Lo que debemos saber de la Estafa, uno de los delitos más denunciados en Chile. Por Rodolfo Jiménez

Oct 19, 2021 | Opinión

Rodolfo Jiménez Ramírez. Abogado, jefe de Focos Investigativos de la Brigada de Delitos Económicos Metropolitana de la PDI y miembro del Círculo Telemático de Derecho Penal.

Según cifras del boletín del Ministerio Púbico, respecto del primer semestre de 2021, en Chile existieron 51.551 ingresos por delitos económicos y tributarios, una cifra importante, que supera en cantidad a otras categorías de connotación pública, como los homicidios (1.146), hurtos (34.857), delitos sexuales (15.164), robos (29.938), y delitos de la ley de drogas (16.833).

Entre los delitos económicos, sin lugar a dudas, la estafa alcanza un alto nivel de incidencia, se estima que sólo la Policía de Investigaciones de Chile ha recepcionado alrededor de 10.000 denuncias por estafas durante los primeros seis meses del presente año; un número importante si consideramos que esta cifra no contabiliza otros ilícitos defraudatorios, como es el caso de la falsificación o uso malicioso de documentos privados o públicos, simulación de contratos, giro doloso de cheques, apropiación indebida, por nombrar algunos.

El profesor Gustavo Balmaceda Hoyos, en su Manual de Derecho Penal, da cuenta que uno de los conceptos de Estafa más aceptados es el entregado por Antón Oneca, según el cual este delito consiste en “la conducta engañosa, con ánimo de lucro injusto, propio o ajeno, que, determinando un error en una o varias personas, les induce a realizar un acto de disposición, consecuencia del cual es un perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero”.

Se describe generalmente este ilícito, con la concurrencia de cuatro elementos esenciales, esto es: el engaño, el error, la disposición patrimonial y el perjuicio económico.

El engaño corresponde a la maquinación fraudulenta tendiente a hacer creer la existencia de una cosa o atribuyéndole características que no posee. El error, es la falsa representación de la realidad. Seguidamente, la disposición patrimonial se refiere a la entrega voluntaria de una especie y el perjuicio consiste en el detrimento económico que sufre la víctima en su patrimonio.

Algunos autores señalan que además debe existir una relación de causalidad entre dichos elementos, es decir, el engaño necesariamente debe conducir al error, el error a la disposición patrimonial y esta última, ocasionar un perjuicio económico.

Siguiendo esa descripción de causalidad, encontramos que la Estafa puede adaptarse a diversas modalidades. Este aspecto del delito configura un permanente desafío en la esfera de la persecución criminal; ya que en la práctica, el mismo tipo penal cubre conductas variadas, que van desde los esquemas piramidales, hasta el denominado “cuento del tío”, pasando por el timo del nazareno o “máquinas”, suplantaciones de identidad, el phishing, fraude electrónico, los “punteros” o el “cambiazo de divisas”, las estafas telefónicas (cada año con un libreto diferente), automotoras fraudulentas, falsos prestamistas, arriendos engañosos, estafa nigeriana, supuestas agencias de viaje, ventas sin entrega, encomiendas inexistentes, y así, un sinfín de casos que de una u otra forma encuentran su esencia delictual en el engaño a las víctimas.

Es por lo anterior, que el legislador entiende como conductas generales que podrían configurar el engaño, el hecho de usar nombre fingido, atribuirse poder, influencia o créditos supuestos; también aparentar bienes, créditos, comisión, empresa o negociación imaginarias e incluso “cualquier otro engaño semejante”.

La penalidad es otro asunto de total relevancia para entender de manera integral el fenómeno, por cuanto el reproche penal del delito de Estafa depende del valor del perjuicio económico y se gradúa en atención al valor de la unidad tributaria mensual (UTM); así la cosas, advertimos que puede sancionarse de cinco maneras:

La más grave, que alcanza una pena de presidio menor en su grado máximo; es decir, de 3 años y 1 día a 5 años; además de multa de 21 a 30 UTM; se aplicará en aquellos casos que el valor de lo defraudado exceda las 400 UTM (más de $21.000.000 aproximadamente, a la fecha).

Si el perjuicio económico resulta por sobre las 40 UTM y es menor de 400 UTM (de $2.000.000 a $21.000.000 aproximadamente); la pena corresponde a presidio menor en sus grados medios a máximo; esto es 541 días a 5 años y multa de 11 a 15 UTM.

En aquellos casos que el valor del perjuicio es más de 4 UTM y menos de 40 UTM (de $200.000 a $2.000.000 aproximadamente), la pena irá de los 541 días a 3 años (presidio menor en su grado medio) además de una multa de 6 a 10 UTM.

Del mismo modo, en caso que el delito cause un detrimento patrimonial de más de 1 UTM, pero esté por debajo de las 4 UTM (de $50.000 a $200.000 aproximadamente); el ilícito será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo, es decir, de 61 a 541 días y multa de 5 UTM.

Ahora bien, si el hecho causa un daño en el patrimonio del afectado que no supere una UTM ($50.000 aproximadamente) no hay estafa; de hecho no sería punible, porque tampoco se tipifica como falta en los términos que establece el artículo N° 468 del Código Penal.

Es en este punto los estafadores, inteligentes, seguros de sí mismos y poseedores de un distorsionado sentido de la ética; toman ventaja.

La gradualidad del castigo, e incluso la falta de reproche penal en aquellos casos que el valor del perjuicio es menor, las distintas modalidades mediante las cuales se puede ejecutar un engaño y las complejidades que implica su persecución penal, son algunas de las características que apuntan a este ilícito como una actividad ideal para el perfil de delincuentes que generalmente se encuentran implicados en fraudes, que conocen la legislación, el funcionamiento del sistema procesal, se aprovechan de la buena fe de las víctimas y los estándares morales del ciudadano común y ha llevado a este delito a los primeros lugares entre los ilícitos cometidos durante el 2021.

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