Lo que hay que saber sobre el indulto general conmutativo a causa de la enfermedad COVID-19. Por Luis Gálvez.
Abr 3, 2020 | Uncategorized
Por Luis Gálvez, abogado penalista, socio del estudio GGV Abogados.
El proyecto de ley de indulto conmutativo que permitirá a cerca 1.400 reos cumplir el resto de sus condenas bajo arresto domiciliario, como una medida preventiva ante la emergencia sanitaria por coronavirus, además de ser una mediada extraordinaria frente al riesgo de la pandemia generada por el Covid-19, está en armonía con el el derecho internacional de los derechos humanos. Sin embargo, es importante para efectos informativos, explicar con claridad sus requisitos de procedencia, y los delitos que comprenden la propuesta del ejecutivo.
En efecto, serán beneficiario del indulto general; I) las personas que se encuentren privadas de libertad en virtud de una condena por sentencia ejecutoriada, y tengan setenta y cinco años de edad o más, consistente en la conmutación del saldo de las penas privativas de libertad que les resta por cumplir y, en su caso, de la multa, por reclusión domiciliaria total, por el tiempo equivalente al respectivo saldo de condena que les reste por cumplir;
II) las personas que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se encuentren privadas de libertad en virtud de una condena por sentencia ejecutoriada, habiendo cumplido la mitad de la condena y restándoles por cumplir un saldo igual o inferior a los treinta y seis meses, y que tengan sesenta y cinco años o más y menos de setenta y cinco años de edad, consistente en la conmutación del saldo de las penas privativas de libertad que les resta por cumplir y, en su caso, de la multa, por reclusión domiciliaria total, por el tiempo equivalente al respectivo saldo de condena que les reste por cumplir;
III) a las mujeres que se encuentren privadas de libertad en virtud de una condena por sentencia ejecutoriada, habiendo cumplido un tercio de la condena y restándoles por cumplir un saldo igual o inferior a los treinta y seis meses, y estuvieren embarazadas o tuvieren un hijo o hija menor de dos años de edad, que resida en la unidad penal, consistente en la conmutación del saldo de las penas privativas de libertad que les resta por cumplir y, en su caso, de la multa, por reclusión domiciliaria total, por el tiempo equivalente al respectivo saldo de condena que les reste por cumplir;
IV) a las personas que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se encuentren cumpliendo pena de reclusión nocturna, o pena de reclusión parcial nocturna en establecimientos especiales, en virtud de una condena por sentencia ejecutoriada, habiendo cumplido un tercio de la condena y restándoles por cumplir un saldo igual o inferior a los treinta y seis meses, consistente en la conmutación del saldo de pena que les resta por cumplir, por reclusión domiciliaria nocturna, por el tiempo equivalente al respectivo saldo de condena que les reste por cumplir;
V) a las personas que, se encuentren privadas de libertad en virtud de una condena por sentencia ejecutoriada, habiendo cumplido la mitad de la condena y restándoles por cumplir un saldo igual o inferior a los treinta y seis meses, y estuvieren beneficiados con el permiso de salida controlada al medio libre, consistente en la conmutación del saldo de las penas privativas de libertad que les resta por cumplir y, en su caso, de la multa, por reclusión domiciliaria nocturna, por el tiempo equivalente al respectivo saldo de condena que les reste por cumplir.
Además, deben estar cumpliendo condena por las siguientes categorías de delitos; hurtos, robo en lugar no habitado, robo con fuerza en lugar habitado, robos con violencia o intimidación, robo de vehículo conocido como portonazo, robo por sorpresa, receptación, estafas incendio, robo con fuerza de cajeros automáticos, Receptación (El que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas..), además de los delitos que sancionan El Tráfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, sea en su modalidad de Tráfico y microtráfico (tráfico de drogas en pequeñas cantidades), el condenado por cultivo o cosecha de especies vegetales del género cannabis u otras productoras de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, entre otras figuras, incluye también los condenados por la Ley de Violencia Intrafamiliar, lesiones menos graves y maltrato habitual, como también el delito de desacato VIF.; Ello, por citar los delitos de mayor incidencia en nuestra realidad carcelaria y que forman parte de los 1300 condenados que en datos del ejecutivo accederían al arresto domiciliario total por el resto que duran su condenas.
Por su parte, no procede respecto de delito de mayor gravedad como; secuestro, sustracción de un menor, tortura y sus figuras agravas, violación, violación de un menor de edad, parricidios, femicidios, femicidios en razón de su género, homicidio simple y calificado, infanticidio, estupro y otros delitos que atenten contra la indemnidad sexual de los menores de edad, robos calificados, es decir cuando con motivo u ocasión del robo de cometer cometiere además, homicidio, violación, lesiones o retención de la víctima, ni respecto de los condenados por los delitos contemplados en la ley N°18.314, que determina conductas terrorista, condenados por algunos delitos que contempla la ley N° 17.798, sobre control de armas, la asociación ilícita para traficar conforme artículo 16 de la ley 20.000, ni tratándose de los condenados en que la sentencia, en conformidad al derecho internacional, hubiere considerado como genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, cualquiera que haya sido la denominación o clasificación que dichas conductas hubieren tenido al momento de su condena, o por alguno de los delitos tipificados en la ley 20.357, tipifica Crímenes de Lesa Humanidad y Genocidio y Crímenes y Delitos de Guerra.
La información resulta relevante ante el debate que ha generado la propuesta, sea desde el punto de vista de la igual ante la Ley, citando el requerimiento por Inconstitucionalidad interpuesto por un grupo de Sanadores por la exclusión de los condenados por crímenes calificados de lesa humanidad y que cumplen los requisitos de la edad y factor de riesgo de contagio de COVID-19, argumento que por cierto, también podrían esgrimir todos los mayores de 75 años condenados por aquellos delitos excluidos de la conmutación de pena. En tal sentido, pareciera que la legitimación democrática del Congreso y la revisión preventiva del Tribunal Constitucional, – prerrogativa que todos pides derogar-, cumplió su objetivo de paralizar la vigencia del Indulto. No obstante, tratarse de un requerimiento que este prácticamente con ventilación mecánica ante el TC., no es menos cierto, que la tramitación no ha sido suficientemente prolija, y que la discriminación de ciertos delitos debido a su lesividad, tampoco se explica por sí misma, por ello, serían importante conocer las cifras de internos, segregada por delitos que accederán al Indulto, y no quedarnos en información genérica que solo confunden al lector.