 y 6° de la Constitución Política de la República”.
“(…) en consecuencia –prosigue–, dado el contexto en que se verificó el delito, esto es, en un momento de extrema anormalidad institucional, en que los hechores -agentes del Estado- en representación del gobierno de la época, como quedó asentado en el proceso, ejecutaron ilícitos de tal gravedad, según dan cuenta las piezas del expediente penal que consigna la jueza a quo, imponen al Estado de Chile la obligación de resarcir el daño causado, tal como lo ordena el Derecho Internacional, traducido en Convenios y Tratados que, por clara disposición constitucional, le son vinculantes y ello no puede ser de otro modo, si se considera que la indemnización del daño producido por el delito y la acción para hacerla efectiva, es de máxima trascendencia al momento de administrar justicia, pues compromete el interés público y aspectos de justicia material, que tienen como objeto obtener la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados por el actuar de agentes del Estado de Chile, ya que así lo demanda la aplicación de buena fe de los tratados internacionales suscritos por nuestro país y la interpretación de las normas de derecho internacional consideradas ius cogens por la comunidad jurídica internacional”.
“Que incardinado con lo que precede, no puede olvidarse el bloque normativo integrado, entre otros, por el Reglamento de La Haya de 1907, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Resolución 2005/35 de 19 de abril de 2005 de la Comisión de Derechos Humanos, que en su conjunto consagran el derecho a buscar y conseguir plena reparación, incluida restitución, indemnización, satisfacción, rehabilitación y garantías de no repetición, imponiendo tal resarcimiento al respectivo Estado que ha violado los derechos humanos de sus ciudadanos”, añade.
“Luego, y como lo establece la Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 63.1, los Estados tienen el deber de pagar una justa retribución a los lesionados en caso de violaciones a los derechos humanos, la que debe comprender una indemnización compensatoria del detrimento material e inmaterial que han experimentado y que debe considerar los daños psicológicos, morales, el proyecto de vida individual y colectivo y el perjuicio al patrimonio de la familia”, afirma.
FLORES PONCE DDHH CIVIL CORTE
FLORES PONCE DDHH CIVIL PRIMERA